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LEY 1015

johanna0723Tesis16 de Mayo de 2013

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LEY 1015 DE 2006

(febrero 7)

Diario Oficial No. 46.175 de 7 de febrero de 2006

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

Nota

aclaratoria publicada en el Diario Oficial 46.196 de febrero 28 de 2006:

"La Ley 1015 del 7 de febrero de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía

Nacional, publicada en el Diario Oficial número 46.175 del martes 7 de febrero de 2006, página 42, trae 3

errores en la publicación debidos a diferencias gráficas del original de la misma.

"El numeral 6 del parágrafo del artículo 37 dice: Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falla,

que se preciarán…, cuando lo correcto es: " apr eciar án…

"El artículo 54, segundo renglón dice: disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo…,

cuando lo correcto es: activo…; y en el tercer renglón que dice: con atribuciones disciplinarias para conocer e

imponer sus sanciones…, cuando lo correcto es: las sanciones…"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

LIBRO PRIMERO.

PARTE GENERAL.

TITULO I.

NORMAS RECTORAS.

ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estado es el

titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la

Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía

Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los

destinatarios de esta ley.

ARTÍCULO 2o. AUTONOMÍA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente

de las acciones judiciales o administrativas.

ARTÍCULO 3o. LEGALIDAD. El personal destinatario de esta ley, será investigado y

sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley

vigente al momento de su realización.

ARTÍCULO 4o. ILICITUD SUSTANCIAL. La conducta de la persona destinataria de

esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación

alguna.

ARTÍCULO 5o. DEBIDO PROCESO. El personal destinatario de este régimen será

investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le

endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y

observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el

procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la

justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el

cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él

intervienen.

ARTÍCULO 6o. RESOLUCIÓN DE LA DUDA. En el proceso disciplinario toda duda

razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo

de eliminarla.

ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El destinatario de esta ley a quien

se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare

legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

ARTÍCULO 8o. GRATUIDAD. Ninguna actuación procesal causará erogación a

quienes intervengan en el proceso, salvo las copias solicitadas por los sujetos

procesales.

ARTÍCULO 9o. EJECUTORIEDAD. El destinatario de la ley disciplinaria cuya

situación se haya decidido, mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la

misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a

nueva investigación y juzgamiento

...

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