LINEAMIENTOS ANALISIS COSTO BENEFICIO SHCP
pas.ramos11 de Noviembre de 2013
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LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS ANALISIS COSTO Y
BENEFICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION
Sección I
Definiciones
1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
i. Análisis costo y beneficio: Evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el
artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera
los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad;
ii. CAE: Costo Anual Equivalente;
iii. Cartera: Programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los
artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
iv. Componentes: Activos que se requieren para llevar a cabo el programa o proyecto de inversión, como
son las obras, edificios, bienes, equipo, maquinaria, patentes, entre otros;
v. Costo total: Suma del monto total de inversión, los gastos de operación y mantenimiento, y otros
costos y gastos asociados a los programas y proyectos de inversión;
vi. Demanda: Cantidad de un determinado bien o servicio que la sociedad, un grupo o población
determinada requiere o está dispuesta a consumir o utilizar por unidad de tiempo a un valor
determinado, en un mercado específico o relevante;
vii. Estudio de Preinversión: Estudios que son necesarios para que una dependencia o entidad tome la
decisión de llevar a cabo un programa o proyecto de inversión;
viii. Evaluación a nivel de perfil: Evaluación de un programa o proyecto de inversión en la que se utiliza
la información disponible con que cuenta la dependencia o entidad, tomando en cuenta la experiencia
derivada de proyectos realizados y el criterio profesional de los evaluadores. También se puede utilizar
información proveniente de revistas especializadas, libros en la materia, artículos contenidos en revistas
arbitradas, estudios similares, estadísticas e información histórica y paramétrica, así como experiencias
de otros países y gobiernos.
Para este tipo de evaluación, la información a utilizar, para efectos de la cuantificación y valoración de
los costos y beneficios específicos del proyecto, debe permitir el cálculo de indicadores de rentabilidad;
ix. Evaluación a nivel de prefactibilidad: Evaluación de un programa o proyecto de inversión en la que se
utiliza, además de los elementos considerados en la evaluación a nivel de perfil, información de estudios
técnicos, cotizaciones y encuestas, elaborados especialmente para llevar a cabo la evaluación de dicho
programa o proyecto. La información utilizada para este tipo de evaluación debe ser más detallada y
precisa, especialmente por lo que se refiere a la cuantificación y valoración de los costos y beneficios.
La información utilizada para el análisis a nivel de prefactibilidad, deberá ser verificable e incluir las
fuentes de información de la misma en la sección de bibliografía del análisis;
x. Evaluación Financiera: Evaluación que permite determinar si el proyecto es capaz de generar un flujo
de recursos positivos para hacer frente a todas las obligaciones del proyecto y alcanzar una cierta tasa
de rentabilidad esperada.
Bajo esta perspectiva, se deben incluir todos los costos y beneficios privados que genera el proyecto,
incluidos los costos financieros por préstamos de capital, pago de impuestos e ingresos derivados de
subsidios recibidos. Los precios empleados serán de mercado;
xi. Evaluación socioeconómica: Evaluación del programa o proyecto desde el punto de vista de la
sociedad en su conjunto, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la
producción de los bienes o servicios sobre el bienestar de la sociedad. Dicha evaluación debe incluir
todos los factores del programa o proyecto, es decir, sus costos y beneficios independientemente del
agente que los enfrente. Ello implica considerar adicionalmente a los costos y beneficios directos, las
externalidades y los efectos indirectos e intangibles que se deriven del programa o proyecto;
xii. Externalidad: Efectos positivos y/o negativos que cause el programa o proyecto de inversión a
terceros;
xiii. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
xiv. Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental;
xv. Memoria de Cálculo: Hoja de cálculo electrónica donde se incluyan los datos, parámetros, fórmulas y
cálculos para sustentar la información presentada en la Evaluación socioeconómica;
xvi. Monto total de inversión: Total de gasto de capital que se requiere para la realización de un
programa o proyecto de inversión, que incluye tanto los recursos fiscales presupuestarios y propios,
como los de otras fuentes de financiamiento, tales como las aportaciones de las
entidades federativas, los municipios, inversionistas privados, fideicomisos públicos o crédito externo,
entre otros;
xvii. Oferta: Cantidad de producción, suministro y/o cantidad disponible de bienes o servicios por unidad
de tiempo;
xviii. PIPP: Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
xix. Precios sociales: Valores que reflejan el costo de oportunidad para la sociedad de utilizar un bien o
servicio y que pueden diferir de los precios de mercado;
xx. Programas de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital no asociadas a
proyectos de inversión;
xxi. Programas y proyectos de inversión: Conjunto de obras y acciones que llevan a cabo las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la construcción, ampliación,
adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de solucionar
una problemática o atender una necesidad específica y que generan beneficios y costos a lo largo del
tiempo;
xxii. Proyectos de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra
pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las
adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un
aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles;
xxiii. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
xxiv. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
xxv. TIR: Tasa Interna de Retorno;
xxvi. TRI: Tasa de Rendimiento Inmediata;
xxvii. Unidad de Inversiones: Unidad de Inversiones de la Secretaría;
xxviii. Variables relevantes: Aquéllas cuyos cambios, durante la ejecución y operación del proyecto,
pueden modificar los indicadores de rentabilidad, y
xxix. VPN: Valor Presente Neto.
Sección II
Tipos de programas y proyectos de inversión
2. Los proyectos de inversión se clasifican en los siguientes tipos:
i. Proyectos de infraestructura económica, cuando se trate de la construcción, adquisición y/o ampliación
de activos fijos para la producción de bienes y servicios en los sectores de agua, comunicaciones y
transportes, electricidad, hidrocarburos y turismo. Bajo esta denominación, se incluyen todos los
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo,
de la Ley General de Deuda Pública y 32, segundo párrafo, de la Ley, así como los de rehabilitación y
mantenimiento cuyo objeto sea incrementar la vida útil o capacidad original de los activos fijos
destinados a la producción de bienes y servicios de los sectores mencionados;
ii. Proyectos de infraestructura social, cuando se trate de la construcción, adquisición y/o ampliación de
activos fijos para llevar a cabo funciones en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte,
salud, seguridad social, urbanización, vivienda y asistencia social;
iii. Proyectos de infraestructura gubernamental, cuando se trate de la construcción, adquisición y/o
ampliación de activos fijos para llevar a cabo funciones de gobierno, tales como seguridad nacional,
seguridad pública y procuración de justicia, entre otras, así como funciones de desarrollo económico y
social distintas a las señaladas en las fracciones i y ii anteriores. Esta fracción no incluye los proyectos
de inmuebles destinados a oficinas administrativas, mismos que están comprendidos en la fracción iv
siguiente de este numeral;
iv. Proyectos de inmuebles, cuando se trate de la construcción, adquisición y/o ampliación de inmuebles
destinados a oficinas administrativas, incluyendo las operaciones que se realicen
bajo el esquema de arrendamiento financiero; y
v. Otros proyectos de inversión, cuando se trate de aquellos que no estén identificados en las fracciones
anteriores.
3. Los programas de inversión se clasifican en los siguientes tipos:
i. Programas de adquisiciones, cuando se trate de la compra
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