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Ley General Del Medio Ambiente

mikeyla17 de Septiembre de 2013

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CALIDAD AMBIENTAL

Podemos definir el concepto de “calidad ambiental” como el conjunto de características del medio ambiente, relacionado con la disponibilidad y facilidad de acceso a los recursos naturales y a la ausencia o presencia de agentes nocivos. Todo esto necesario para el mantenimiento y crecimiento de la calidad de vida de los seres humanos.

Asociados a este concepto, se encuentran los términos “estándar de calidad ambiental” y “límite máximo permisible”, instrumentos de gestión ambiental que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas.

Un Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de contracción o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa significativo para la salud de las personas ni al ambiente1.

Un ECA es de observancia obligatoria para el diseño de normas legales, políticas públicas; y para el diseño y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, así como para el otorgamiento de la certificación ambiental2.

El numeral 31.4 de la Ley General del Ambiente establece que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas naturales o jurídicas, debiendo basarse las sanciones, en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo aquellas contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.

Los Límites Máximos Permisibles (LMP) son considerados “la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar

humano y al ambiente”3. La característica más importante de los LMP, es que su cumplimiento

es exigible legalmente; es decir, el titular de la actividad productiva que no cumpla con los mismos puede ser pasible de sanción.

Es responsabilidad del Ministerio del Ambiente dirigir el proceso de elaboración y revisión de los ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elaborar o encargar las propuestas de ECA y LMP para su aprobación, mediante Decreto Supremo. En otros, el MINAM deberá tomar en cuenta, para la elaboración de los ECA y LMP, las normas establecidas en la materia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializada en temas ambientales.

Asimismo, junto a estas herramientas, se encuentra también un elemento muy importante en la gestión de la calidad ambiental en el Perú, que es la Evaluación de Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso de análisis sistemático, reproducible e interdisciplinario de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos, físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos de un área

gegráfica en particular4.

El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley N°

27446, y constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y correción anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo qye aseguren la participación ciudadana5.

La Ley General del Ambiente establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA.

En ese sentido, la Ley Nº 27446 establece que ningún privado podrá dar inicio a ninguna actividad, ni autoridad alguna de los tres niveles de gobierno podrá autorizarla, si es que esta no cuenta con la certificación ambiental, expedida por la autoridad correspondiente. Además, la norma establece la categorización de proyectos de acuerdo a su impacto ambiental.

Las evaluaciones ambientales deben ceñirse a los siguientes criterios:

a) La protección de la salud de las personas;

b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la

fauna;

d) La protección de las áreas naturales protegidas;

e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;

g) La protección de los espacios urbanos;

h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; e,

i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

Debemos indicar que la certificación ambiental, es la resolución, emitida por autoridad competente, que aprueba o desaprueba un instrumento ambiental (ya sea EIA, PAMA, EIA detallado, etc.) indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propupuesto.

Visto desde este punto, podríamos suponer que estamos ante un Sistema sólido, con instrumentos idóneos para una gestión de la calidad ambiental óptima en el país. Sin embargo, en nuestra opinión, todos estos esfuerzos son en vano si la Ley N° 27446 no cuenta con Reglamento, dado que este argumento ha sido óbice para que los sectores que regulan las distintas actividades productivas en el país tengan normas que no guardan coherencia con la ley antes citada, requiriendo instrumentos de gestión ambiental no regulados por el SEIA y omitiendo la participación ciudadana como elemento obligatorio dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental.

En conclusión, es importante y prioritario que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental cuente con una reglamentación adecuada a fin que los sectores cuenten con herramientas propias, a partir de esta reglamentación, para una adecuada supervisión y fiscalización de las actividades reguladas.

LEY N° 28611

LEY GENERAL DEL AMBIENTE PARTE PERTINENTE

Publicada el 15 de julio de 2005

Publicada el 15 de octubre de 2005

La Ley General del Ambiente reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. Este Código constituyó el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos los aspectos relacionados a la regulación en materia ambiental. Sin embargo muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a través de los Decreto Legislativo Nº 708 y Nº 757, en el marco del régimen de promoción a las inversiones de la década de 1990.

La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en materia de protección y conservación del ambiente, los recursos naturales, el daño ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carácter transitorial de la gestión ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del Ministerio del Ambiente.

Si bien el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22º del Artículo 2º de la Constitución Política; el primer artículo del Título Preliminar de a Ley General del Ambiente califica a este derecho como irrenunciable y señala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.

Por otro lado, a través de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental Nacional y la creación de los Sistemas Nacionales de Gestión Ambiental, Evaluación del Impacto Ambiental, Información Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y el recientemente creado Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

CAPÍTULO 3

GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 42°.-Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

CONCORDANCIAS:

Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

D. Leg. Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente

Nota de Edición: Entiéndase como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente conforme lo señalado en el Art. 4.1º del Decreto Legislativo Nº 1013

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