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Ley De Proteccion Del Medio Ambiente


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  540 Visitas

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DECRETO NUMERO 68-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental

para el logro de un desarrollo social y económico del país, de manera sostenida;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala aceptó la declaratoria de principios de las resoluciones de la histórica conferencia de las

Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia, en el año de 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los

programas mundiales para la protección y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida en lo que a

su parte territorial corresponde;

CONSIDERANDO:

Que en ausencia de un marco jurídico-institucional que permita normar, asesorar, coordinar y aplicar la

política nacional y las acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y mejoramiento del medio

ambiente, se hace necesario emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad

específica para el logro de estos propósitos;

CONSIDERANDO:

Que la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles

críticos de deterioro que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país,

obligándonos a tomar acciones inmediatas y así garantizar un ambiente propicio para el futuro,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la

República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO

DEL MEDIO AMBIENTE

TITULO I

OBJETIVOS GENERALES Y AMBITO DE

APLICACION DE LA LEY

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1.

El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social,

económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y

el agua, deberán realizarse racionalmente.

ARTICULO 2.

La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de la Comisión

Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones, establece la presente

ley.

ARTICULO 3.

El Estado destinará los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la Comisión Nacional del

Medio Ambiente.

ARTICULO 4.

El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger,

conservar y mejorar el medio ambiente.

ARTICULO 5.

La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el artículo 10

de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos.

ARTICULO 6.*

El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios

contaminantes del medio ambiente o radiactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que esté

prohibida su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 75-91 el 23-11-1991.

ARTICULO 7.

Se prohibe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras

domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos

tóxicos provenientes de procesos industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o

degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre él las

mezclas o combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos de materiales radiactivos, ácidos y

álcalis no determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y fitopatógenos.

ARTICULO 8.*

Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir

deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias

al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un

estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión

del Medio Ambiente.

El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo será

responsable personalmente por incumplimiento

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