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LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

derkonigApuntes20 de Septiembre de 2015

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LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Aspectos generales

        Concepto. Actividad técnica que de manera general, uniforme, regular y continua, realiza el estado por si o a través de los particulares concesionarios, conforme a las disposiciones legales que la regulan, para la satisfacción de necesidades colectivas de interés general.

  1. Actividad. Acciones que realizan los órganos de la administración pública. En otras palabras prestación de los servicios por parte del estado.
  2. General. Son para todos los que los solicitan y no solo para algunos; no hay distinción de individuos.
  3. Uniforme. Deben prestarse en igualdad de condiciones de manera idéntica para todos.
  4. Regular. Deben efectuarse en la forma en que señalen las reglas y normas aplicables.
  5. Continua. Deben realizarse de manera ininterrumpida.

La importancia de la administración para los habitantes de una localidad, radica en la eficacia y eficiencia de los servicios públicos.

Al ciudadano común, no le interesa realmente si hay o no suficiencia de presupuesto o complejidades técnicas en la planeación o prestación del servicio, lo único que es trascendente para el, es que sean adecuadamente cubiertas sus demandas.

        

Parte fundamental de la competencia municipal, son los servicios públicos, que establecidos constitucionalmente, definen una esfera de acción para todos los municipios del país.

ASPECTOS POLÍTICOS, TECNOLÓGICOS, JURÍDICOS Y FINANCIEROS

Aspectos políticos

Concepto capital del derecho político y del administrativo es este del servicio público, que debe satisfacer una necesidad colectiva por medio de la actividad de la administración pública.

Los servicios públicos son consecuencia de la cultura y del grado político alcanzado por una sociedad: en los pueblos salvajes no existe ninguna prestación de esta índole. En los estados modernos, toda la acción de los poderes públicos se interpreta, en la fase ejecutiva o de acción, como un servicio publico; y tanto reviste este carácter la justicia o las aduanas como los ferrocarriles o los mataderos de ganado.

Aspectos tecnológicos

Hauriou lo define diciendo que es “un servicio técnico prestado al público, de una manera regular y continua para satisfacer una necesidad publica y por una organización publica.

El servicio público es visto como la operación o las operaciones mediante las cuales la actividad administrativa construye el medio idóneo, esto es el organismo que prestara el servicio, v. Gr., la dirección de correos o de comunicaciones, el ejército, los tribunales, la universidad, etc. Todos estos organismos prestan servicios públicos.

En un servicio publico, se desarrolla una actividad especial, que puede ser de profesión u oficio y exigir del sujeto que la desempeña, una aptitud y una preparación dadas; de ahí surge la necesidad del funcionario adscrito al servicio (servidor publico), el cual tiene carácter administrativo en la medida en que hace del servicio, su quehacer, su vocación.

CLASIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

  1. Servicios de gobierno propiamente dicho o jurídicos;

  1. Servicios de ayuda y de suplencia a la iniciativa privada; y
  1. Servicios de aprovisionamiento para las funciones gubernamentales.

Aspectos jurídicos

En el artículo 28 de la constitución, en su párrafo noveno, se dan las bases para el otorgamiento de las concesiones de servicio público.

Asimismo, en el párrafo diez del artículo 28, se establece la existencia especial de un régimen de servicio público y la obligatoriedad de que se regule en la ley a efecto de que pueda ser considerado como tal. Por lo tanto, solo podrán ser considerados como servicios públicos aquellas actividades que la constitución o las leyes establezcan.

Dentro de la clasificación técnica de los servicios públicos municipales, estos se encuadran  en la categoría  de servicios administrativos de gobierno, que encuentran la base fundamental de su regulación jurídica, en el artículo 115 de la constitución general de la republica, cuya fracción III determina:

“Los municipios, con el conjunto de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

  1. Agua potable y alcantarillado.
  2. Alumbrado público.
  3. Limpia.
  4. Mercados y centrales de abasto.
  5. Panteones.
  6. Rastro.
  7. Calles, parques y jardines.
  8. Seguridad pública y tránsito.

Aspectos financieros

Por la retribución de los servicios públicos, estos se clasifican en gratuitos, onerosos y lucrativos.

Son gratuitos cuando los usuarios no tienen que cubrir ninguna contraprestación especifica y concreta por su utilización. No obstante, el servicio público nunca es gratuito, pues aun entonces el servicio es costeado por la comunidad a través del impuesto.

