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Leyes De Honduras Mercantil


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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TÍTULO IV

De las Obligaciones y Contratos

CAPÍTULO I

De las Obligaciones en general

Artículo 164

El concepto y clasificación de las obligaciones se sujetan a la ley territorial.

Artículo 165

Las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido.

Artículo 166

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código.

Artículo 167

Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito o falta de que procedan.

Artículo 168

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.

Artículo 169

La naturaleza y efectos de las diversas clases de obligaciones, así como su extinción, se rigen por la ley de la obligación de que se trata.

Artículo 170

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la ley local regula las condiciones del pago y la moneda en que debe hacerse

Artículo 171

También se somete a la ley del lugar la determinación de quién debe satisfacer los gastos judiciales que origine el pago, así como su regulación.

Artículo 172

La prueba de las obligaciones se sujeta, en cuanto a su admisión y eficacia, a la ley que rija la obligación misma.

Artículo 173

La impugnación de la certeza del lugar del otorgamiento de un documento privado, si influye en su eficacia, podrá hacerse siempre por el tercero a quien perjudique, y la prueba estará a cargo de quien la aduzca.

Artículo 174

La presunción de cosa juzgada por sentencia extranjera será admisible, siempre que la sentencia reúna las condiciones necesarias para su ejecución en el territorio, conforme al presente Código.

CAPÍTULO II

De los Contratos en General

Artículo 175

Son reglas de orden público internacional las que impiden establecer pactos, cláusulas, y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el orden público y la que prohíbe el juramento y lo tiene por no puesto.

Artículo 176

Dependen de la ley personal de cada contratante las reglas que determinen la capacidad o incapacidad para prestar el consentimiento.

Artículo 177

Se aplicará la ley territorial al error, la violencia, la intimidación y el dolo, en relación con el consentimiento.

Artículo 178

Es también territorial toda regla que prohíbe que sean objeto de los contratos, servicios contrarios a las leyes y a las buenas costumbres y cosas que estén fuera del comercio.

Artículo 179

Son de orden público internacional las disposiciones que se refieren a causa ilícita en los contratos.

Artículo 180

Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios y a la de hacerlos constar por escrito.

Artículo 181

La rescisión de los contratos por incapacidad o ausencia, se determina por la ley personal del ausente o incapacitado.

Artículo 182

Las demás causas de rescisión y su forma y efectos se subordinan a la ley territorial.

Artículo 183

Las disposiciones sobre nulidad de los contratos se sujetarán a la ley de que la causa de la nulidad dependa.

Artículo 184

La interpretación de los contratos debe efectuarse, corno regla general, de acuerdo con la ley que los rija. Sin embargo, cuando esa ley se discuta y deba resultar de la voluntad tácita de las partes, se aplicará presuntamente la legislación que para ese caso se determina en los artículos 186 y 187, aunque eso lleve a aplicar al contrato una ley distinta como resultado de la interpretación de voluntad.

Artículo 185

Fuera de las reglas ya establecidas y de lo que en lo adelante se consignen para casos especiales, en los contratos de adhesión se presume aceptada, a falta de voluntad expresa o tácita, la ley del que los ofrece o prepara.

Artículo 186

En los demás contratos y para el caso previsto en el artículo anterior, se aplicará en primer término la ley personal común a los contratantes y en su defecto la del lugar de la celebración.

CAPÍTULO III

Del Contrato sobre Bienes con ocasión de Matrimonio

Artículo 187

Este contrato se rige por la ley personal común de los contrayentes y, en su defecto, por la del primer domicilio matrimonial. Las propias leyes determinan, por ese orden, el régimen legal supletorio, a falta de estipulación.

Artículo 188

Es de orden público internacional el precepto que veda celebrar capitulaciones durante el matrimonio, o modificarlas, o que se altere el régimen de bienes por cambio de nacionalidad o de domicilio posteriores al mismo.

Artículo 189

Tienen igual carácter los preceptos que se refieren al mantenimiento de las leyes y las buenas costumbres, a los efectos de las capitulaciones

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