LEY DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL
c3zaaR22 de Julio de 2014
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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL
MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.El
presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por
objeto reglamentar el funcionamiento y facultades del Consejo Municipal de Protección
Civil de San Luis Potosí, S. L. P., con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracciones I,
inciso b), y fracción XXIII, inciso c), del artículo 31 de al Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con lo dispuesto por la Ley
General de Protección Civil, la Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí y
la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Artículo 2º.Las
disposiciones de este reglamento son de obligatorio cumplimiento,
tanto para las autoridades como para los particulares en la circunscripción territorial del
Municipio de San Luis Potosí, S. L. P., y tiene por objeto:
I.Establecer
las normas básicas conforme a las cuales se realizarán las acciones de
Protección Civil en el Municipio de San Luis Potosí, S. L. P., así como las bases para
la prevención, mitigación, auxilio y apoyo a la población ante las amenazas de riesgo o
la eventualidad de un desastre;
II.Establecer
los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio,
mitigación y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno
y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de
emergencia o desastre;
III.Establecer
los mecanismos de coordinación para las acciones de las
dependencias en el ámbito Municipal, y en su caso y de conformidad con lo
establecido en las leyes aplicables, con los órdenes de Gobierno Estatal y Federal, así
como de los sectores público, social y privado mediante una adecuada planeación en
que se prevea u ocurra algún desastre natural o humano;
IV.Establecer
las bases para promover la participación social en materia de
protección civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de la
materia, y
V.Establecer
las normas y principios para fomentar la cultura de protección civil y
autoprotección en los habitantes del Municipio.
Artículo 3°.Para
los efectos del presente reglamento se entiende por:
I.SISTEMA
MUNICIPAL: Sistema Municipal de Protección Civil del Municipio de San
Luis Potosí, S. L. P.;
II.CONSEJO
MUNICIPAL: Consejo Municipal de Protección Civil del Municipio de
San Luis Potosí, S. L. P.;
III.PROGRAMA
MUNICIPAL: Programa Municipal de Protección Civil del Municipio
de San Luis Potosí, S. L. P.;
IV.UNIDAD
MUNICIPAL: La Unidad Municipal de Protección Civil del Municipio de
San Luis Potosí, S. L. P.;
V.PROTECCIÓN
CIVIL: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a
la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un
desastre;
VI.PREVENCIÓN:
Acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto
destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta
productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;
VII.AUXILIO:
Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las
personas, sus bienes la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el
medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;
VIII.RECUPERACIÓN:
Proceso orientado a la reducción y mejoramiento del sistema
afectado (población y entorno) así como a la reducción de riesgo de ocurrencia y la
magnitud de los desastres futuros;
IX.LITIGACIÓN:
Acción orientada a disminuir la intensidad de los efectos que
produce el impacto de las calamidades en la sociedad y en el medio ambiente, es
decir, todo aquello que aminora la magnitud de un desastre en el sistema afectable,
(población y entorno);
X.APOYO:
Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención,
auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre;
XI.GRUPOS
VOLUNTARIOS: Las instituciones organizaciones y asociaciones que
cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan
sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida;
XII.RIESGO:
probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno
perturbador;
XIII.EMERGENCIA:
La situación anormal derivada de fenómenos naturales,
actividades humanas o desarrollo tecnológico que puede causar un daño o propiciar
un riesgo excesivo para la seguridad, la vida o los bienes de la población, la planta
productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe de ser
inmediata;
XIV.CONTINGENCIA:
Posibilidad de ocurrencia de una calamidad que permite
preverla y estimar la evolución y la probable intensidad de sus efectos, si las
condiciones se mantienen invariables;
XV.AGENTE
PERTURBADOR O CALAMIDAD: Acontecimiento que puede impactar
a un sistema afectable (población o entorno) y transformar su estado normal en un
estado de daños que puedan llegar al grado de desastre; por ejemplo sismos,
huracanes, incendios, etc. También se le llama fenómeno destructivo, agente
destructivo, sistema perturbador o evento perturbador;
XVI.FENÓMENOS
PERTURBADORES.Los
fenómenos de carácter GEOLÓGICO,
HIDROMETEORO LÓGICO, QUÍMICOTECNOLÓGICO,
SANITARIOECOLÓGICO
Y
SOCIOORGANIZATIVO,
que pueden producir riesgo, emergencia o desastre, y cuya
definición se establece en la Ley General de Protección Civil;
XVII.DESASTRE:
Se define como el estado en que la población, sufre severos daños
por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico
enfrentando la perdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que
la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades
esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de
subsistencia;
XVIII.ZONA
DE DESASTRE: Espacio territorial determinado en el tiempo por la
declaración formal de la autoridad competente en virtud del desajuste que sufre en su
estructura social, impidiendo el cumplimiento normal de las actividades de la
comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través de fondos de
desastre;
XIX.DAMNIFICADO:
Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia
registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno
perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo, para
sobrevivir;
XX.EVACUADO
/ ALBERGADO: Persona que con carácter de precautorio y ante la
posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su
lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar
tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas;
XXI.ALBERGUE
O REFUGIO TEMPORAL: Lugar físico destinado a prestar asilo,
amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia
de un fenómeno destructivo, durante el tiempo determinado por la autoridad.
Generalmente es proporcionado en la etapa de auxilio;
XXII.PREALERTA:
Estado que se establece en los organismos de respuesta ante la
información sobre la posible ocurrencia de una calamidad;
XXIII.ALERTA:
Segundo de los tres posibles estados de conducción, que se
producen en la fase de emergencia. Se establece al recibir información sobre la
inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llegar al grado de
desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la
evolución que presenta;
XIV.ALARMA:
Ultimo de los tres posibles estado de mando que se producen en la
fase de emergencia del subprograma de auxilio (prealerta, alerta y alarma). Se
establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo
cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio; y
XV.ESTABLECIMIENTOS:
Las escuelas, oficinas, empresas, fabricas, industrias o
comercios, así como cualquier otro local público o privado y, en general, cualquier
instalación o construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al
uso a que se destinen o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo,
para los efectos de este reglamento.
CAPITULO II
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 4º.En
los términos del tercer párrafo del artículo 14 de la Ley General de
...