RESUMEN LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
07126528 de Mayo de 2015
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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las
bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores
privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones
que la misma establece.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general
todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta
productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos
adversos de un agente perturbador;
II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo
ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;
III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han
visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde
permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;
IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores
y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre
los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;
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V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro,
emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las
unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás
agentes afectables;
VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y
adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios,
combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad
Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de
prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de
Protección Civil del inmueble;
VII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad
humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad
climática natural observada durante períodos comparables;
VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IX. Comité Nacional: Al Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;
X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano
asesor del Consejo Nacional;
XI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil;
XII. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que
garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales,
afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un
tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de
documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación
y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de
simulacros;
XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación;
XIV. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños
en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia
externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la
emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;
XV. Delegaciones: Los órganos político-administrativos previstos en el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal;
XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o
extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos
provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona
determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la
comunidad afectada;
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XVII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o
morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las
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instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades
en emergencia o desastre;
XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un
riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o
asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
XIX. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza
de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para
garantizar su seguridad y supervivencia;
XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;
XXI. Fenómeno Astronómico: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los
objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de
éstos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan
perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie
terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos.
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XXII. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;
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XXIII. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y
movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones
volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los
hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;
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XXIV. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los
agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones
pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad;
heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;
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XXV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta
de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende
fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas,
radiaciones y derrames;
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XXVI. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de
agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su
muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario
en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del
aire, agua, suelo y alimentos;
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XXVII. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores
humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones
o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social,
concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos,
marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de
infraestructura estratégica;
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XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación,
análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen
multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles
de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones
dirigidas a
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