LOS NUEVOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
annedazaEnsayo26 de Enero de 2018
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO[pic 1]
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
[pic 2]
Autora:
Daza Annelys.
C.I. V- 24.427.529.
ARAURE, NOVIEMBRE DE 2016
Se conoce con el nombre de Procedimiento Ordinario al medio o forma generalizada que es aplicada a los litigios, es decir, se basa en el proceso mediante el cual es juzgada aquellas conductas catalogadas inapropiadas y que evidentemente conducen a la constitución de un delito, en tal sentido dicho procedimiento evoluciona o se desarrolla dependiendo del carácter del delito y de la pena al cual sea susceptible aplicar, es así como las reglas del procedimiento ordinario son de aplicación accesoria o subsidiaria a la gestión de los procedimientos especiales siempre y cuando no se contrapongan a las reglamentaciones que establece la ley.
De allí, que dicho procedimiento se inicia de oficio por parte del ministerio público, con la imposición de la querella por parte de la víctima o por parte de la persona afectada, por la denuncia interpuesta por cualquier ciudadano, siendo presentada por escrito sin considerar ni hora ni día para la presentación de la misma ante el secretario del Tribunal e incluso ante el propio juez. En efecto, la Sala de Casación Penal ha determinado que para que nazca el proceso bastara con que se presente por escrito la querella por parte de las víctimas o en su defecto la denuncia por parte de los afectados, porque es la presentación la que le da autenticidad al proceso.
Ahora bien, para que pueda conformarse un proceso de corte acusatorio, es preciso que el ejercicio de las funciones elementales del proceso como son acusar, defender y decidir este bajo la responsabilidad de diferentes personajes que representen la ley. De modo pues, que para evitar contrariedades o malos entendidos ante una decisión por parte del juez que pudiese poner en riesgo su reputación e imparcialidad es necesario que este administrador de justicia sea un narrador omnisciente que solo se limite a observar y no forme parte directa de la persecución penal y fundamente su decisión si hay o no un delito sobre la base de las pruebas presentadas por las partes involucradas en el hecho punible.
Es así como, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), parte del supuesto de que “un sistema predominantemente acusatorio como el que se desarrolla, pone una situación de conflicto entre dos partes; acusador y acusado que necesariamente debe ser decidida por un órgano de justicia independientemente ubicado, situado por encima de ambas por ello separa las funciones de investigación y decisión” (s/p).
Para tal efecto, la separación entre la investigación y la decisión ha dado como resultado que el procedimiento ordinario en el área penal, punto que compete las líneas sucesivas se halla dividido en fases concretas basadas en los principios establecidos en el título preliminar del COPP quedando constituidas por: la oralidad, publicidad, la inmediación, concentración, contradicción, igualdad, defensa, libre apreciación de las pruebas y participación ciudadana, entre otras.
En tal sentido y dirección, dichas fases encuentran su cimentación legal en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y cuyo único objetivo conlleva a la búsqueda de la verdad, por medio de la aplicación reglamentaria jurídica pertinente, entre estas fases destacan:
La fase preparatoria, se caracteriza por ser una fase netamente investigativa, y cuyo protagonismo recae exclusivamente sobre el ministerio público. Mientras que la fase intermedia la constituye la audiencia preliminar, proceso este que permite demarcar el objeto de la causa, y pudiendo comprobar si existen elementos probatorios suficientes que den origen abrir el procedimiento pertinente al imputado, o simplemente procede a la cancelación del mismo por la falta de argumentos que demuestren la culpabilidad.
Por su parte, la fase de juicio hace referencia a la decisión del juez, donde este fijara una posición al respecto mediante la imposición de una sentencia positiva o negativa para el imputado, según el caso planteado, las pruebas presentadas y la validez de las mismas. Tras el pronunciamiento del juez, existirá un lapso que establece la ley para un pronunciamiento de la parte afectada durante la cual se podrá presentar los argumentos para invalidar los resultados de la sentencia y es lo que se conoce como fase de impugnación. Finalmente, y no menos importante se tiene la fase de ejecución o aplicación de la sentencia por parte del juez de la causa.
Bien, como ya se hizo mención en líneas anteriores el procedimiento ordinario dentro del proceso penal venezolano se encuentra establecido en el libro segundo título primero del COPP donde se explica explícitamente cada fase que integra dicho procedimiento y las cuales son la génesis del análisis tal como se desarrolla seguidamente.
Ante la presencia de un hecho punible se inicia un proceso de investigación cuya responsabilidad es exclusiva del Ministerio Público y las autoridades que estén bajo su mandato, y es lo que se conoce como Fase Preparatoria su objetivo está orientado a preparar el escenario investigativo mediante la colección de los medios probatorios necesarios para la construcción del expediente y poder de este modo organizar la acusación o en su defecto esgrimir de culpas al imputado.
Cabe agregar, que las investigaciones deben estar apegadas a lo que establece el articulado del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el artículo 13 que hace mención básicamente al principio rigente del proceso, es decir, llegar a la verdad por los canales reglamentarios y demostrar si existe o no argumentos suficientes para iniciar un proceso.
En tal sentido, toda información obtenida por las autoridades participes en la investigación debe quedar asentada en actas según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales y artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al ser requeridas por el Fiscal del Ministerio Público como recurso probatorio de su acusación este organizada, resguarda y disponible.
Asimismo, todo funcionario policial debe estar bajo el mando del Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto se le debe brindar reporte de todas las acciones que se adelanten dejando constancia de las mismas e informando en un lapso no mayor de doce horas, las eventualidades presentadas tal cual como lo establece el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 ejusdem.
Evidentemente, que el Fiscal del Ministerio Público debe articular su trabajo con el de sus colaboradores pues de ello dependerá en gran medida los resultados alcanzados ante lo cual establecerá que toda acción sea consignada en actas, es decir hechos, situaciones que rodean el delito apoyándose para ello en diversos conocimientos propios del acervo investigativo policiaco y cuya única finalidad es demostrar la comisión del hecho punible, las circunstancias, y la responsabilidad de los posibles implicados.
De acuerdo con los artículos 292 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 309, ejusdem, la fase preparatoria puede partir de tres maneras como son: (a) De Oficio. (Dentro de ella se ubica La Notitia criminis y los delitos Flagrantes), (b) Por Denuncia ante el Ministerio Público u Órganos de Policía de Investigaciones Penales, la misma la misma puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga pleno conocimiento del hecho, pudiendo hacerlo de forma verbal o escrita siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que señala los artículos 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ejusdem, (c) Por Querella, esta solo puede ser formulada por la victima por escrito ante un Juez de Control, de acuerdo a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y con las formalidades que indica el artículo 303, ejusdem.
En lo tocante, a las acciones del Ministerio Público y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas durante esta fase se inicia con la denuncia, una vez que existe el conocimiento del hecho se abrirá la averiguación y se hace la notificación al Fiscal del Ministerio Público, ante lo cual este procederá a ordenar la investigación y se trasladara al lugar del suceso las comisiones judiciales a objeto de: (1) Comprobar la naturaleza del delito, (2) Resguardar el sitio del suceso, a fin de evitar que se contamine o modifique la escena del crimen, (3) Efectuar la inspección ocular pertinente, (4) Colectar las evidencias con el apoyo de personal especializado, (5) Identificar los posibles implicados en los hechos, (6) Garantizar que existen testigos presentes o por referencias de los hechos, así como, a la víctima, a fin de identificarlos y entrevistarlos.
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