LEYES QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS EN HONDURAS
DarianaReyes7 de Junio de 2015
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LEYES QUE REGULAN LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS EN HONDURAS.
LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO
Y LA PROTECCIÓN SOCIAL
ARTICULO 6. - La tasa general de impuesto es del doce por ciento (12%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo. Cuando este impuesto se apliquen en la importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, la tasa será del quince por ciento (15%. En el caso de cerveza, aguas gaseosas y bebidas refrescantes, este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de importación y al nivel de producción nacional. La captación de este impuesta será al nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago. En el caso de las bebidas alcohólicas y licor compuestos el tributo se aplicará conforme a lo establecido en el Artículo 1 de esta Ley, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de producción nacional y de importación.
LEY DEL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO
ARTICULO 19. - Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, proceda a realizar la conversión de las actuales tasas ad-valoren a su equivalente en especificas en el impuesto de producción y consumo, las que se aplicarán a la producción nacional e importada de cerveza, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, según el Reglamento Especial respectivo.
Para las etapas de producción nacional e importación, la conversión del impuesto ad-valoren a tasas específicas se hará en dólares de los Estados Unidos de América y se pagará en su equivalente a lempiras, al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Honduras y prevaleciente al último día hábil del trimestre anterior, a la fecha en que se esté realizando la venta o el acto de importación. El impuesto se aplicará en la producción nacional o importada por cada producto utilizando como base de cálculo el litro y grados de alcohol.
Artículo 77.-Todo establecimiento relacionado a la producción, importación, manipulación y comercialización de alimentos, agua y bebidas, requiere licencia sanitaria previa para su instalación y funcionamiento, expedida por LA SECRETARIA conforme a lo establecido en este Código y sus reglamentos.
Artículo 83.- La Dirección General de Aduanas no permitirá el ingreso de bebidas sin la debida constancia extendida por LA SECRETARIA, que acredite que la circulación de dichos productos está autorizada, excepto cuando se trate de muestras que se necesiten para su registro sanitario.
Artículo 84.- Las superficies que estén en contacto con los alimentos o con las bebidas, deben ser de tal calidad que no modifiquen sus características organolépticas, físico-químicas y biológicas y estar libre de contaminación.
Artículo 85.- Se prohíbe la venta de productos envasados que se destine al consumo humano, sin que previamente su contenido, recipiente y proceso de envasado, sea autorizado por LA SECRETARIA.
Artículo 86.- Se prohíbe empacar o envasar alimentos o bebidas en recipientes usados deteriorados. La utilización de recipientes, solamente se permitirá cuando no ofrezcan peligro de contaminación.
Artículo 87.- Se prohíbe la comercialización de alimentos o bebidas contenidas en recipientes, cuyas marcas o leyendas correspondan a otros fabricantes o productos.
Artículo 96.- Los alimentos y bebidas empacadas o envasadas para la venta al público, deberán llevar impreso el número de registro sanitario y la fecha de vencimiento,
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