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LEY FEDERAL

celi7628 de Junio de 2014

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LEY GENERAL DEL TRABAJO

PRINCIPIOS GENERALES

• Una jornada mayor a la que está permitida por esta ley

• Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva

• Horas extra de trabajo para los menores de 16 años

• Un salario inferior al mínimo

• Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos.

TITULO SEGUNDO

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

CAPITULO I

Entendemos por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen y la prestación de un trabajo personal que está al mando de una persona y el cual mediante ese trabajo percibe un pago de un salario.

Dice que los menores de 14 a 16 años no pueden trabajar si no han terminado su educación obligatoria, salvo algunas excepciones que aprueben las autoridad competente ya que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo, los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios pero con limitaciones que establece esta ley , los menores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones correspondientes , los mayores de 14 años y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores .

Todo contrato o relación de trabajo debe hacerse por escrito y se harán 2 ejemplares, uno para la empresa y el otro para el trabajador, en el cual el contrato debe estipular las condiciones de trabajo siguientes:

* Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y patrón

* Si la relación de trabajo es por obra o por tiempo determinado.

* El lugar o los lugares donde debe presentarse el trabajo

* Duración de la jornada.

* La forma y el monto del salario

* El día y lugar de pago del salario

* Otras condiciones de trabajo, como descanso y vacaciones.

La falta de contrato no priva al trabajador de los derechos de esta ley y al patrón se le pondrán una falta por esa informalidad. Los contratos obligan a lo pactado.

CAPITULO II

DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

En este capítulo nos menciona que la relación de trabajo puede ser por obra o tiempo determinado o por indeterminado, cuando no se estipula o menciona dicha duración se comprenderá que será por tiempo indeterminado. La sustitución del patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa

El contrato por obra debe estipularse cuando lo exija su naturaleza.

CAPITULO III

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

En este capítulo nos menciona cuales son las causas de suspensión del trabajador y la suspensión temporal de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para trabajador y el patrón:

* La enfermedad contagiosa del trabajador

* Incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

* La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria

* Arresto del trabajador

Para que la suspensión surta efecto en lo sig.:

Cuando el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la orden de incapacidad del periodo fijado por el IMSS.

Cuando el trabajador sean llamados para alistarse al servicio o a la guardia nacional. El trabajador regresará a su trabajo cuando en el párrafo anterior ya no sea causa de suspensión y regresara al día siguiente.

CAPITULO IV

RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Nos menciona que tanto el trabajador como el patrón podrán dar por terminado el contrato o causa justificada sin incurrir en responsabilidad,

Art4 7 son causas de rescisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón:

* Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuya al trabajador capacidad o aptitudes que carezca. Esta causa dejara de tener efecto después de 30 días de prestar el trabajador sus servicios.

* Incurrir el trabajador en actos de violencia, ámagos o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o personal directivo.

* Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo

* Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada siempre y cuando se trate del trabajador empleado.

* Negarse el trabajador a adoptar medidas preventivas.

Art 51 son causas de rescisión de trabajo sin responsabilidad para el trabajador en los siguientes casos:

* Engañarlo el patrón

* Reducir el patrón el salario del trabajador

* No recibir el salario en la fecha o lugar convenido o acostumbrado

* Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón en sus herramientas de trabajo

* Incurrir el patrón en actos de violencia, ámagos o malos tratos en contra del trabajador, sus familiares.

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha que se de cualquiera de estos actos mencionados.

CAPITULO V

TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

SE DICE QUE SON CAUSAS DE TERMINACION DE TRABAJO LAS SIGUIENTES CAUSAS:

* El mutuo consentimiento de ambas partes

* La muerte del trabajador

* La terminación de la obra o vencimiento del termino

* La incapacidad física o mental

TITULO TERCERO

CONDICIONES DE TRABAJO

CAPITULO I

Nos menciona que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser importantes de los servicios e iguales para los trabajos iguales sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, sexo, nacionalidad credo religioso.

El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

CAPITULO II

JORNADA DE TRABAJO

Entendemos por jornada de trabajo al tiempo que durante el cual el trabajador está a disposición del patrón y que el patrón y trabajador fijaran la duración de la jornada de trabajo sin exceder los máximos legales, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir al trabajador el reposo del sábado en la tarde o de cualquier modalidad equivalente.

La jornada diurna es la que comprende entre las 6:00 am y las 20:00hrs

La jornada nocturna es la que comprende entre las 20:00hrs a las 6:00 am

La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media,

Habla también que la duración de la jornada de trabajo será : 8 horas para la diurna,7 horas para nocturna y siete horas y media la mixta y que en la jornada continua de trabajo se concederá por lo menos media hora de descanso, cuando el empleado sale a comer o a descansar deberá reponer el tiempo para que el tiempo de la jornada sea efectivo, se pondrá extender la jornada laboral por circunstancias extraordinarias pero no debe exceder las 3 horas ni tres veces en

una semana, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido , si en el tiempo extra exceda las 9 horas a la semana , obliga al trabajador a pagar por ese tiempo extra un 200% más del salario que correspondan

En caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador , de sus compañeros o del propio patrón , la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

CAPITULO III

DIAS DE DESCANSO

Entendemos por días de descanso por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso por lo menos con goce de salario integro, cuando la labor sea continua, los trabajadores y el patrón acordaran el día de descanso entre semana ya que la ley procura que el descanso semanal sea el domingo, los trabajadores que trabajen el domingo tendrán una prima dominical del 25% sobre el salario,

Los trabajadores no están obligados de prestar sus servicios en sus días de descanso, si se llegase a quebrantar esta disposición, el patrón le pagara al trabajador independientemente a su salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Son días de descanso obligatorio:

* El 1ro de enero

* El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

* El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

* El 1ro de mayo

* El 16 de septiembre

* El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

* El 1ro de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la

transmisión del poder ejecutivo federal

* El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Los trabajadores quedaran obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se le pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

CAPITULO IV

VACACIONES

Entendemos por vacaciones de que todos los trabajadores que tengan más de 1 año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas y esta no podrá ser inferior a seis días laborales y esta aumentara de 2 días laborales hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios, después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara

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