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LOS CRÉDITOS FISCALES

gonkisExamen19 de Octubre de 2013

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LOS CRÉDITOS FISCALES

Los créditos fiscales se destinan al gasto público y estos presentan características particulares que los diferencian de otros tipos de crédito, por ejemplo una de esas características que tienen los créditos fiscales es el Derecho de Preferencia. El Código Fiscal de la Federación en el artículo 149 nos establece cuales son los únicos créditos prioritarios a los fiscales, encontramos también que el fisco federal tendrá preferencia de recibir el pago de créditos con excepción de Adeudos Garantizados con prenda o hipoteca, Alimentos, Salario o sueldo devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.

También en el mismo artículo nos habla que con el fin de evitar fraudes al fisco, es requisito indispensable de que antes de que surja efecto la notificación del crédito fiscal debemos de inscribir las garantías al Registro Público que corresponda y, respecto a los adeudos de alimentos, que se haya presentado la demanda ante autoridades competentes.

También nos habla en el artículo 147 que las controversias que surjan entre el fisco local y el fisco federal se resolverán entre el Tribunal Judicial de la Federación tomando en cuenta las garantías constituidas conforme los términos siguientes:

1.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto sobre la propiedad raíz. Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de estos.

2.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

El articulo 148 igual del Código Fiscal de la Federación dice que cuando el procedimiento administrativo de ejecución se concurra el mismo deudor los fiscos en su función como autoridad federal, la Secretaría de hacienda y Crédito Publico iniciara o continuara el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos.

Del mismo artículo se deriva la prelación del pago. El producto obtenido en los términos de este artículo se aplicara a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:

1.- Los gastos de ejecución.

2.- Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.

3.- Las aportaciones del seguridad social.

4.- Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

5.- Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

La doctrina enuncia el Solve Et Repete como la obligación de garantizar previamente cualquier obligación de pago que se quiera impugnar, es decir, primero se asegura y después se impugna. El artículo 144 establece este termino de forma relativa porque no se necesita que para entablar un pleito con el fisco primero se tengan que asegurar sus intereses, aunque el aseguramiento será indispensable cuando se pretenda suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

La garantía del crédito fiscal se debe de otorgar a favor de la Tesorería de la Federación. El artículo 141 contiene cuales son las formas y como son los medios para garantizar el crédito fiscal. Los medios que señala este artículo son:

1. Deposito de dinero en las instituciones autorizadas para tal efecto.

2. Prenda o hipoteca.

3. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozara beneficio de orden y exclusión.

4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

5. Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá de comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados así como los que se originen los 12 meses posteriores a su otorgamiento.

En el artículo 142 establece el Código Fiscal que procede a garantizar el crédito fiscal cuando:

1. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

2. Se solicite prorroga del pago de créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

3. Se solicite la aplicación del producto por tener un crédito preferente.

4. En los demás casos que señale el Código Fiscal o las leyes fiscales.

El embargo precautorio es una medida cautelar que pretende asegurar el interés fiscal en los casos en que exista la presunción de que el contribuyente tienda a evadir el cumplimiento de la obligación. Dicho embargo tiene carácter de provisional y temporal, pero será firme si el contribuyente no desvirtúa el monto del mismo y será definitivo en el momento que sea exigible el crédito fiscal.

El embargo quedara sin efectos si la autoridad no emite la resolución en la que determine el crédito fiscal definitivo.

TRANSFORMACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANTIVA

• Requiere matices especiales

• Indispensable tener la certeza de la cantidad que se traduce

• A través del “Cuantum” (monto de aquella obligación sustantiva)

Artículo 18 Código Fiscal anterior

“El Crédito Fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida”

Artículo 4º Código Fiscal Actual

“Son Créditos Fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones aprovechamientos o de sus accesorios.

Incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus S.P. o de los particulares ASI COMO AQUELLOS QUE LAS LEYES LES DEN ESE CÁRACTER Y EL ESTADO TENGA DERECHO A PERCIBIR POR CUENTA AJENA.

“Toda actividad fiscal determinada en cantidad líquida es un crédito fiscal, pero no todo crédito fiscal deriva de una obligación fiscal”

Crédito Fiscal:

Derecho de percepción, en fecha determinada a favor del Estado o de sus organismos descentralizados, que nace por disposición de la ley, independientemente de que se haya o no determinado en cantidad líquida.

Augusto Fernández Sagardi.

CARACTERISTICAS

• Cantidad que tiene derecho a recibir el Estado o sus O.D.

• Nace por disposición de la Ley.

• Proviene de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios.

Artículo 6º Código Fiscal de la Federación

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso de tiempo en que ocurran.

Los PRODUCTOS no son considerados créditos fiscales.

Artículo 145 Código Fiscal de la Federación. “En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos”

LA DETERMINACIÓN FISCAL

Para el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva es necesario precisar su contenido, es decir, cual es la cantidad que debe darse, el cuantum, de la obligación

La obligación tributaria sustantiva se deduce que no es suficiente el solo nacimiento de la obligación para proceder a la recaudación, tenemos que asegurar de quienes son los sujetos del impuesto, y quizá que tarifa podemos aplicar, así como también sobre qué base se va a aplicar dicha tarifa. Pero es necesario efectuar las operaciones para determinar la cantidad específica que constituye la deuda o crédito fiscal.

Para la determinación del crédito reúna ciertos requisitos:

• Que sea sencillo, es indispensable que el contribuyente pueda entender y aplicarlo para determinar el monto del crédito fiscal

• Que sea económico, es decir que el procedimiento no cause más cargas al contribuyente

• Que sea cómodo, que el cumplimiento de la obligación fiscal no cause al contribuyente molestias inútiles.

• Que sea limpio, de tal forma que en la determinación del cuantum de la obligación se evite en lo posible el contacto entre el contribuyente y el personal hacendario a fin de reducir la corrupción

En nuestra legislación se establece en que momento nace la obligación fiscal, pero mientras ella no se cuantifique, ni el sujeto activo ni el pasivo tendrá la certeza de que cantidad es la que se debe.

Otro punto importante es el momento en que es exigible el crédito fiscal, lo cual sucede, según el artículo 6 del código fiscal de la federación es cuando se ha cumplido con el plazo para su pago, mientras que le art. 145 del mismo código establece que la autoridad fiscal exigirá “el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución”

En el caso de la caducidad estamos ante una consecuencia extintoria por que la autoridad fiscal no ejerció sus facultades para determinar contribuciones omitidas, por lo cual el art. 67 del código fiscal de la federación le otorga como regla general, un plazo de 5 años, a partir del nacimiento de la obligación.

Con respecto a la prescripción, el art. 146 del código fiscal de la federación señala que es un derecho que el contribuyente puede oponer como excepción o ejercer como acción,

cuando transcurrido el plazo de cinco años a partir de la fecha en que legalmente pudo ser exigido el crédito, la autoridad fiscal no lo hace, de donde se deduce que un elemento esencial para que opere esta institución es la exigibilidad del crédito, por lo que no podrá iniciar el computo del plazo mientras esta no se haya dado.

Por lo tanto si en un determinado tiempo no se fija en cantidad liquida la obligación fiscal,

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