Son onerosos y lucrativos cuando el usuario cubre el pago, concreto y especifico, que la tarifa respectiva establezca, por la prestación recibida.

PRINCIPIOS BASICOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Elementos del servicio público

        En general todo servicio público contiene los elementos siguientes:

  1. El fin del servicio público. Constituido por la satisfacción de las necesidades colectivas de interés general. El interés general lo integra la suma total de intereses individuales coincidentes.

  1. La persona que presta el servicio público. La titularidad del servicio público corresponde al estado, el cual lo ejecuta directamente, a través de sus órganos administrativos o indirectamente, por medio de particulares concesionados.
  1. El régimen jurídico que lo regula. Es derecho público, en virtud de que el artículo 28 constitucional, además de crear el servicio publico, establece las modalidades y condiciones que aseguren su eficaz prestación, apegándose a lo dispuesto en la constitución.
  1. Los medios económicos, en general, son los medios materiales; esas cosas necesarias para hacer posibles las acciones que ha de realizar el personal del servicio. El personal técnico debe ser capaz de aplicar, para la máxima eficacia del servicio, los medios de que al efecto dispone.

CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

  • Por la titularidad. Federales, estatales y municipales.

  • Por la importancia de los servicios. Esenciales y no esenciales.
  • Por el modo de su utilización. Obligatorios y facultativos.
  • Por la determinación de los usuarios. Uti universi y uti singuli.
  • Por la persona que presta el servicio. Propios e impropios.
  • Por la forma de participación del estado. Exclusivos y concurrentes.
  • Por la retribución de los servicios. Gratuitos, onerosos y lucrativos.

PERFIL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Agua potable y alcantarillado

En la Zona Metropolitana de Guadalajara este servicio se presta de manera intermunicipal, para ello se creó el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, SIAPA.

Ley para el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana

  • Para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado,  se crea el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana, que comprenden Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y capacitado para actuar, contratar, decidir, intervenir en la conservación, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de las fuentes de abastecimiento.

  • La dirección de este organismo estará a cargo de un Consejo de Administración.

La realidad:

  • El SIAPA está obligado a dotar agua potable, pero en el mismo organismo operador gastan anualmente alrededor de 600 mil pesos en botellas de agua para consumo de los funcionarios.

  • Además en la Ciudad se tiene detectado que el 40% de la red de agua potable se pierde por fugas.

Su financiamiento

  • Artículo 8. Los ingresos que perciba el "Sistema", se destinarán, en primer lugar, a cubrir los gastos de administración que los servicios demanden; enseguida, al pago de las amortizaciones de capital e intereses de los adeudos contraídos para la ampliación o mejoramiento del "Sistema", en la zona donde preste el servicio; y, con el remanente, se constituirá un fondo de reserva para el mejoramiento o ampliación del "Sistema" y amortización anticipada del pasivo, depositando los excedentes en instituciones financieras. Podrá crearse, por acuerdo del Consejo, los fondos que se consideren convenientes para programas específicos y, con los productos, se ampliarán los propios fondos o pasarán a formar parte del ingreso.

Alumbrado Público

  • Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara
  • Del alumbrado público

 

  • Artículo 592.
  • - La Dirección de Alumbrado Público será responsable de la operación de este Servicio Público. Artículo 593.
  • - Todos los Sistemas de Alumbrado Público deberán cumplir con las normas de construcción señaladas en el Apartado Sexto.

La realidad

  • En la Zona Metropolitana de Guadalajara no funciona el 17 por ciento del alumbrado público, lo que refleja la falta de las políticas adecuadas por parte de los Municipios para ofrecer servicios de calidad.

  • Para Guadalajara y Tlaquepaque, sólo el 5 por ciento de su alumbrado falla, mientras que en Zapopan es el 6 por ciento. Tonalá revela que tiene problemas con el 40 por ciento.

