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LOS NUEVOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  8.640 Palabras (35 Páginas)  •  142 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO[pic 1]

VICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL  VENEZOLANO

[pic 2]

Autora:

Daza Annelys.

C.I. V- 24.427.529.

        

ARAURE,  NOVIEMBRE DE 2016

Se conoce con el nombre de Procedimiento Ordinario al medio o forma generalizada que es aplicada  a los litigios, es decir, se basa en el proceso mediante el cual es juzgada aquellas  conductas catalogadas inapropiadas y que evidentemente conducen a la constitución de un delito, en tal sentido dicho procedimiento evoluciona o se desarrolla dependiendo del carácter del delito y de la pena al cual sea susceptible aplicar, es así como las reglas del procedimiento ordinario son de aplicación accesoria o subsidiaria a la gestión de los procedimientos especiales siempre y cuando no se  contrapongan a las reglamentaciones que establece la ley.

De allí, que dicho procedimiento se inicia de oficio por parte del ministerio público, con la imposición de la querella por parte de la víctima o por parte de la persona afectada, por la denuncia interpuesta por cualquier ciudadano, siendo presentada por escrito sin considerar ni hora ni día para la presentación de la misma ante el secretario del Tribunal e incluso ante el propio juez.  En efecto, la Sala de Casación Penal ha  determinado  que para que nazca el proceso bastara con que se presente por escrito la querella por parte de las víctimas o en su defecto  la denuncia por parte de los afectados, porque es la presentación la que le da autenticidad al proceso.

Ahora bien, para que pueda conformarse un proceso de corte acusatorio, es preciso que el ejercicio de las funciones elementales del proceso como son acusar, defender y decidir este bajo la responsabilidad de diferentes personajes que representen la ley. De modo pues, que para evitar contrariedades o malos entendidos ante una decisión por parte del juez que pudiese poner en riesgo su reputación e imparcialidad es necesario que este administrador de justicia sea un narrador omnisciente que solo se limite a observar y no forme parte directa de la persecución penal y fundamente su decisión si hay o no un delito sobre la base de las pruebas presentadas por las partes involucradas en el hecho punible.

Es así como, el Código Orgánico Procesal  Penal (COPP), parte del supuesto de que “un sistema predominantemente acusatorio como el que se desarrolla, pone una situación de conflicto entre dos partes; acusador y acusado que necesariamente debe ser decidida por un órgano de justicia independientemente ubicado, situado por encima de ambas por ello separa las funciones de investigación y decisión” (s/p).

Para tal efecto, la separación entre la investigación y la decisión ha dado como resultado que el procedimiento ordinario en el área penal, punto que compete las líneas sucesivas se halla dividido en fases concretas basadas en los principios establecidos  en el título preliminar del COPP quedando constituidas por: la oralidad, publicidad, la inmediación, concentración, contradicción, igualdad, defensa, libre apreciación de las pruebas y participación ciudadana, entre otras.

En tal sentido y dirección, dichas fases encuentran su cimentación legal en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y cuyo único objetivo conlleva a la búsqueda de la verdad, por medio de la aplicación reglamentaria jurídica pertinente, entre estas fases destacan:

La fase preparatoria, se caracteriza por ser una fase netamente investigativa, y cuyo protagonismo recae exclusivamente sobre el ministerio público. Mientras que la  fase intermedia la constituye la audiencia preliminar, proceso este que permite demarcar  el  objeto de la causa, y pudiendo comprobar si existen elementos probatorios suficientes que den origen abrir el procedimiento pertinente al imputado, o simplemente procede a la cancelación del mismo por la falta de argumentos que demuestren la culpabilidad.

Por su parte, la fase de juicio hace referencia a la decisión del juez, donde este fijara una posición al respecto mediante la imposición de una sentencia positiva o negativa para el imputado, según el caso  planteado, las pruebas presentadas y la validez de las mismas. Tras el pronunciamiento del juez, existirá un lapso que establece la ley para un pronunciamiento de la parte afectada durante la cual se podrá presentar los argumentos para invalidar los resultados de la sentencia y es lo que se conoce como fase de impugnación. Finalmente, y no menos importante se tiene la fase de ejecución o aplicación de la sentencia por parte del juez de la causa.

Bien, como ya se hizo mención en líneas anteriores el procedimiento ordinario dentro del proceso penal venezolano se encuentra establecido en el libro segundo título primero del COPP donde se explica explícitamente cada fase que integra dicho procedimiento y las cuales son la génesis del análisis tal como se desarrolla seguidamente.

Ante la presencia de un hecho punible se inicia un proceso de investigación  cuya responsabilidad es exclusiva del Ministerio Público y las autoridades que estén bajo su mandato, y es lo que se conoce como Fase Preparatoria su objetivo está orientado a preparar el escenario investigativo mediante la colección de los medios probatorios necesarios para la construcción del expediente y poder  de este modo organizar la acusación o en su defecto esgrimir  de culpas al imputado.

Cabe agregar, que las investigaciones deben estar apegadas a lo que establece el articulado del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el artículo 13 que hace mención básicamente al principio rigente del proceso, es decir, llegar a la verdad por los canales reglamentarios y demostrar si existe o no argumentos suficientes para iniciar un proceso.

En tal sentido, toda información obtenida por las autoridades participes en la investigación debe quedar asentada en actas según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales y artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al ser requeridas por el Fiscal del Ministerio Público como recurso probatorio de su acusación este organizada, resguarda y disponible.

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