Ley General Medio Ambiente
tiger2013 de Noviembre de 2013
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY Nº 28611
CONCORDANCIAS: Anexo D.S. N° 032-2005-MTC, 7ma. Disp. Trans. Compl. y Finales
D.S. N° 002-2006-EM (Establecen disposiciones para la presentación del Plan Ambiental Complementario - PAC por parte de empresas que realicen actividades de hidrocarburos)
D.S. N° 015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos)
D.S. N° 007-2006-VIVIENDA (Aprueban el “Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015”)
D.Consejo Directivo N° 010-2006-CONAM-CD (Aprueban la Directiva Metodología para la zonificación Ecológica y Económica)
D. CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2006-CONAM-CD (Aprueban Plan de Acción "A Limpiar el Aire de la Cuenca Atmosférica de la ciudad de Iquitos)
Ley N° 28804 (Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental)
LEY Nº 28852 (Promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería)
R.M. N° 198-2006-PRODUCE (Guía de Prevención de la contaminación para la Industria Manufacturera)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
TÍTULO PRELIMINAR
DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de
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