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LEY DEL MEDIO AMBIENTE


Enviado por   •  18 de Marzo de 2012  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  690 Visitas

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LEY N° 1333

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

OBJETIVOS:

 General:

• Es el de analizar los impactos ambientales que encontramos.

• El de cómo poder conseguir una licencia ambiental.

• Y el de poder adecuar el impacto ambiental,

DESARROLLO DEL CONTENIDO TEMATICO

 Evaluación de impacto ambiental

Alteración negativa o positiva del medio natural o modificado como consecuencia de actividades de desarrollo, que puede afectar la existencia de la vida humana, así como los recursos renovables y no renovables del entorno.

• Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.

• Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:

1.- Requiere de EIA analítica integral.

2.- Requiere de EIA analítica específica

3.- No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.

4.- No requiere de EIA

• Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional. La homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación.

En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA deberá ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente.

La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.

• La Secretaría Nacional del Medio Ambiente determinará, mediante reglamentación expresa, aquellos tipos de obras o actividades, públicas o privadas, que requieran en todos los casos el correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

• La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes, quedan encargados del control, seguimiento y fiscalización de los Impactos Ambientales, planes de protección y mitigación, derivados de los respectivos estudios y declaratorias.

Las normas procedimentales para la presentación, categorización, evaluación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, serán establecidas en la reglamentación correspondiente

 Una Declaración de Impacto ambiental (DIA) es un documento oficial en el cual se recoge el resultado de una evaluación de impacto ambiental y de sus alegaciones. Es un documento obligatorio para la construcción de infraestructuras en una gran cantidad de países.

El documento se elabora por parte de la autoridad competente en el medio ambiente de la zona afectada, como un Ministerio de Medio Ambiente. Una vez que el proyecto queda definido por sus redactores se envía a esta autoridad, que debe ser independiente a los intereses del proyecto. Se redacta la evaluación de impacto ambiental y se somete a un periodo de exposición pública. Tras ese periodo, se valoran las alegaciones que se han realizado y se realizan las modificaciones oportunas.

El documento final recoge si la valoración es positiva o negativa, y si es positiva qué medidas se deben adoptar obligatoriamente para reducir el impacto ambiental tanto de la obra como de la infraestructura finalmente construida.

 La Ficha de Impacto Ambiental

se pone a disposición del público para su consulta, de conformidad con la política del Banco sobre divulgación de información. La Ficha ha sido elaborada principalmente con base en la información

Suministrada por los promoventes del proyecto y de ninguna manera representa la aprobación del proyecto por parte del

Banco o la verificación del contenido y la autenticidad de la Ficha. El Banco evaluará los asuntos

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