Derechos De Los Niños Y Niñas
maripicarr15 de Julio de 2015
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Un cambio radical en el universo de la infancia se produjo en el año 1989 con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, sin lugar a dudas, el instrumento político y jurídico más importante que regula el campo de la niñez y la adolescencia. Este importante instrumento identifica a niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas, superando así el paradigma histórico que los relegaba a la incapacidad, reconociéndolos como sujetos de derecho. Identificar y definir a los niños como ciudadanos ayuda a visualizar claramente sus derechos postergados y necesidades negadas.
La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de nuestro país y su posterior incorporación a nuestra Constitución Nacional en el año 1994, abre un proceso de transformación profunda respecto de las concepciones jurídico-sociales de la infancia que moldearon las intervenciones estatales sobre las personas menores de edad durante más de 80 años de nuestra historia. La Convención consagra un nuevo paradigma que propone un sistema de protección integral, cuyo modo de intervención se estructura sobre las políticas públicas universales.
PRIORIDAD ABSOLUTA. El Artículo 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece en el marco de la protección especial, que “Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Esta norma es interpretada por la mayoría de las legislaciones nacionales, incluida la nuestra, en armonía con el principio de interés superior del niño, denominado, “prioridad absoluta”. Esa prioridad incluye desde la asignación de los máximos recursos presupuestarios hasta la prioridad en la atención en los servicios públicos y privados. Esta obligación, que impacta directamente en la construcción de ciudadanía, debe ser asumida por todos los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal y las organizaciones sociales, las familias y la comunidad en general.
En base a ello, la seguridad social y la asistencia mínima es un deber del Estado hacia todos los ciudadanos. Los niños son los primeros ciudadanos, y por lo tanto el sistema impositivo estatal debe asegurar un nivel presupuestario y de ejecución efectivo para los derechos de la infancia.
En ese sentido se orienta la promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1602/2009 que establece la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), sin lugar a dudas, la política social más importante de los últimos 50 años.
Esta herramienta política y social es el acto con mayor trascendencia institucional que se haya tomado hasta el momento en función de implementar el Sistema Protectorio exigido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Cabe recordar que la AUH está dirigida a aquellos niños, niñas y adolescentes que no están cubiertos por las modalidades previstas en la Ley de Asignaciones Familiares (Ley N°24.714) y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Esta trascendental medida significó un punto de inflexión en el tradicional abordaje de las políticas sociales frente a la pobreza basado en la diferenciación entre quienes estaban integrados al mercado formal de empleo y quienes no. El enfoque implica un cambio significativo respecto de la concepción de las medidas necesarias para lograr la inclusión social, reconociendo que, si bien las políticas de Estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles
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