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LEYES DE HONDURAS


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  479 Visitas

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TRATAMIENTO DE FALTANTES Y SOBRANTES DE INVENTARIOS

Los faltantes y sobrantes de inventarios son el resultado de conciliar el inventario físico tomado por la empresa con el Kardex Contable de las existencias y su tratamiento es como sigue:

Tratamiento contable:

a. Si el ajuste de los faltantes y sobrantes no fuera significativo, se considera como parte de la propia operatividad del negocio pudiendo ser cargado y/o abonado directamente a la cuenta Costo de Ventas.

b. Si el ajuste de los faltantes y sobrantes fuera significativo, deberá ser cargado y abonado a los resultados en cuentas separadas, después de la utilidad operativa.

Tratamiento tributario:

El tratamiento tributario para los faltantes y sobrantes es paradójico, pues si bien el gasto contabilizado por los faltantes de inventario no es reconocido como tal, el ingreso contabilizado por los sobrantes de inventario sí debe ser reconocido como ganancia.

TRATAMIENTO DE MERCADERÍAS DESTRUIDAS

Cuando una empresa decide destruir parte de su stock de mercaderías se debe básicamente:

• al deterioro que sufren los inventarios

• a la obsolescencia de la mercadería

• el daño que ha sufrido la mercadería

En estos casos, su tratamiento contable y tributario es como sigue:

Tratamiento contable:

a. Cuando se identifica mercadería deteriorada y se destruye con acta notarial en el mismo periodo, se hará directamente un cargo a los resultados con el siguiente asiento:

---------------------- x ---------------------

DR. Gasto xx

CR. Existencias xx

----------------------------------------------

b. Cuando se identifica mercadería deteriorada pero su destrucción notarial no es en el periodo se tendrán que realizar los siguientes asientos:

b.1 En el periodo que se identifica la mercadería deteriorada se deberá efectuar una provisión por desvalorización de existencias con cargo a los resultados del periodo como sigue:

---------------------- x ---------------------

DR. Gasto xx

CR. Provisión por desvalo-

rización de existencias xx

---------------------------------------------

b.2 Toda vez que la provisión por desvalorización de existencias no es aceptada como gasto tributario, se deberá reparar el asiento en la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, generando una diferencia temporal con la contabilidad a que origina un activo diferido de acuerdo a la NIC –12, Impuesto a la Renta Diferido como sigue:

---------------------- x ---------------------

DR. Activo diferido xx

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