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LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Mayramgo20 de Abril de 2012

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INTRODUCCIÒN

A través de la historia hemos identificado tres modelos de Administración Pública en Venezuela a partir de 1958; el primero de ellos fue el “Modelo Burocrático-Populista” el cual se enmarcó dentro de la promoción de la democracia representativa diseñada en la constitución de 1961 y en el modelo de sustitución de importaciones.

El segundo fue el “Modelo Descentralizado” el cual ha sido asociado a los esfuerzos de reforma del Estado iniciados en el país a principio de los años noventa, como producto de la crisis del modelo económico.

Mientras que el tercero pasa a ser el “Modelo Burocrático Populista de Base Militar” a partir del cual hemos podido apreciar el desplazamiento de las fuerzas políticas tradicionales que dominaron la escena política venezolana por 40 años, a partir del triunfo del presidente Hugo Chávez Frías, y la promulgación de la nueva Constitución Nacional en 1999.

Es imposible definir de forma precisa, el final y principio de cada modelo ya que se solapan y coexisten pero con tendencias bien claras que si son identificables.

La expresión del modelo de administración pública que se observa a partir de la puesta en marcha de las transformaciones liderizadas por el presidente Hugo Chávez en Venezuela apuntan, por un lado a la expansión del aparato público y por el otro, a la creación de un administración paralela a la ya existente, con funciones que se solapan con la administración tradicional, como mecanismo para la flexibilización y aseguramiento de la política gubernamental en materia de seguridad social y política en general.

Sin duda que uno de los hechos mas significativos en la historia de la Administración Publica ha sido la designación de militares tanto activos como retirados en gran número de cargos públicos, así como la participación de militares retirados en cargos de elección para posiciones tanto en el Poder Legislativo Nacional, la Asamblea Nacional, como Gobernaciones y Alcaldías; estos hechos dan cuenta de la activa participación de miembros de la Fuerza Armada en los asuntos políticos y administrativos de la nación lo que constituye un evento importante en la historia de la Administración del Sector Público en Venezuela.

En el presente trabajo estaremos detallando las distintas funciones de los principales poderes públicos nacionales según lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como analizando algunas funciones de la Administración Publica según la Ley Orgánica De Administración Financiera Del Sector Público.

LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEL SECTOR PÙBLICO

Está ley establece en su Artículo 6 que los organismos sujetos a las regulaciones de ley, con las especificidades que la misma establece, serán todos aquellos entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

1. La República.

2. Los Estados.

3. El Distrito Metropolitano de Caracas.

4. Los Distritos.

5. Los Municipios.

6. Los Institutos Autónomos.

7. Las Personas Jurídicas Estatales de Derecho Público.

8. Las Sociedades Mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las Sociedades Mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

10. Las Fundaciones, Asociaciones Civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

LOS PODERES PÙBLICOS

Según La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la distribución de los poderes públicos se distribuyen de la siguiente manera:

EL PODER PÚBLICO:

Según el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela El Poder Público se distribuye entre El Poder Municipal, El Poder Estadal y El Poder Nacional.

A su vez El Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Moral y Ciudadano y el Poder Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

EL PODER MUNICIPAL:

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el Alcalde o Alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

EL PODER ESTADAL:

Según el Art. 159 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

El Gobierno y La Administración de cada Estado

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. ( Art. 160 C.R.B.V.)

Los Gobernadores o Gobernadoras

Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contraloría del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. ( Art. 161 C.R.B.V.)

EL PODER NACIONAL

Se encuentra dividido En Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Moral y Ciudadano Y Poder Electoral.

Según el Artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela las principales competencias del Poder Público Nacional son las siguientes:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas

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