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NORMAS PENALES

AndyBlake29 de Septiembre de 2013

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DEFINICIÓN DE NORMA PENAL Y LOS TIPOS DE SANCIÓN EN MATERIA PENAL.

Llamo "norma" a toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad.

Funcionalmente, también la norma jurídica penal tiene algunas características que la distinguen de los demás tipos de normas, porque en ella la protección de la convivencia se lleva a cabo a través de un complicado proceso psicológico de intimidación y represión de los individuos que no es característico de las demás normas.

En lo que sigue voy a exponer detenidamente la estructura, el contenido y la función propios de la norma jurídica penal.

Cuando los artículos entre

los que se reparte el supuesto de hecho y la consecuencia están en

inmediata conexión, dentro de la misma sección o capítulo, no hay

dificultad en considerar también estos casos como normas penales

completas. Así, por ejemplo, ocurre con los arts. 514 y 515 del

Código Penal: en el primero se definen los distintos supuestos de

hecho de hurto y en

7 Cfr. LARENZ, Metodología de la ciencia del derecho, cit., p. 164.

LA NORMA JURÍDICA PENAL 45

el segundo se contienen las distintas sanciones que les

corresponden.

Sin embargo, no siempre se encuentra tan claramente en la

configuración legislativa de la norma penal esta sencilla estructura.

Muchas veces, para completar el supuesto de hecho o la

consecuencia jurídica hay que acudir a distintos artículos del

Código que no están en inmediata conexión o, incluso, a una

norma jurídica de carácter extrapenal. Esto plantea dos problemas:

el de las normas penales incompletas y el de las normas penales en

blanco

}

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL

Primera Parte: Norma Primaria o Presupuesto.- Es la que describe la conducta prohibida o mandada : "el que matare a otro"

Segunda Parte: Norma Secundaria o consecuencia jurídica. "será castigado como reo de homicidio con pena de 10 a 15 años de prisión".

Todas las normas penales están estructuradas así, con una norma primaria y secundaria, por eso se les denomina completas.

Normas Penales incompletas: son aquellas en las que no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia. Por ejemplo el art. 205 "Calumnia", aquí falta la consecuencia jurídica.

Leyes Penales en Blanco: son aquellas cuyo presupuesto se encuentra en una o varias normas, contenidas en una o varias disposiciones con rango inferior a Ley. Es el caso por ejemplo del art. 325 "delito ecológico". Tenemos el presupuesto y la consecuencia. No es completa porque el presupuesto NO ES COMPLETO porque hay que irse a otras normas administrativas.

Existe presupuesto peo incompleto y sí tiene consecuencias jurídicas.

Pues bien, El TC ha considerado conforme a la Constitución las leyes penales en blanco siempre que:

1º La remisión a una norma de rango inferior sea expresa.

2º que esté justificado por el bien jurídico protegido en la norma.

3º que la norma contenga el núcleo esencial de la prohibición, de modo que la conducta quede perfectamente concretada con la norma a la que se remite.

Las normas penales se interpretan, son objeto de interpretación.

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