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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL

c3zaaR22 de Julio de 2014

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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL

MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.El

presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por

objeto reglamentar el funcionamiento y facultades del Consejo Municipal de Protección

Civil de San Luis Potosí, S. L. P., con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracciones I,

inciso b), y fracción XXIII, inciso c), del artículo 31 de al Ley Orgánica del Municipio

Libre del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con lo dispuesto por la Ley

General de Protección Civil, la Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí y

la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Artículo 2º.Las

disposiciones de este reglamento son de obligatorio cumplimiento,

tanto para las autoridades como para los particulares en la circunscripción territorial del

Municipio de San Luis Potosí, S. L. P., y tiene por objeto:

I.Establecer

las normas básicas conforme a las cuales se realizarán las acciones de

Protección Civil en el Municipio de San Luis Potosí, S. L. P., así como las bases para

la prevención, mitigación, auxilio y apoyo a la población ante las amenazas de riesgo o

la eventualidad de un desastre;

II.Establecer

los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio,

mitigación y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno

y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de

emergencia o desastre;

III.Establecer

los mecanismos de coordinación para las acciones de las

dependencias en el ámbito Municipal, y en su caso y de conformidad con lo

establecido en las leyes aplicables, con los órdenes de Gobierno Estatal y Federal, así

como de los sectores público, social y privado mediante una adecuada planeación en

que se prevea u ocurra algún desastre natural o humano;

IV.Establecer

las bases para promover la participación social en materia de

protección civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de la

materia, y

V.Establecer

las normas y principios para fomentar la cultura de protección civil y

autoprotección en los habitantes del Municipio.

Artículo 3°.Para

los efectos del presente reglamento se entiende por:

I.SISTEMA

MUNICIPAL: Sistema Municipal de Protección Civil del Municipio de San

Luis Potosí, S. L. P.;

II.CONSEJO

MUNICIPAL: Consejo Municipal de Protección Civil del Municipio de

San Luis Potosí, S. L. P.;

III.PROGRAMA

MUNICIPAL: Programa Municipal de Protección Civil del Municipio

de San Luis Potosí, S. L. P.;

IV.UNIDAD

MUNICIPAL: La Unidad Municipal de Protección Civil del Municipio de

San Luis Potosí, S. L. P.;

V.PROTECCIÓN

CIVIL: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a

la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un

desastre;

VI.PREVENCIÓN:

Acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto

destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta

productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

VII.AUXILIO:

Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las

personas, sus bienes la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el

medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;

VIII.RECUPERACIÓN:

Proceso orientado a la reducción y mejoramiento del sistema

afectado (población y entorno) así como a la reducción de riesgo de ocurrencia y la

magnitud de los desastres futuros;

IX.LITIGACIÓN:

Acción orientada a disminuir la intensidad de los efectos que

produce el impacto de las calamidades en la sociedad y en el medio ambiente, es

decir, todo aquello que aminora la magnitud de un desastre en el sistema afectable,

(población y entorno);

X.APOYO:

Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención,

auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre;

XI.GRUPOS

VOLUNTARIOS: Las instituciones organizaciones y asociaciones que

cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan

sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida;

XII.RIESGO:

probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno

perturbador;

XIII.EMERGENCIA:

La situación anormal derivada de fenómenos naturales,

actividades humanas o desarrollo tecnológico que puede causar un daño o propiciar

un riesgo excesivo para la seguridad, la vida o los bienes de la población, la planta

productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe de ser

inmediata;

XIV.CONTINGENCIA:

Posibilidad de ocurrencia de una calamidad que permite

preverla y estimar la evolución y la probable intensidad de sus efectos, si las

condiciones se mantienen invariables;

XV.AGENTE

PERTURBADOR O CALAMIDAD: Acontecimiento que puede impactar

a un sistema afectable (población o entorno) y transformar su estado normal en un

estado de daños que puedan llegar al grado de desastre; por ejemplo sismos,

huracanes, incendios, etc. También se le llama fenómeno destructivo, agente

destructivo, sistema perturbador o evento perturbador;

XVI.FENÓMENOS

PERTURBADORES.Los

fenómenos de carácter GEOLÓGICO,

HIDROMETEORO LÓGICO, QUÍMICOTECNOLÓGICO,

SANITARIOECOLÓGICO

Y

SOCIOORGANIZATIVO,

que pueden producir riesgo, emergencia o desastre, y cuya

definición se establece en la Ley General de Protección Civil;

XVII.DESASTRE:

Se define como el estado en que la población, sufre severos daños

por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico

enfrentando la perdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que

la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades

esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de

subsistencia;

XVIII.ZONA

DE DESASTRE: Espacio territorial determinado en el tiempo por la

declaración formal de la autoridad competente en virtud del desajuste que sufre en su

estructura social, impidiendo el cumplimiento normal de las actividades de la

comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través de fondos de

desastre;

XIX.DAMNIFICADO:

Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia

registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno

perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo, para

sobrevivir;

XX.EVACUADO

/ ALBERGADO: Persona que con carácter de precautorio y ante la

posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su

lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar

tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas;

XXI.ALBERGUE

O REFUGIO TEMPORAL: Lugar físico destinado a prestar asilo,

amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia

de un fenómeno destructivo, durante el tiempo determinado por la autoridad.

Generalmente es proporcionado en la etapa de auxilio;

XXII.PREALERTA:

Estado que se establece en los organismos de respuesta ante la

información sobre la posible ocurrencia de una calamidad;

XXIII.ALERTA:

Segundo de los tres posibles estados de conducción, que se

producen en la fase de emergencia. Se establece al recibir información sobre la

inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llegar al grado de

desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la

evolución que presenta;

XIV.ALARMA:

Ultimo de los tres posibles estado de mando que se producen en la

fase de emergencia del subprograma de auxilio (prealerta, alerta y alarma). Se

establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo

cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio; y

XV.ESTABLECIMIENTOS:

Las escuelas, oficinas, empresas, fabricas, industrias o

comercios, así como cualquier otro local público o privado y, en general, cualquier

instalación o construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al

uso a que se destinen o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo,

para los efectos de este reglamento.

CAPITULO II

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 4º.En

los términos del tercer párrafo del artículo 14 de la Ley General de

...

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