LEY FEDERAL
mariela393916 de Septiembre de 2014
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LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
1.- ¿Cuál es el objeto de la ley de derechos de autor? Artículo 1o.- tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación, protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
2.- ¿Cuáles son las obras protegidas por la ley de derechos de autor? Artículo 3o.- son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
3.- ¿Cómo se define el término derecho de autor? Artículo 11.- es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial.
4.- ¿Los programas de cómputo están protegidos por la ley de derechos de autor? Capítulo IV del título IV.- los programas de cómputo si están protegidos.
5.- ¿Qué comprende el derecho patrimonial de un programa de cómputo? Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
6.- ¿Quién protege, promueve y lleva el registro de los derechos de autor? Artículo 208.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
7.- ¿Cuáles son las infracciones a los derechos de autor y como se sancionan? Artículo 229.- Son infracciones en materia de derecho de autor:
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley;
III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;
IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;
V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;
VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;
VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;
IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como
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