LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES Y DE PROTECCIÓN PARA UNA VIDA DIGNA
Yandri FarezEnsayo12 de Noviembre de 2017
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA[pic 1][pic 2]
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE JURISPRUDENCIA
ARTICULO CIENTÍFICO DE DERECHO ROMANO
TEMA:
LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES Y DE PROTECCIÓN PARA UNA VIDA DIGNA
ESTUDIANTES:
MARYURI BRAVO CONZA.
LADY LUDEÑA GARCÍA.
NASTIA ARAUJO SIDASH.
SEGUNDO FAREZ GUANUCHI.
JAMIL ZAPATA CORONADO.
DOCENTE:
DR. WILSON VILELA
MATERIA:
DERECHO ROMANO
CURSO:
PRIMER SEMESTRE “A”
MACHALA – EL ORO – ECUADOR
201
RESUMEN
El presente trabajo tiene la finalidad de presentar la situación de los adultos mayores, lo cuales en contexto general son abandonados por sus familiares, produciendo en sus últimos días en total soledad, sin atención médica básica ni alimentos necesarios, esto pese a que el Estado Ecuatoriano los reconoce como grupos de atención prioritaria, según lo estipula la constitución Ecuatoriana en el art. 36 en Título II en la sección primera; adultas y adultos mayores y pese a dichos derechos establecidos y por su condición de vulnerabilidad no son respetados en el ámbito de los derechos de los mismos en instituciones públicas, por lo que se trataría de determinar los preceptos constitucionales.
Ecuador ampara el derecho de alimentos de los adultos mayores ante la problemática de la situación que se presenta. En conclusión, los derechos de los adultos mayores para una vida digna significan tener tranquilidad, ser protegido por su familia con dignidad, decisión, comunicación e información.
PALABRAS CLAVES:
Vulnerabilidad, Abandono, Maltrato, Alimentos, Adultos Mayores, familia, Discriminación, indicadores sociales.
INTRODUCCION
En la constitución ecuatoriana desde el año 2008 la estructura ha cambiado, la constitución deja su carácter declarativo, para apostar y recoger el postulado garantista del neo-constitucionalismo, dejando de ser un catálogo únicamente declarativo de derechos, sino que establece los mecanismos a través de los cuales pueden efectivizarse los mismos.
Esta nueva constitución da prioridad a los sectores denominados como de atención prioritaria, incluidos a los adultos mayores, es decir; a las personas que, por su condición física y edad, se vuelven más propicios a condiciones desfavorables.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), coordinadora del Sistema Estadístico Nacional, donde en un análisis y estudio profundo del tema de las personas mayores en el Ecuador está representado por el 6,7% del total de sus habitantes, cabe mencionar que la Calidad de vida del adulto mayor, según (Velandia, 1994) “es la resultante de la interacción entre las diferentes características de la existencia humana (vivienda, vestido, alimentación, educación y libertades humanas); cada una de las cuales contribuye de diferente manera para permitir un óptimo estado de bienestar, teniendo en cuenta el proceso evolutivo del envejecimiento, las adaptaciones del individuo a su medio biológico y psicosocial cambiante, el cual se da en forma individual y diferente; adaptación que influye en su salud física, fallas en la memoria y el temor, el abandono, la muerte, la dependencia o la invalidez”.
Título XVI de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas art. 349. “La vejez trae consigo el deterioro físico del cuerpo y sus funciones, por lo que los ancianos se vuelven propensos a enfermedades y quebrantos emocionales, propios de la etapa degenerativa por la que atraviesan”; es por ello, que constitucionalmente se reconoce que el Estado debe brindarles atención especializada tanto en los ámbitos públicos y privado.
Si el siglo XX estuvo marcado por el crecimiento, el XXI será por el envejecimiento poblacional en el mundo. Así lo señalan varios organismos internacionales, como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), lo que significa que es muy importante para el Ecuador hacer que se cumplan a cabalidad todos los derechos que manifiesta en la ley y sus correspondientes sanciones para los individuos que atropellen los derechos de la otra persona mayor, ya que poner tener un grado mayor de vulnerabilidad se encuentran más afectados en entidades o personas cercanas a la misma, por ende artículo 37 de la constitución ecuatoriana establece, “que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos como La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas”. (Ecuador, 2008)
El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, La jubilación universal. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos entre otros. (CEPAL, 2014)
Según el artículo 38 de la constitución ecuatoriana, manifiesta que el estado establecerá políticas públicas y programas de atención para las personas adultas mayores y también fomentará el mayor grado posible de autonomía personal. En particular tomara medidas; para el beneficio de las mismas en su contorno social y así asegurar su bienestar con programas de protección.
METODOLOGÍA
El presente trabajo es un estudio descriptivo de perspectiva general en relación a los derechos humanos de las personas mayores en el Ecuador establecida en la constitución, de los cuales intervienen factores como el agua, acceso al seguro, alimentación y ambiente sano.
El agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona. El agua es una necesidad humana indispensable para la vida, esencial para vivir con dignidad. Sin agua no hay vida posible. Se trata de un derecho humano personalísimo. Resulta ser una condición esencial, previa, que condiciona la existencia y el ejercicio de cualquier otro derecho humano.
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Ecuador, 2008)
Concordancias: Arts. 1 y 2 Ley del Anciano
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. (Ecuador, 2008)
Según la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores donde, “resalta a que ellos o ellas tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que cualquier otra persona”. (HUMANOS, 1969)
“La tendencia a favor de una vejez activa procura que el anciano conserve su independencia, su libertad de acción y su iniciativa, de manera que sea capaz de elegir el mayor número de opciones en su vida, sin desconocer la realidad de que la gente de mayor edad es menos capaz de ejercer su independencia, tiene menos eficiencia en su trabajo y es más vulnerable a las enfermedades”. (Barros, 1994)
Dentro de la historia del ser humano, como hemos señalado hay pueblos que tratan mal a las personas de edad avanzada, pero también hay pueblos que tienen una actitud positiva, como en Inglaterra, en la que se respeta la longevidad que tiene categoría de virtud; más aún recordemos que “Voltaire compuso Candide a los setenta y cinco años; Víctor Hugo escribió en su vejez, versos muy hermosos; Goethe el admirable final del Segundo Fausto y Wagner escribieron a los sesenta y nueve años”. (Falconí, 2011)
Conocer el funcionamiento social, psicológico ante la vulnerabilidad de los derechos humanos de los adultos mayores de una perspectiva general de la concepción según algunas dimensiones psicológicas, culturales y familiares que lo caracterizan como los roles sociales, autoestima y percepción de funcionamiento familiar y vinculación ante la sociedad.
AMBIENTE SANO
El 16 de diciembre de 1991, Naciones Unidas promulgó los “Principios a favor de las personas de edad”. Dentro del área de los cuidados, el principio número 11 declara que “las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad” (NU, 1991).
En el Ecuador se reconoce a las condiciones que debe vivir una persona, mencionada en la sección segunda, ambiente sano de la constitución ecuatoriana en el Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay.” (Ecuador, 2008)
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
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