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LOS INTERESES MARITMOS

RONALD6614 de Octubre de 2013

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LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES, MARÍTIMOS, FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE.

I. INTRODUCCIÓN

La Autoridad Marítima de un país tiene una directa relación con la Administración de sus Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, expresadas de distinta forma, según lo establezcan sus leyes y reglamentos, muchos de los cuales provienen en gran parte de la costumbre y tradición cultivada por sus respectivas organizaciones marítimas, autoridades portuarias y población en general, lo cual a través del tiempo se ha constituido como doctrina del Estado en dicha materia.

Por otro lado, tiene marcada influencia las exigencias que depara el mundo moderno actual, cada vez más organizado y tecnificado, creando mejores condiciones que permiten el desarrollo de la actividad mercante a nivel internacional, en cuyo relacionamiento las operaciones de los buques mercantes, tanto en la mar como en los puertos, exigen que las administraciones portuarias de un determinado Estado, en el ejercicio pleno de su soberanía en aguas jurisdiccionales propias, costas y riberas, lo hagan a través de una entidad denominada “Autoridad Marítima”, personalidad jurídica que se expresa mediante una normatividad que conlleva el ejercicio de derechos y obligaciones en materia de seguridad de la vida humana a bordo de buques mercantes propios y extranjeros, así como la prevención de la contaminación de las aguas dentro de su jurisdicción nacional.

Tal representación del Estado, también denominado en el ámbito naviero, Estado Rector del Puerto (ERP), ejercita su accionar mediante diversas funciones, internamente y a nivel internacional, reconocidas y avaladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), así como por otros organismos internacionales y regionales.

La Organización Marítima Internacional, es un organismo especializado dependiente de la ONU, inaugurado en el año 1959, que se ocupa de temas concretos relativos a asuntos marítimos, en materia técnica, jurídica y en particular del fomento de la Seguridad de la Navegación y de la Prevención de la Contaminación del Mar producida por los buques.

II. ANTECEDENTES

La Autoridad Marítima y la Administración de los Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, a nivel internacional están establecidas por normas legales provenientes de la Organización Marítima Internacional (OMI), la misma representa el carácter internacional del transporte marítimo, las medidas encaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones marítimas que serán más eficaces si se realizan en un marco internacional en lugar de depender de la acción unilateral de cada país.

En 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó el convenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítima Internacional (OMI), el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima .

Entre la adopción del Convenio y su entrada en vigor en 1958, también despertaron la atención internacional, aun cuando requerían un enfoque relativamente diferente. Uno de los problemas más importantes fue la amenaza de contaminación del mar ocasionado por los buques, en particular los buques tanque. En 1954 se adoptó un convenio internacional sobre esta materia, y en 1959 la OMI asumió la responsabilidad de administrarlo y promoverlo. Así es como, desde los inicios, la mejora de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar han constituido los objetivos primordiales de la OMI.

Por otro lado la Organización Marítima Internacional, también considera la Administración Marítima establecido en el Convenio SOLAS en el cual considera la siguiente definición referida a éste punto: “La Administración Marítima, es delegada al Gobierno del país de abanderamiento del buque y toma como interlocutor válido a la Autoridad Marítima designada por ese Estado”.

Bajo estas consideraciones podemos establecer que en Bolivia la Autoridad Marítima, recae en el Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, cuyos antecedes se establecen desde la creación de la Dirección General de la Marina Mercante Nacional el año 1975 y de la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres el año 1981, lo cual puede interpretarse como doctrina mercante, tradicionalmente aceptada por las autoridades del sector mercante, del transporte acuático y por las autoridades de la Armada Boliviana.

La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) en vigencia, depende del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Vice-Ministerio de Defensa Nacional.

De esto se desprende que la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y Marina Mercante, tiene como objetivos fundamentales: “Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; proteger el medio ambiente acuático, y normar y regular la pesca marítima.”

Esto se pone de manifiesto a través de diversos instrumentos legales, tales como el Centro de Información del Acuerdo Latinoamericano (CIALA), organización marítima continental reconocida por la OMI, que aglutina a todas las Autoridades Marítimas de América Latina para el desarrollo y coordinación de las actividades en el campo naviero mercante, orientadas principalmente a prevenir accidentes y la contaminación de las aguas, en concordancia con los principios que manejan la OMI reflejado esto en el Acuerdo Latinoamericano sobre control de buques por el Estado Rector del Puerto, en 1992.

De la misma forma, reconoce a la Autoridad Marítima Boliviana, la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM), organismo con el que desde 1986 se han encarado innumerables trabajos de estandarización de normas para la navegación comercial en aguas jurisdiccionales de Sudamérica, Cuba, México y Panamá, fundamentalmente tendiendo a la preservación del medio ambiente marino.

Lo propio, acontece con el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) que, desde 1989 contempla como estrategia puntual la orientación de los esfuerzos del transporte acuático, asuntos portuarios y todo cuanto esté relacionado con ello, hacia el afianzamiento del mercado común andino conformado por Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela y Colombia , organismo en el cual nuestro país está representado por el Director General de II.MM.FF.LL. y MM.

Otro documento, donde se plasma el reconocimiento internacional de la Autoridad Marítima del Estado boliviano es a través de una Resolución Ministerial No. 0328 de fecha 16 de abril de 2001, manifiesto expreso dado a conocer por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Cancillería boliviana a la Organización Marítima Internacional en el año 2001, donde claramente se expresa que la Autoridad Marítima boliviana es el Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

De la misma forma, se reconoce al Director General de II.MM.FF.LL y MM como Autoridad Marítima en materia de pesca, propiamente como Autoridad Marítima Promotora y Rectora de la Pesca Boliviana, según D.S. No. 26805 de fecha 9 de octubre de 2002.

III. CUERPO DEL TRABAJO

A. Desarrollo Del Tema

1. Los Intereses Marítimos

Se entiende por Intereses Marítimos, aquellos objetivos que forman parte de los objetivos nacionales y cuyas características esenciales se hallan vinculadas al uso del mar, no se restringen por tanto a un concepto esencialmente económico, sino que abarcan una gama de actividades mucho más amplia en el orden político, económico y cultural .

2. La Administración

La Organización Marítima Internacional considera como Administración al Gobierno del país de abanderamiento del buque, y toma como interlocutor válido a la Autoridad Marítima designada por ese Estado.

3. La Autoridad Marítima

“La Autoridad Marítima de un Estado es la responsable de ejecutar la política de Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala la Ley para su cumplimiento, promoción y estímulo del desarrollo marítimo de un país, promoviendo la marina mercante, velando por la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, contribuyendo a la preservación de la zona costera y al desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, ejerce la representación oficial de un Estado tanto en foros nacionales como internacionales que hacen a los Intereses Marítimos de una Nación”.

“Ente, que en delegación del Poder Ejecutivo de un Estado, lo representa, ejerce la autoridad y administración del territorio marítimo. Por medio del control, fiscalización e implementación del marco regulatorio relacionado, supervigilando su cumplimiento y proponiendo su mejoras.”

4. Funciones de la Autoridad Marítima

De la Seguridad Marítima .

a. Inspección de Naves.

• Buques mercantes

• Buques pesqueros

• Embarcaciones deportivas

b. Señalización marítima y ayuda a la navegación.

c. Cartografía náutica.

d. Pilotaje.

e. Comunicaciones marítimas.

f. Control de tráfico marítimo.

g. Certificación y titulación.

De la Administración Marítima :

a. Control de fletes y tarifas.

b. Registro de naves.

c. Entrenamiento y capacitación.

d. Protección ambiental.

e. Marco regulatorio.

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