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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO PRODUCTO DE LAS DEMANDAS SINDICALES


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  353 Visitas

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO PRODUCTO DE LAS DEMANDAS SINDICALES

La seguridad y salud en el trabajo (SST) es un tema sensible en las agendas de las organizaciones de trabajadores en el país y también de la región, dado que afecta directamente a toda persona que desempeña una ocupación. A pesar de ello, pareciera no existir una postura decidida para implementar una política nacional en la materia. Podemos destacar que, hasta la fecha, nuestro país no ha ratificado los tres principales convenios de la OIT sobre esta materia: el Convenio155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, el Convenio 161, sobre los servicios de salud en el trabajo y el Convenio 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

Así mismo, si bien el Estado peruano ha ratificado el Convenio 102 “Norma Mínima de Seguridad social”, excluyó en la ratificación la parte VI. “Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional”, que es de vital importancia porque permitiría que universalizar la cobertura del aseguramiento de los riesgos del trabajo.

Estos ejemplos ponen de manifiesto la necesidad de profundizar en la defensa de este derecho universal.

Un análisis de la realidad laboral del país nos indicaría que la mayoría de los sectores laborales se encuentran excluidos de sistemas que los protejan contra los riesgos al trabajo a los que están expuestos. Dentro de la PEA ocupada mayor de 15 años, el seguro complementario contra trabajo de riesgo solo llega a 8.8%, existiendo un grupo de empresas formales que son omisas a contar con este seguro (no cumpliendo lo que establece la norma) teniendo consecuencias hacia los trabajadores a su cargo. Adicionalmente, hay que destacar a los trabajadores/as que están en el trabajo informal.

Si hablamos de cifras, en nuestro país la Población Económicamente Activa (PEA) nacional, que se calcula en torno a los 14,9 millones de personas, “enfrenta una alta informalidad, ya que solo el 31% (4,6 millones) se desempeña como asalariados del sector privado. De éstos, 2,2 millones son trabajadores formales que acceden beneficios laborales, mientras que 2,4 millones son trabajadores del sector privado informales y sin ningún beneficio laboral. Asimismo, el 55.7% de la PEA total ocupada está compuesta de la siguiente forma: 36.7% por trabajadores independientes, 14,8% por trabajadores familiares no remunerados y 4,2% por trabajadoras del hogar, es decir los sectores más precarios”.

Así, el Perú tiene una tasa de 18,9 accidentes mortales por cada mil, superior a Brasil, Colombia, Venezuela y Panamá en la región, así como por encima de la India y China en Asia. Cabe señalar que entre los sectores económicos donde se presentan mayores índices de accidentes se encuentran los de construcción civil, pesquera y minero, el cual incluye sector hidrocarburos. De la misma manera, debemos señalar que el Perú no cuenta con un sistema de registro de accidentes de trabajo, dado que existen diversas organizaciones que lo hacen (MINSA, MTPE, ESSALUD, etc.) y los criterios para la notificación y registro son distintos, lo que dificulta estandarizar la información. En los últimos 3 años se han reportado 75,613 accidentes de trabajo, sin contar información del MINSA (2007) e información de las EPS. De estos accidentes reportados, el 93.6% fueron incapacitantes, un 5.9% fueron accidentes leves y un 0.5% fueron mortales. En estas estadísticas no se registran los accidentes de tránsito, aunque estén relacionados al trabajo.

Con respecto a enfermedades ocupacionales, no hay información relevante sobre el tema, debido a que tampoco no se han estandarizado procedimientos para la notificación y registro de enfermedades ocupacionales. Existen registros del CEPRIT Lima con respecto de las evaluaciones de salud realizadas a las empresas que intervienen, de ESSALUD y de la Dirección de Salud Ocupacional del MINSA, pero no son homogéneos. De ello se desprende que “de las actividades realizadas por el CEPRIT Lima, en los cuatro últimos años se realizaron 9925 evaluaciones médicas, donde el 39.6% se le detectó enfermedad relacionada al trabajo, un 32.5% una enfermedad no ocupacional, un 32.5% una enfermedad no ocupacional y solo el 27.5% se encontraba al momento de la evaluación como expuesto sano.

Por ello, ante la ausencia de una legislación ni sistemas que permitan integrar a los actores involucrados en la seguridad y salud en el trabajo, a fin de contrarrestar esta situación, es que la CGTP y sus organizaciones sindicales presentaron el 22 de setiembre del 2010 al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 432/2010-CR denominado Proyecto de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como resultado del diálogo social entre el estado y los trabajadores, ante estas estadísticas nada alentadoras. Este proyecto consideraba incorporar en la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, a todos los sectores económicos y de servicios, que en la anterior legislación no estaban comprendidos . Este proyecto fue presentado, posteriormente revisado y finalmente promulgado desde el 20 de agosto del 2011, mediante la Ley N° 29783, (Ley publicada en el Diario Oficial El Peruano). Esta norma incorpora dentro de su ámbito a todos los trabajadores/as y empleadores del régimen laboral de la actividad privada, a los y las funcionarias del sector público, incluidas las personas pertenecientes a las fuerzas armadas y policiales y a los y las trabajadoras por cuenta propia.

Es importante destacar la importancia de esta ley, porque aunque nuestro país se está caracterizando en los últimos años por tener un crecimiento económico sostenido, a menudo ello no se visualiza en mejora en el ámbito laboral, ya que no conlleva mejores condiciones de empleo y de vida para la población.

Para que esta ley sea aprobada, los trabajadores tuvieron que realizar movilizaciones para reclamar la reivindicación de sus derechos laborales, ante los casos mortales a causa de accidentes de trabajo que se producen en construcción civil, minería, manufactura, etc. Por ello, esta ley fue una propuesta de las bases, presentada al Congreso de la República y por tanto se constituye en un triunfo para los trabajadores al generar propuestas por mejores condiciones de trabajo, dado que si bien en nuestro país existía el Decreto Supremo 009 , solo abarcaba al sector privado; así mismo, tampoco se estaba implementando eficientemente en las empresas, donde en muchos casos prefieren pagar las multas que invertir en dotar a su personal de adecuados equipos de protección personal, adecuar las instalaciones para evitar riesgos ocupacionales o en el peor de los casos, despiden o no renuevan contratos a los trabajadores que

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