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RESUMEN ANALITICO LEY 1015 DE 2006

y.pineda1122Resumen14 de Marzo de 2021

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RESUMEN ANALITICO LEY 1015 DE 2006

La disciplina es la base de funcionamiento de la Policía Nacional, la Ley 1015 de 2006, busca encaminar a todos sus integrantes, bajo unos principios, valores, actuando siempre bajo el Código de Ética Policial, procurando siempre salvaguardar el buen nombre y la imagen institucional. La ley 1015 es una guía interna que sirve para optimizar la doctrina policial bajo el control y supervisión de los comportamientos y conductas de los Policías, su principal objetivo, es su aplicación durante la ocurrencia de conductas u actos negativos en el servicio, pero también fuera de este, permitiendo corregir y sancionar estas.

Este cuenta con unas normas rectoras, quienes prevalecen sobre las demás normas e informan su interpretación, estos son: Titularidad de la potestad disciplinaria, autonomía, legalidad, ilicitud sustancial, debido proceso, Resolución de la duda, Presunción de inocencia,  Gratuidad, Ejecutoriedad, Celeridad del proceso, Culpabilidad, Favorabilidad, Igualdad ante la ley disciplinaria, Finalidad de la sanción disciplinaria,  Reconocimiento de la dignidad humana, Contradicción, Proporcionalidad, Motivación, Derecho a la defensa,  Aplicación de principios e integración normativa y especialidad, las cuales constituyen la esencia y orientación del sistema penal.

Los destinatarios de esta, son el personal uniformado escalonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo y aplicación sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. Este régimen, tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la institución, Para ello, el artículo 27 de la misma ley contempla Los Medios para encauzarla así: “Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos. Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario. Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley”. Para encauzar la disciplina también existen, dentro de la institución, una serie de ordenes correspondientes así: noción, orden legitima, Noción de conducto regular, Pretermisión del conducto regular y Restablecimiento del conducto regular. Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único".

 De acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas por los destinatarios, pueden ser gravísimas, graves y leves. Las faltas gravísimas son aquellas se realizan a tipo de Dolo, determinada por la ignorancia supina, es decir, por falta de razón y negligencia, implica una desatención de reglas de estricto cumplimiento. Al ejecutar este tipo de faltas, se atenta contra la reserva de la información, la imagen y credibilidad de la Policía Nacional, los bienes asignados para el servicio, los derechos humanos y la protección la naturaleza del servicio de Policía. Dentro de las faltas gravísimas se encuentran 30 conductas. Las faltas graves se producen cuando hay inobservancia en el cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, es decir, cuando se afecta el deber funcional en lo relacionado, con: el manejo de documentos controlados, cuando se afecta el buen funcionamiento de un proceso misional, cuando se desatienden las reglas de conductas afectando a terceros o a la imagen institucional, no cumplir con las tareas u órdenes legales designadas por los mandos policiales, realizar conductas tipificadas como delitos en la Ley penal. Dentro de las conductas que se consideran como faltas graves, se pueden evidenciar 23. Las faltas leves se cometen cuando se da culpa o descuido, que se opone a la falta de diligencia o cuidado ordinario o mediano, esta falta de cuidado se representa en el cuidado que los hombres emplean ordinariamente, estas no afectan en gran medida el deber funcional, sin embargo, están encaminadas a proteger la disciplina institucional, así como también la cortesía policial, pulcritud o presentación personal, también incluye las reglas sociales básicas que debe tener un policía para vivir en sociedad. Estas son 17 conductas. Existen también otras faltas, como la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos.

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