Comentarios A La Ley Orgánica De Administración Financiera Del Sector Público Y Sus Reformas Parciales
Arleyoha25 de Octubre de 2013
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Comentarios a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y sus reformas parciales
Comentarios a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y sus reformas parciales
El 5 de septiembre de 2000 fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.029, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; posteriormente, el 9 de enero de 2003 fue parcialmente modificada en sus artículos 51 y 80; luego el 4 de mayo de 2004 se publicó otra reforma que modificó los artículos 178 y 193; finalmente, el 31 de mayo de 2005 se publicó en G.O. Nº 38.198 su ultima reforma junto al texto completo de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (en lo sucesivo “LOAF”). A los fines de presentar nuestros comentarios sobre el texto normativo en referencia seguiremos el siguiente esquema:
INTRODUCCIÓN
1. Generalidades sobre la LOAF
1.1. La Administración Financiera del Sector Público
1.2. El sistema de control interno
1.3. Coordinación macroeconómica
1.4. Fondo de estabilización macroeconómica
1.5. Fondo de ahorro intergeneracional
2. Ámbito de aplicación subjetivo de la LOAF
3. Organización de la Administración Financiera del Sector Público
3.1. Ministerio de Finanzas
3.2. Superintendencia Nacional de Auditoria Interna
3.3. Oficina Nacional de Presupuesto
3.4. Oficina Nacional de Crédito Público
3.5. Oficina Nacional del Tesoro
3.6. Oficina Nacional de Contabilidad Pública
3.7. Banco Central de Venezuela
4. Sistema Presupuestario
4.1. Marco plurianual del presupuesto
4.2. Estructura de la ley de presupuesto
4.3. Régimen presupuestario de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales
4.4. Régimen presupuestario de los Estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad Caracas, de los distritos y de los municipios
4.5. Régimen presupuestario de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales
4.6. Presupuesto consolidado del sector público
5. Sistema de Crédito Público
5.1. Nulidad del último aparte del artículo 80 de la LOAF. Especial referencia a la decisión de fecha 24 de diciembre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
6. Sistema de Tesorería
7. Sistema de Contabilidad Pública
8. Sistema de Control Interno
9. Régimen de responsabilidades
CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
A través de la LOAF fueron refundidas y sistematizadas en un sólo texto legal las normativas anteriormente vigentes en materia de presupuesto, crédito público, hacienda pública nacional, contabilidad pública y auditoría interna reguladas de manera dispersa en las Leyes Orgánicas de Régimen Presupuestario, Crédito Público, Hacienda Pública Nacional y Contraloría General de la República.
La LOAF sirvió, asimismo, para incorporar en el régimen jurídico de las finanzas públicas principios incorporados en nuestro ordenamiento, con motivo de la entrada en vigor de la Constitución de 1999. De esa forma, a través del referido instrumento legal se regula también el marco plurianual del presupuesto y la coordinación macroeconómica entre el Poder Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela. Así, la LOAF se convirtió en una suerte de ley marco para la regulación de las finanzas públicas venezolanas
Para la aplicación de este régimen, la LOAF creó un novedoso marco institucional, dirigido por el Ministerio de Finanzas, quien tiene a su cargo la coordinación de la administración financiera del sector público nacional y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento de los sistemas presupuestarios, de crédito público, de contabilidad pública y de tesorería.
