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LEY NORMA PENAL

yasmiramarmoi17 de Junio de 2014

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INDICE.

Pág.

Introducción 1

La Ley Penal 1

Características de la Ley Penal 2

Clasificación de la Ley Penal

La Norma Penal 2

Estructura de la Norma Penal

Características de la Norma Penal

Destinatarios de la Norma Penal

Interpretación de la Ley Penal

Clasificación de la Interpretación de la Ley Penal

INTRODUCCIÓN.

En virtud del principio de la legalidad de los delitos y penas, la ley penal es la única fuente directa e inmediata, propia y verdadera, de nuestra disciplina, o sea del Derecho Penal.

En virtud del principio preindicado, la Ley Penal es: a) Advertencia: si una persona comete un delito, será castigada con la pena o sanción prevista en la Ley Penal. b) Garantía: si una persona no ha cometido delito, no debe ser juzgada, ni castigada penalmente. No deberá ser sometida a la aplicación de una sanción penal.

Mientras que la norma son los preceptos que en abstracto componen el ordenamiento penal. La norma penal es naturalmente una norma jurídica. Norma, en general, es toda regla o precepto que oriente o discipline las conductas humanas. El tipo es la expresión de la norma y no impide que extraigamos el contenido de la norma a partir de la proposición típica mediante un procedimiento de abstracción. El tipo deriva de la norma y por consiguiente las normas pueden averiguarse por inducción a partir del tipo.

LA LEY PENAL

En virtud del principio de la legalidad de los delitos y penas, la ley penal es la única fuente directa e inmediata, propia y verdadera, de nuestra disciplina, o sea del Derecho Penal.

La ley penal es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada por los órganos competentes, constitucionales, mediante la cual se tipifica ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que los perpetren.

En virtud del principio preindicado, la Ley Penal es: a) Advertencia: si una persona comete un delito, será castigada con la pena o sanción prevista en la Ley Penal. b) Garantía: si una persona no ha cometido delito, no debe ser juzgada, ni castigada penalmente. No deberá ser sometida a la aplicación de una sanción penal.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL

 Exclusiva: En virtud del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal: sólo en ella encontramos la descripción de los delitos y las penas o sanciones penales aplicables a los delincuentes. No hay más de delitos que los descritos en la Ley Penal, no deben aplicarse sanciones diferentes a las previstas en la Ley Penal.

 Liberal: Consagra la garantía de la libertad, solo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la Ley Penal como delito. Mientras no lo cometa, debe tener la certeza de que no será sancionada penalmente, de que no le será aplicada sanción penal alguna. Estas son las características propias de la Ley Penal y tiene otras que son comunes a todas las leyes.

 Obligatoria: Tiene fuerza vinculatoria, obliga a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República; y en ciertos casos, la Ley Penal se aplica a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.

 Ineludible: Solamente puede ser derogada por otra ley penal. Los Jueces no pueden derogarla. Como toda ley, sólo puede ser derogada por el Poder Legislativo, con el procedimiento previsto para la reforma de las leyes; y, mientras la ley no haya sido modificada, mantiene toda su fuerza obligatoria.

 Igualatoria: Rige por igual en todos los casos a todas las personas, sin distinción de trato jurídico basado en credos, razas, condición social, etc., de una persona determinada.

 Constitucional: Para que la ley penal sea plenamente válida, debe adaptarse por completo, en el fondo y en la forma, a la Constitución Nacional. Si una ley no se adapta a la Constitución, puede ser atacada por el recurso de inconstitucionalidad. La Constitución está por encima de las leyes ordinarias, y éstas subordinadas en su validez a aquélla. Si una ley infringe o viola una norma constitucional, será sometida al mencionado recurso.

Hay dos formas de control de constitucionalidad: a) Control pasivo, que es el que ejercen los Jueces de Instancia; y b) Control activo, que es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia. En virtud del control pasivo, cuando un Juez ha de aplicar una disposición legal que él considera inconstitucional, está obligado a aplicar preferentemente el precepto constitucional, en virtud del principio de la supremacía de la Constitución, y no debe aplicar la ley que, en su concepto, es inconstitucional.

