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Ley Monetaria De Honduras


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  3.367 Visitas

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Introducción

El Banco Central de Honduras (BCH) fue fundado en el año de 1950 iniciando operaciones el primero de Julio de ese mismo año y con su fundación se implementa la Ley Monetaria creada bajo decreto número 51.

La Ley Monetaria dicta los aspectos generales sobre la emisión de monedas y de papel moneda en nuestro país así como el manejo de ésta, durante los últimos 50 años se le ha venido haciendo reformas a la misma las cuales más que todo vienen relacionadas con el material con el que se fabrican las monedas y sobre las operaciones relacionadas con el cambio de divisas.

El presente resumen ejecutivo tiene por objetivo exponer de una forma más amigable los artículos contenidos por la Ley Monetaria.

I. Aspectos Generales

La unidad de moneda que se utiliza en Honduras tiene el nombre de Lempira y tendrá como símbolo L. (La letra ele seguida de un punto) y cada lempira estará dividido en cien unidades a las cuales se les llamará centavos.

Antes de acuñar al Lempira como moneda oficial ya se utilizaba desde el año 1926 (Decreto 102), antes del Lempira se usaba el Peso de Plata que fue implementado durante la reforma liberal del gobierno del Doctor Marco Aurelio Soto.

La Ley del Banco Central de Honduras determina que cada Lempira tendrá un valor de 0.444335 gramos de oro fino.

II. Emisión de moneda

El Banco Central de Honduras es la única entidad que podrá emitir monedas y billetes de curso legal en Honduras y cualquier entidad o persona que haga circular o cree documentos u objetos que sean utilizados como moneda incurrirán en el delito de falsificación y cuyas penas se exponen en el código Penal de Honduras (puede ser de 3 a 15 años de prisión).

Los materiales con que se fabrican las monedas han ido cambiando desde 1950, numerosos decretos se han creado para cambiarlos debido a que los materiales usados pueden llegar a valer más que la moneda misma sumado a que muchas entidades llegaban a fundirlas con propósitos industriales, hoy en día casi todas son de Níquel y Acero debido a lo costoso que puede resultar para alguien fundirlos y procesarlos.

Las monedas de la república serán:

a. Moneda de Cien Centavos: Es la moneda de un lempira, cuenta con un peso de diez gramos, un diámetro de 31mm de diámetro, actualmente está fabricada con 90% de acero y 10% de níquel;

b. Moneda de Cincuenta Centavos: Tiene un peso de 5 gramos, un diámetro de 24mm y se fabrica con 90% de acero y 10% de níquel;

c. Moneda de Veinte Centavos: Pesa 2 gramos, también se compone de 90% de acero y 10% de níquel, su diámetro es de 18mm;

d. Moneda de Diez Centavos: Pesa 6 gramos, se compone de un 70% de cobre y 30% de zinc y su diámetro es de 26mm;

e. Moneda de Cinco Centavos: Se fabrica con 70% de cobre y 30% de zinc con un diámetro de 21mm y pesa 3.2 gramos;

f. Moneda de Dos Centavos: mide 21mm de diámetro, pesa 2.7 gramos y se fabrica con 90% de acero dulce y 10% de cobre;

g. Moneda de un centavo: se compone de 90% de acero dulce y 10% de cobre, tiene un peso 1.35 gramos y un diámetro de 16mm.

Sobre los billetes la ley dice que sus denominaciones serán las determinadas por el directorio del Banco Central de Honduras.

III. Cambio de Especie Monetaria

Entenderemos por especie monetaria nacional a cualquier billete o moneda de curso legal emitida por el Banco Central de Honduras.

El Banco Central de honduras no cobrará recargo de ninguna naturaleza por cambiar una especie monetaria de cualquier clase por otra.

Una persona no está obligada a aceptar un pago mayor a veinticinco lempiras realizado con monedas con denominación inferior a cincuenta centavos, o sea que si alguien me quiere pagar 25 lempiras en monedas de un centavo o de 5 centavos no estoy obligado a aceptarlo y por lo tanto se me debe pagar esa cantidad en monedas de por lo menos 50 centavos.

IV. Deterioro de Especies Monetarias

El Banco Central de Honduras tiene la potestad de retirar y desmonetizar las monedas o billetes deteriorados o que este organismo considere inapropiados. En caso de ocurrir esta situación también el mismo debe canjear estas especies monetarias por las adecuadas y que cuenten con valor monetario vigente.

Desmonetizar se refiere al retiro de circulación de cualquier moneda o billete y por lo tanto anulando su curso legal.

Sobre aquellas monedas o billetes deteriorados no serán aceptados y compensados aquellos que tengan las particularidades siguientes:

a. Monedas con limaduras, recortes o perforaciones;

b. Billetes que han perdido más de las tres quintas partes de su superficie;

c. Billetes que han perdido todas las firmas correspondientes.

Pero si se aceptará aquellas monedas o billetes deteriorados que cumplan las características siguientes:

a. Aquellas que se compruebe que su deterioro se ha debido a algún caso fortuito o de fuerza mayor;

b. Se pagará el valor total del billete si este presenta por lo menos las tres quintas partes de la superficie total, una firma y una numeración completa;

c. Se pagará la mitad del valor total del billete si este presenta la mitad de su superficie, una firma y una numeración completa.

V. Canje de Especies Monetarias

En caso de ser requerirlo en Banco Centra de Honduras tiene la facultad de ordenar el canje (sustitución de especies monetarias) de billetes o monedas que tengan más de cuatro (billetes) y diez (monedas) años de haber sido emitidos.

Una vez que se ordena el canje de los mismos se cuenta con un plazo de 1 año para realizarlo, pasado este tiempo dichas especies monetarias no podrán ser usadas en el comercio nacional pero si pueden ser canjeadas en las ventanillas del Banco Central de Honduras durante un plazo de tres años luego de este tiempo se desmonetizará dichas monedas y billetes.

En caso de que una persona tenga alguna deuda pendiente u obligación de pago hecha en monedas de plata puede liberarla

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