Así, con la unificación de las normas sobre finanzas públicas en la LOAF y el establecimiento de esta nueva organización institucional se dispuso:
- La derogación parcial del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (en adelante, LOHPN), en cuanto al servicio de inspección se refiere;
- La derogación del artículo 1, in fine, en cuanto se refiere al Fisco como personificación jurídica de la Hacienda; 2, 51, 60,, 61, 62, 78, 81, numeral 4, 82 al 91, 98 al 101, 128 al 138, 146, 204, 205, 206, 208 al 210 de la LOHPN;
- La derogación de la Ley Orgánica de Crédito Público;
- La derogación de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario;
- La derogación del aparte final del artículo 21 y los artículos 74 y 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ahora bien, siendo que la LOAF fue publicada en septiembre de 2000, se hacía necesario efectuar los ajustes necesarios dentro de los órganos y entes sujetos a la aplicación de sus disposiciones y dar tiempo para el establecimiento de la nueva organización institucional; por ello, el legislador previó una vacatio legis y la entrada en vigencia progresiva de sus disposiciones en los siguientes términos:
- Las disposiciones relativas a la estructura, formulación y presentación de la ley de presupuesto entraron en vigencia el 1° de enero de 2001 (art. 172 LOAF);
- Las normas sobre registro, control y evaluación de la ejecución física de los presupuestos entraron en vigencia el 1° de enero de 2003. El registro, control y evaluación de los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 se efectuó conforme a los criterios que permiten establecer sistemas pilotos de información durante el lapso de vacatio de las disposiciones sobre la materia establecidas en la LOAF (art. 174 LOAF);
- Las disposiciones relativas a la Ley del marco plurianual del presupuesto se aplicarán gradualmente a los entes descritos en los numerales 8 y 9 del artículo 6 de la LOAF (i.e. empresas del Estado), de conformidad con lo que establezca el reglamento de la LOAF (art. 179 LOAF);
- Las disposiciones relacionadas con el Sistema de Crédito Público, se aplicaron para la elaboración, presentación y sanción de la ley anual de endeudamiento para el ejercicio 2001[1] (art. 180 LOAF);
- El artículo 113, en lo relativo a la apertura y mantenimiento de subcuentas del Tesoro Nacional en divisas entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2001 (art. 184 LOAF);
- El Servicio de Tesorería se extendió gradualmente a los entes descentralizados sin fines empresariales a partir del 1 de enero de 2002; (art. 185 LOAF);
- El Presupuesto Consolidado del Sector Público, que prevé el artículo 75 de la LOAF, fue presentado al Ejecutivo Nacional antes del 30 de mayo de 2003 (art. 188 LOAF).
- Las disposiciones del Título VIII, relativas a la Estabilidad de los Gastos y su Sostenibilidad Intergeneracional, entrarán en vigencia en la misma fecha en que sean publicadas la Ley del Fondo de Estabilización Macroeconómica[2] y del Fondo de Ahorro Intergeneracional. Una vez dictados estos instrumentos legales, quedarán derogadas las Leyes del Fondo de Rescate de la Deuda y del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (art. 192 LOAF).
- Fuera de las excepciones anteriormente indicadas, las demás disposiciones de la LOAF entraron en vigor el 1° de enero de 2002. (art. 172 LOAF).
Mediante la presente opinión se pretende presentar, de manera general, los aspectos más resaltantes de la LOAF, subrayando especialmente la forma en que dicho instrumento legal afecta la gestión y las operaciones de las sociedades mercantiles estatales.
A tales efectos, en primer lugar, revisaremos el objeto de la LOAF; en segundo término, examinaremos la LOAF desde el punto de vista orgánico; seguidamente, estudiaremos los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad pública y control interno; por último, haremos referencia al régimen de responsabilidades previsto en la LOAF y ofreceremos nuestras conclusiones.
1. Generalidades sobre la LOAF
La LOAF tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional (art. 1 LOAF).
1.1. La administración financiera del sector público
La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica (arts. 311 de la Constitución y 2° LOAF).
En ese sentido, la administración financiera del sector público está conformada por los sistemas de presupuesto, crédito público y contabilidad, así como los sistemas tributarios y de administración de bienes regulados en leyes especiales (art. 3 LOAF). Dichos sistemas operan de manera interrelacionada y bajo la coordinación del Ministerio de Finanzas, como órgano rector a quien le corresponden coordinar la administración financiera del sector público y dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de dichos sistemas.
1.2. El sistema de control interno
El sistema de control interno, a cargo de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos
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