El control activo tiene efecto Erga Omnes, es decir, que vale contra todos. Este es el control que ejerce el Tribunal Supremo de Justicia cuando se intenta la acción o recurso de inconstitucionalidad. Cuando el TSJ anula una disposición legal por considerar que es inconstitucional, esa anulación tiene efectos absolutos y en lo adelante, ya no podrá ser aplicada dicha disposición.

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES PENALES

Naturaleza de las Leyes Penales:

 Ley Penal Fundamental o por excelencia: El Código Penal vigente es el de 1926 reformado en Junio de 1964. Consta de tres libros: el primero, que contiene disposiciones generales relativas a los delitos, las personas responsables y las penas; el Segundo, en el que están tipificados los delitos, y el Tercero, en el que están tipificadas faltas.

Cada uno de los libros está dividido en Títulos, los títulos en capítulos y éstos en artículos.

Además del Código Penal, la ley penal por excelencia, existen las leyes penales especiales.

 Leyes Penales Especiales: Las hay en sentido propio y en sentido impropio. Las primeras de carácter punitivo y han sido dictadas con la finalidad de tipificar como delitos ciertos actos y de establecer las penas aplicables a las personas que ejecuten esos actos.

Las leyes penales en sentido impropio no se han dictado fundamentalmente con la finalidad de tipificar un acto como delito y establecer las sanciones penales aplicables a las personas que cometen ese acto, pues su finalidad esencial es de orden administrativo, fiscal, etc. Y en ellas, con la finalidad de asegurar sanciones penales, el cumplimiento de ciertas disposiciones, se tipifican como delitos algunos actos que ofenden tales disposiciones y establecen las sanciones penales aplicables a las personas que violan esas disposiciones fundamentales.

NORMA PENAL

La norma Penal puede definirse como "aquellos mandatos que tienen una pretensión de justicia", o bien sea como el conjunto de disposiciones que se encuentran contenidas tanto en el código penal, como en otros códigos de índole extrapenal y en disposiciones (decretos y leyes) especiales, se denominan Normas Penales.

La norma penal es el más importante vehículo a través del cual el derecho penal cumple su función de protección de bienes jurídicos, motivando al individuo al respeto mediante el desencadenamiento de procesos psicológicos que lo inducen a ello

Por norma entendemos los preceptos que en abstracto componen el ordenamiento penal. La norma penal es naturalmente una norma jurídica. Norma, en general, es toda regla o precepto que oriente o discipline las conductas humanas. El tipo es la expresión de la norma y no impide que extraigamos el contenido de la norma a partir de la proposición típica mediante un procedimiento de abstracción. El tipo deriva de la norma y por consiguiente las normas pueden averiguarse por inducción a partir del tipo.

La naturaleza de la norma radica en que en ella contiene lo que es contrario a derecho y por ende antijurídico. Ese es el contenido del injusto o ilícito.

La norma penal cumple dos funciones, que son:

 Función Valorativa.- donde estima dignos de protección penal unos bienes jurídicos y hace una valoración positiva o negativa de unos hechos.

 Proteger bienes jurídicos y especificar los comportamientos que son punibles

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL

PRECEPTO: Consiste en el imperativo de una determinada conducta .Es la que describe la conducta prohibida o mandada eje "el que matare a otro"

SANCION: Es la pena, la consecuencia jurídica que debe aplicarse por la transgresión del precepto y que implica la amenaza de un mal consiste en la restricción de la esfera de derechos del transgresor, a través del cual se ejerce la coacción psicológica tendiente a la observación de los preceptos penales eje, “será castigado como reo de homicidio con pena de 10 a 15 años de prisión”.

Todas las normas penales están estructuradas así, con una norma primaria y secundaria por

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