Aseo Público

  • El Servicio de Aseo Público comprende.
  • I.- El barrido de vías públicas, plazas, jardines y parques públicos;
  • II.- La recolección de residuos sólidos, provenientes de las vías y sitios públicos, de las casas-habitación y de los edificios públicos;
  • III.- La transportación de los residuos sólidos recolectados, a los sitios señalados por el Ayuntamiento, aprobados por las autoridades
  • correspondientes;
  • IV.- La transferencia de los residuos en las estaciones diseñadas y localizadas para tal actividad;
  • V.- La extracción de subproductos, el proceso de composteo y su aprovechamiento posterior;
  • VI.- La disposición final de los residuos sólidos municipales;

El Municipio debe limpiar…

  • Artículo 33.-. El Ayuntamiento, a través de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología, dispondrá el mobiliario o recipientes para instalarse en parques, vías publicas, jardines y sitios públicos, atendiendo las características visuales y al volumen de desperdicios que en cada caso se genere por los transeúntes; además de los vehículos con las adaptaciones necesarias para lograr una eficiente recolección de los residuos sólidos que por este medio se capten.

Los ciudadanos deben limpiar…

  • Artículo 13.- Todas las personas del municipio están obligadas a colaborar para conservar aseadas las calles, banquetas, plazas, sitios y edificios públicos, así como las fuentes y jardines municipales.
  • Artículo 14.- Es obligación de las personas del municipio cumplir con las siguientes determinaciones:
  • I.- Asear diariamente la banqueta que se encuentra al frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe.

Y no deben ensuciar…

  • Artículo 20.- Queda absolutamente prohibido:
  • I.- Arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones o en lotes baldíos basura de cualquier clase y origen.
  • II.- Encender fogatas, quemar llantas o cualquier tipo de residuo que afecte la salud de los habitantes y el ambiente.
  • III.- Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública, tirar residuos sobre la misma, o en predios baldíos o bardeados de la ciudad; y
  • IV.- En general, cualquier acto que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública, así como ensuciar las fuentes públicas o arrojar residuos sólidos en el sistema de drenaje o alcantarillado, cuando con ello se deteriore su funcionamiento.

Estacionamientos

  • * Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara
  • El reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o privados, y su funcionamiento en el municipio.

Administración de Estacionamientos

  • Artículo 5.
  • 1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, previo estudio y dictamen técnico de la Dirección de Estacionamientos, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta, en caso de estacionamientos nuevos, el dictamen de uso de suelo previo que al respecto rindan las dependencias municipales Dirección General de Obras Públicas y COPLAUR que son las competentes en lo que corresponda a ubicación y funcionamiento de los locales o espacios destinados a estacionamientos.

  • En la Ley de Ingresos de Guadalajara se establecen multas de 391 pesos y hasta 954 por cobrar sin derecho, una cuota por permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública.
    En Zapopan, el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros en su artículo 13 establece que en el territorio del Municipio el estacionamiento de vehículos en vía pública es libre para beneficio de sus habitantes y visitantes.


Cementerios

  • Reglamento de Panteones para el Municipio de Guadalajara
  • Los panteones dentro del Municipio de Guadalajara, se clasifican en:
  • I. Panteones administrados directamente por el Ayuntamiento. Son aquellos propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, quien los controlará y se encargará de su operación a través del personal que designe para tal efecto, de acuerdo con sus áreas de competencia.

Realidad:

  • Sólo hay espacio en los panteones municipales de la Ciudad para 3 a 5 años más.

Rastros

  • Reglamento de Rastro en el Municipio de Guadalajara
  • Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el sacrificio de animales de abasto en rastros municipales o concesionados, cuya carne sea apta para consumo humano, a fin de garantizar las condiciones óptimas de sanidad, inocuidad e higiene aplicables a esta materia, así como la vigilancia y supervisión respecto de las provenientes de fuera del municipio.

Calles y calzadas

  •  Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara 
  • Artículo 834.- Corresponde al Ayuntamiento la conservación y restauración de las todas las calles y calzadas de la vía pública del Municipio.
  • Todas las calles y calzadas deberán cumplir con las normas de construcción señaladas en el Apartado Sexto.

Mercados y centrales de abasto

  • La Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto tiene las siguientes
  • atribuciones:
  • I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de mercados, centrales de abasto, tianguis y comercios en la vía pública;
  • II. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;
  • IV. Realizar los estudios pertinentes y, con base en estos, proponer la
  • conveniencia de construcción de nuevos mercados

Seguridad Pública

        Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara.

  • ARTÍCULO 8.- El presente Reglamento regirá en el municipio de Guadalajara y tiene por objeto:
  • I.- Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
  • II.- Procurar una convivencia armónica entre sus habitantes;
  • III.- Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; y
  • IV.- Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica, como elementos preventivos que propicien una convivencia armónica y pacífica.

De las faltas a las libertades, al orden y paz públicos

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