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LOS PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA

0261735801611 de Noviembre de 2014

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SUMARIO: I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

II. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.

1. Jurisdicción Especial. 2. El Control de la Administración. 3. El

control de la actividad de los entes públicos. 4. El control de la legalidad (conformidad al

derecho). A. La justicia constitucional y la justicia administrativa. a. El juez contenciosoadministrativo

como juez constitucional. b. La inconstitucional distinción entre el "recurso de inconstitucionalidad"

y el "recurso de ilegalidad".c. La precisión del carácter de juez constitucional

del juez contencioso administrativo en la jurisprudencia posterior a 1999. B. El juez contenciosoadministrativo

como juez de amparo constitucional. C. El juez contencioso-administrativo como

juez de la legalidad. 5. El control de la legitimidad. III. LOS ORGANOS DE LA JURISDICCIÓN

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA 1. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-

Administrativa y Sala Electoral. 2. La jurisdicción ordinaria contencioso-administrativa. A.

La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. B. Los Tribunales Superiores en lo Civil y

Contencioso-Administrativo. 3. La jurisdicción especial contencioso-administrativa. A. Los Tribunales

Superiores de lo Contencioso-Tributario. B. La jurisdicción especial contenciosoadministrativa

agraria. IV. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.

1. La delimitación de la competencia. 2. Los poderes del juez. 3. Las excepciones

a la competencia de anulación. 4. Las exclusiones de la competencia. A. Exclusión de las actividades

de otros entes jurídicos extraños al Estado venezolano. B. Exclusión del control sobre los

actos legislativos, judiciales y de gobierno. 5. Los problemas jurisdiccionales de la competencia. 6.

Los diversos tipos de acciones y recursos contencioso-administrativo. V. EL PROCESO CONTENCIOSO

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 1. El contencioso de anulación de los

actos administrativos. A. La acción popular para la impugnación de los actos administrativos de

efectos generales. B. La exigencia de un interés personal, legítimo y directo en la impugnación de

los actos administrativos de efectos particulares. C. El tema de los intereses colectivos y difusos. 2.

El tema de la legitimación activa de la propia Administración. E. El tema de la legitimación pasiva.

D. El contencioso de anulación de los actos administrativos bilaterales (contratos públicos). 3. El

contencioso de anulación y condena. 4. El contencioso de anulación y amparo. VI. EL PROCESO

CONTENCIOSO DE LAS DEMANDAS CONTRA LOS ENTES PÚBLICOS. VII. EL

PROCESO CONTENCIOSO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SUSCRITODS

POR LAS PERSONAS POLÍTICO-TERRITORIALES. VIII. EL PROCESO CONTENCIOSO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. IX. EL PROCESO CONTENCIOSO CONTRA LAS

CONDUCTAS OMISIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. X. EL PROCESO CONTENCIOSO

DE LA INTERPRETACIÓN. XI. EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS CONFLICTOS

ENTRE AUTORIDADES.

* Texto preparado para el curso sobre El sistema contencioso administrativo dado en el Diplomado Internacional:

Estado de Derecho y Reformas a la Justicia, Centro de Estudios de Justicia, Facultad de

Derecho, Universidad de Chile y Heidelberg Center para América latina, Universidad de Heidelberg,

Santiago de Chile, 21-07-2004

2

I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

El Estado de derecho implica, ante todo, la necesaria sumisión de

todas las actuaciones de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico

preestablecido, compuesto no sólo por la Constitución y las leyes, sino

por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades

competentes. De ello deriva el principio de la legalidad, que en relación

con los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de

actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las otras normas jurídicas

que regulan su actividad1.

Esta idea del Estado de derecho implica, además, la indispensable

previsión de garantías de control judicial a los efectos de asegurar la sumisión

de los órganos del Estado al derecho, a cuyo efecto se han desarrollado

y estructurado jurisdicciones especiales, como la Jurisdicción Constitucional,

la Jurisdicción Contencioso Electoral y la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, las cuales se distinguen, básicamente por los actos

objeto de control2.

En particular, para asegurar la sumisión de los actos y demás actuaciones

de la Administración Pública al derecho, es que se han desarrollado

los procesos contencioso-administrativos y la misma la Jurisdicción

contencioso-administrativa ubicada generalmente dentro del Poder Judicial,

lo que no excluye la previsión, también, de garantías de orden administrativo.

Los particulares, en efecto, pueden requerir el control de la legalidad

y de la oportunidad de los actos administrativos ante la misma

Administración mediante el ejercicio de los recursos administrativos, es

decir, del recurso jerárquico, del recurso de reconsideración y del recurso

de revisión regulados en las Leyes de procedimientos administrativos3.

Estos recursos administrativos permiten a los interesados exigir el control

de la legalidad de los actos dentro de la propia Administración, además

1. Véase Antonio Moles Caubet, El principio de legalidad y sus implicaciones, Universidad Central de

Venezuela, Facultad de Derecho, Publicaciones del Instituto de Derecho Público, Caracas, 1974.

2. Véase Allan R. Brewer-Carías, Justicia Constitucional, Tomo VI, Instituciones Políticas y Constitucionales,

Caracas, 1996; y Justicia contencioso administrativa, Tomo VII, Instituciones Políticas y Constitucionales,

Caracas, 1997

3. Véase Allan R. Brewer-Carías, El derecho administrativo y la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos,

Caracas, 1992; Allan R. Brewer-Carías, Los principios del procedimiento administrativo en América

Latina, Bogotá, 2002.

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de que les permite exigir un control y revisión de la oportunidad de los

actos cuestionados. Es decir, en el ámbito administrativo puede decirse

que además de la garantía de la legalidad, existe la garantía del control de

la oportunidad o inoportunidad de una actuación administrativa.

Pero fuera del seno de la propia Administración, el principio de la

legalidad que deriva del Estado de Derecho tiene su respuesta específica

en la garantía judicial frente a los actos y las actuaciones administrativas,

cuya organización da origen a la jurisdicción contencioso-administrativa,

es decir, al conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad

y de la legitimidad de las actuaciones de la Administración, tanto

por sus actos, omisiones y en general la actividad administrativa, como

por las relaciones jurídico-administrativas en las cuales aquélla intervenga4.

La norma fundamental que constitucionaliza esta jurisdicción en

Venezuela está contenida en el artículo 259 de la Constitución de 19995,

cuyo texto es el siguiente:

“La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo

de Justicia y a los demás tribunales que determina la ley. Los órganos

de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para

anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho,

incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero

y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad

de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios

públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones

jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Ha sido precisamente con base en esta norma constitucional, que repite

casi textualmente el contenido del artículo 206 de la anterior Constitución

de 1961, que en Venezuela se ha desarrollado la jurisdicción contencioso-

administrativa que se ejerce por la Sala Político Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales establecidos por ley.

La configutración de dicha jurisdicción, por otra parte, se ha completado

en la Constitución de 1999, al regularse también en el artículo 297, a la

4. Allan R. Brewer-Carías, Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y. la Jurisprudencia

Venezolana. Publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad Central de Venezuela, Caracas,

1964, pp. 295 y ss.

5. Véase en general Allan R. Brewer-Carías, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano,

2 Tomos, Caracas, 2004

4

“jurisdicción contencioso electoral” atribuyéndose su ejercicio a ”la Sala

Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine

la ley”; especializándose así, él control de legalidad e inconstitucionalidad

de los actos administrativos dictados por los órganos del Poder

Electoral.

Con base en el artículo 259 de la

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