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Ley General Del Medio Ambiente


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  17.191 Palabras (69 Páginas)  •  557 Visitas

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CALIDAD AMBIENTAL

Podemos definir el concepto de “calidad ambiental” como el conjunto de características del medio ambiente, relacionado con la disponibilidad y facilidad de acceso a los recursos naturales y a la ausencia o presencia de agentes nocivos. Todo esto necesario para el mantenimiento y crecimiento de la calidad de vida de los seres humanos.

Asociados a este concepto, se encuentran los términos “estándar de calidad ambiental” y “límite máximo permisible”, instrumentos de gestión ambiental que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas.

Un Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de contracción o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa significativo para la salud de las personas ni al ambiente1.

Un ECA es de observancia obligatoria para el diseño de normas legales, políticas públicas; y para el diseño y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, así como para el otorgamiento de la certificación ambiental2.

El numeral 31.4 de la Ley General del Ambiente establece que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas naturales o jurídicas, debiendo basarse las sanciones, en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo aquellas contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.

Los Límites Máximos Permisibles (LMP) son considerados “la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar

humano y al ambiente”3. La característica más importante de los LMP, es que su cumplimiento

es exigible legalmente; es decir, el titular de la actividad productiva que no cumpla con los mismos puede ser pasible de sanción.

Es responsabilidad del Ministerio del Ambiente dirigir el proceso de elaboración y revisión de los ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elaborar o encargar las propuestas de ECA y LMP para su aprobación, mediante Decreto Supremo. En otros, el MINAM deberá tomar en cuenta, para la elaboración de los ECA y LMP, las normas establecidas en la materia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializada en temas ambientales.

Asimismo, junto a estas herramientas, se encuentra también un elemento muy importante en la gestión de la calidad ambiental en el Perú, que es la Evaluación de Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso de análisis sistemático, reproducible e interdisciplinario de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos, físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos de un área

gegráfica en particular4.

El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley N°

27446, y constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y correción anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo qye aseguren la participación ciudadana5.

La Ley General del Ambiente establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA.

En ese sentido, la Ley Nº 27446 establece que ningún privado podrá dar inicio a ninguna actividad, ni autoridad alguna de los tres niveles de gobierno podrá autorizarla, si es que esta no cuenta con la certificación ambiental, expedida por la autoridad correspondiente. Además, la norma establece la categorización de proyectos de acuerdo a su impacto ambiental.

Las evaluaciones ambientales deben ceñirse a los siguientes criterios:

a) La protección de la salud de las personas;

b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la

fauna;

d) La protección de las áreas naturales protegidas;

e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;

g) La protección de los espacios urbanos;

h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; e,

i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

Debemos indicar que la certificación ambiental, es la resolución, emitida por autoridad competente, que aprueba o desaprueba un instrumento ambiental (ya sea EIA, PAMA, EIA detallado, etc.) indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propupuesto.

Visto desde este punto, podríamos suponer que estamos ante un Sistema sólido, con instrumentos idóneos para una gestión de la calidad ambiental óptima en el país.

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