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LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA

YOHANAVIVAS3 de Octubre de 2011

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LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA

Fecha de recepción: 2 de agosto de 2004

LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

EN VENEZUELA

Allan R. Brewer-Carías*

RESUMEN

Este trabajo tiene la bondad de presentar el panorama de la organización

y funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa en

Venezuela, que se ejerce por los tribunales y por el Tribunal Supremo

de Justicia, en sus salas político administrativa y electoral, partiendo

de su consagración constitucional. Luego, transcurre por los temas

medulares de la jurisdicción, de los órganos que la ejercen y de sus

competencias. Culmina con el estudio de los diferentes contenciosos,

tales como el anulatorio de los actos administrativos, el de las demandas

en contra de los entes públicos, el de los contratos administrativos,

aquél relativo a las controversias de los servicios públicos, el de la

interpretación, el referido al estudio de los litigios derivados de omisiones

de la administración pública y el trámite de resolución de los conflictos

de competencia de las autoridades administrativas.

Palabras clave: derecho constitucional, procedimiento administrativo,

recurso contencioso administrativo, Venezuela.

* Profesor de la Universidad Central de Venezuela. Vicepresidente de la Academia Internacional de

Derecho Comparado, La Haya.

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SUMARIO

I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

II. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

1. La jurisdicción especial

2. El control de la administración

3. El control de la actividad de los entes públicos

4. El control de la legalidad (conformidad al derecho)

A. La justicia constitucional y la justicia administrativa

a. El juez contencioso administrativo como juez constitucional

b. La inconstitucional distinción entre el “recurso de inconstitucionalidad” y el

“recurso de ilegalidad”

c. La precisión del carácter de juez constitucional del juez contencioso

administrativo en la jurisprudencia posterior a 1999

B El juez contencioso administrativo como juez de amparo constitucional

C. El juez contencioso administrativo como juez de la legalidad

5. El control de la legitimidad

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III. LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

1. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y Sala

Electoral

2. La jurisdicción ordinaria contencioso administrativa

A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

B. Los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo

3. La jurisdicción especial contencioso administrativa

A. Los tribunales superiores de lo contencioso tributario

B. La jurisdicción especial contencioso administrativa agraria

IV. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

1. La delimitación de la competencia

2. Los poderes del juez

3. Las excepciones a la competencia de anulación

4. Las exclusiones de la competencia

A. Exclusión de las actividades de otros entes jurídicos extraños al Estado

venezolano

B. Exclusión del control sobre los actos legislativos de rango legal, las sentencias

y los actos de gobierno.

5. Los problemas jurisdiccionales de la competencia

6. Los diversos tipos de acciones y recursos contencioso administrativos

V. EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. El contencioso de anulación de los actos administrativos

A. La acción popular para la impugnación de los actos administrativos de efectos

generales

B. La exigencia de un interés personal, legítimo y directo en la impugnación de

los actos administrativos de efectos particulares

C. El tema de los intereses colectivos y difusos

D. El tema de la legitimación activa de la propia administración

E. El tema de la legitimación pasiva

2. El contencioso de anulación de los actos administrativos bilaterales (contratos)

3. El contencioso de anulación y condena

4. El contencioso de anulación y amparo

VI EL PROCESO CONTENCIOSO DE LAS DEMANDAS CONTRA LOS

ENTES PÚBLICOS

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VII. EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS CONTRATOS

ADMINISTRATIVOS SUSCRITOS POR LAS PERSONAS

POLÍTICO-TERRITORIALES

VIII EL PROCESO CONTENCIOSO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

IX. EL PROCESO CONTENCIOSO CONTRA LAS CONDUCTAS

OMISIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

X. EL PROCESO CONTENCIOSO DE LA INTERPRETACIÓN

XI EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOS CONFLICTOS

ENTRE AUTORIDADES.

I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

El Estado de derecho implica, ante todo, la necesaria sumisión de todas las actuaciones

de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto

no sólo por la Constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y

normas dictados por las autoridades competentes. De ello deriva el principio de la

legalidad, que en relación con los órganos de la administración pública les impone la

obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las otras normas jurídicas

que regulan su actividad1.

Esta idea del Estado de derecho implica, además, la indispensable previsión de

garantías de control judicial a los efectos de asegurar la sumisión de los órganos del

Estado al derecho, a cuyo efecto se han desarrollado y estructurado jurisdicciones

especiales, como la jurisdicción constitucional, la jurisdicción contencioso electoral

y la jurisdicción contencioso administrativa, las cuales se distinguen, básicamente

por los actos objeto de control2.

1 Véase MOLES CAUBET, ANTONIO, El principio de legalidad y sus implicaciones, Universidad Central de

Venezuela, Facultad de Derecho, Publicaciones del Instituto de Derecho Público, Caracas, 1974.

2 Véase BREWER-CARÍAS, ALLAN R., Justicia constitucional, t. VI, Instituciones políticas y constitucionales,

Caracas, 1996; y Justicia contencioso administrativa, t. VII, Instituciones Políticas y Constitucionales,

Caracas, 1997.

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En particular, para asegurar la sumisión de los actos y demás actuaciones de la

administración pública al derecho, es que se han desarrollado los procesos contencioso

administrativos y la misma la jurisdicción contencioso administrativa ubicada

generalmente dentro del poder judicial, lo que no excluye la previsión, también, de

garantías de orden administrativo. Los particulares, en efecto, pueden requerir el

control de la legalidad y de la oportunidad de los actos administrativos ante la misma

administración mediante el ejercicio de los recursos administrativos, es decir,

del recurso jerárquico, del recurso de reconsideración y del recurso de revisión

regulados en las leyes de procedimientos administrativos3. Estos recursos administrativos

permiten a los interesados exigir el control de la legalidad de los actos

dentro de la propia administración, además de que les permite exigir un control y

revisión de la oportunidad de los actos cuestionados. Es decir, en el ámbito administrativo

puede decirse que además de la garantía de la legalidad, existe la garantía

del control de la oportunidad o inoportunidad de una actuación administrativa.

Pero fuera del seno de la propia administración, el principio de la legalidad que

deriva del Estado de derecho tiene su respuesta específica en la garantía judicial

frente a los actos y las actuaciones administrativas, cuya organización da origen a

la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, al conjunto de órganos judiciales

encargados de controlar la legalidad y de la legitimidad de las actuaciones de la

administración, tanto por sus actos, omisiones y en general la actividad administrativa,

como por las relaciones jurídico-administrativas en las cuales aquélla intervenga4.

La norma fundamental que constitucionaliza esta jurisdicción en Venezuela está

contenida en el artículo 259 de la Constitución de 19995, cuyo texto es el siguiente:

“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia

y a los demás tribunales que determina la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso

administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o

individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de

sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad

de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y

disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas

lesionadas por la actividad administrativa”.

3 Véase BREWER-CARÍAS, ALLAN R., El derecho administrativo y la Ley orgánica de procedimientos

administrativos, Caracas,

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