LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA
YOHANAVIVAS3 de Octubre de 2011
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LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA
Fecha de recepción: 2 de agosto de 2004
LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
EN VENEZUELA
Allan R. Brewer-Carías*
RESUMEN
Este trabajo tiene la bondad de presentar el panorama de la organización
y funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa en
Venezuela, que se ejerce por los tribunales y por el Tribunal Supremo
de Justicia, en sus salas político administrativa y electoral, partiendo
de su consagración constitucional. Luego, transcurre por los temas
medulares de la jurisdicción, de los órganos que la ejercen y de sus
competencias. Culmina con el estudio de los diferentes contenciosos,
tales como el anulatorio de los actos administrativos, el de las demandas
en contra de los entes públicos, el de los contratos administrativos,
aquél relativo a las controversias de los servicios públicos, el de la
interpretación, el referido al estudio de los litigios derivados de omisiones
de la administración pública y el trámite de resolución de los conflictos
de competencia de las autoridades administrativas.
Palabras clave: derecho constitucional, procedimiento administrativo,
recurso contencioso administrativo, Venezuela.
* Profesor de la Universidad Central de Venezuela. Vicepresidente de la Academia Internacional de
Derecho Comparado, La Haya.
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SUMARIO
I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
II. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
1. La jurisdicción especial
2. El control de la administración
3. El control de la actividad de los entes públicos
4. El control de la legalidad (conformidad al derecho)
A. La justicia constitucional y la justicia administrativa
a. El juez contencioso administrativo como juez constitucional
b. La inconstitucional distinción entre el “recurso de inconstitucionalidad” y el
“recurso de ilegalidad”
c. La precisión del carácter de juez constitucional del juez contencioso
administrativo en la jurisprudencia posterior a 1999
B El juez contencioso administrativo como juez de amparo constitucional
C. El juez contencioso administrativo como juez de la legalidad
5. El control de la legitimidad
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III. LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
1. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y Sala
Electoral
2. La jurisdicción ordinaria contencioso administrativa
A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
B. Los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo
3. La jurisdicción especial contencioso administrativa
A. Los tribunales superiores de lo contencioso tributario
B. La jurisdicción especial contencioso administrativa agraria
IV. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
1. La delimitación de la competencia
2. Los poderes del juez
3. Las excepciones a la competencia de anulación
4. Las exclusiones de la competencia
A. Exclusión de las actividades de otros entes jurídicos extraños al Estado
venezolano
B. Exclusión del control sobre los actos legislativos de rango legal, las sentencias
y los actos de gobierno.
5. Los problemas jurisdiccionales de la competencia
6. Los diversos tipos de acciones y recursos contencioso administrativos
V. EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. El contencioso de anulación de los actos administrativos
A. La acción popular para la impugnación de los actos administrativos de efectos
generales
B. La exigencia de un interés personal, legítimo y directo en la impugnación de
los actos administrativos de efectos particulares
C. El tema de los intereses colectivos y difusos
D. El tema de la legitimación activa de la propia administración
E. El tema de la legitimación pasiva
2. El contencioso de anulación de los actos administrativos bilaterales (contratos)
3. El contencioso de anulación y condena
4. El contencioso de anulación y amparo
VI EL PROCESO CONTENCIOSO DE LAS DEMANDAS CONTRA LOS
ENTES PÚBLICOS
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VII. EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS SUSCRITOS POR LAS PERSONAS
POLÍTICO-TERRITORIALES
VIII EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
IX. EL PROCESO CONTENCIOSO CONTRA LAS CONDUCTAS
OMISIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
X. EL PROCESO CONTENCIOSO DE LA INTERPRETACIÓN
XI EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOS CONFLICTOS
ENTRE AUTORIDADES.
I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El Estado de derecho implica, ante todo, la necesaria sumisión de todas las actuaciones
de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto
no sólo por la Constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y
normas dictados por las autoridades competentes. De ello deriva el principio de la
legalidad, que en relación con los órganos de la administración pública les impone la
obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las otras normas jurídicas
que regulan su actividad1.
Esta idea del Estado de derecho implica, además, la indispensable previsión de
garantías de control judicial a los efectos de asegurar la sumisión de los órganos del
Estado al derecho, a cuyo efecto se han desarrollado y estructurado jurisdicciones
especiales, como la jurisdicción constitucional, la jurisdicción contencioso electoral
y la jurisdicción contencioso administrativa, las cuales se distinguen, básicamente
por los actos objeto de control2.
1 Véase MOLES CAUBET, ANTONIO, El principio de legalidad y sus implicaciones, Universidad Central de
Venezuela, Facultad de Derecho, Publicaciones del Instituto de Derecho Público, Caracas, 1974.
2 Véase BREWER-CARÍAS, ALLAN R., Justicia constitucional, t. VI, Instituciones políticas y constitucionales,
Caracas, 1996; y Justicia contencioso administrativa, t. VII, Instituciones Políticas y Constitucionales,
Caracas, 1997.
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En particular, para asegurar la sumisión de los actos y demás actuaciones de la
administración pública al derecho, es que se han desarrollado los procesos contencioso
administrativos y la misma la jurisdicción contencioso administrativa ubicada
generalmente dentro del poder judicial, lo que no excluye la previsión, también, de
garantías de orden administrativo. Los particulares, en efecto, pueden requerir el
control de la legalidad y de la oportunidad de los actos administrativos ante la misma
administración mediante el ejercicio de los recursos administrativos, es decir,
del recurso jerárquico, del recurso de reconsideración y del recurso de revisión
regulados en las leyes de procedimientos administrativos3. Estos recursos administrativos
permiten a los interesados exigir el control de la legalidad de los actos
dentro de la propia administración, además de que les permite exigir un control y
revisión de la oportunidad de los actos cuestionados. Es decir, en el ámbito administrativo
puede decirse que además de la garantía de la legalidad, existe la garantía
del control de la oportunidad o inoportunidad de una actuación administrativa.
Pero fuera del seno de la propia administración, el principio de la legalidad que
deriva del Estado de derecho tiene su respuesta específica en la garantía judicial
frente a los actos y las actuaciones administrativas, cuya organización da origen a
la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, al conjunto de órganos judiciales
encargados de controlar la legalidad y de la legitimidad de las actuaciones de la
administración, tanto por sus actos, omisiones y en general la actividad administrativa,
como por las relaciones jurídico-administrativas en las cuales aquélla intervenga4.
La norma fundamental que constitucionaliza esta jurisdicción en Venezuela está
contenida en el artículo 259 de la Constitución de 19995, cuyo texto es el siguiente:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia
y a los demás tribunales que determina la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso
administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de
sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad
de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y
disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa”.
3 Véase BREWER-CARÍAS, ALLAN R., El derecho administrativo y la Ley orgánica de procedimientos
administrativos, Caracas,
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