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LOS SUJETOS PROCESALES. Una explicación general

men1974Tarea9 de Diciembre de 2016

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LOS SUJETOS PROCESALES

I N T R O D U C C I O N

El presente trabajo tiene por objeto presentar una explicación general de algunos de los nuevos roles e instituciones que existen en el nuevo proceso penal. Así, el presente documento, Pretende convertirse en aporte adicional a la discusión global que en el foro ha generado la propuesta de una nueva estructura procesal penal más acorde a los tiempos actuales; un sistema en donde debiera existir un equilibrio real y efectivo entre los sujetos procesales: funciones claras y distintas en un ámbito de paridad, particularmente entre la fiscalía y defensa, aunado a una eficiente e imparcial labor jurisdiccional que actualmente se viene desarrollando en la mayoría de países de la región una reforma profunda de la justicia penal México actualmente se encuentra en ese proceso de cambio, por lo que en este espacio queremos señalar algunos temas que en nuestra opinión no deben ser descuidados.

LA reforma al sistema de administración de justicia penal fue para modificar nuestro sistema procesal penal de fuertes de fuertes rasgos inquisitivos y con un modelo predominante escrito, por un sistema más de tipo acusatorio que incluya al juicio oral, sigue siendo considerado por muchos como una alternativa válida para mejorar nuestro sistema procesal penal que adolece de muchas carencias.

El proceso de reforma procesal penal en la región en un inicio fue promovido por la cooperación internacional y por sectores académicos que coincidían en señalar al sistema inquisitivo imperante como la causa principal de la mala situación del proceso penal, Este modelo se asocia con la figura del juez como el gran conductor del proceso penal, en ocasiones acusador y juzgador al mismo tiempo. Es claro que con un ordenamiento que coloca al juzgador como juez y parte pone al acusado en una evidente situación de desigualdad y otorga mayores espacios para posibles abusos. Para modificar esta situación se plantea la necesidad de adoptar un sistema acusatorio como el que existe en la mayoría de los países europeos, en Estados unidos y Canadá, y en numerosos países latinoamericanos este sistema está orientado por los principiolegalidad,oralidad,publicidad,inmediación,concentracion libre apreciación de pruebas y contradicción y una mayor participación ciudadana.

El proceso penal en el sistema acusatorio se configura como una contienda en partes iguales frente a un juez imparcial y se pone en marcha cuando un particular formula la acusación.

El juez dista mucho de ser un acusador, en el nuevo esquema no investiga los hechos ni practica las pruebas que no han sido ofrecidas por las partes, Asimismo, no puede condenar a persona distinta a la acusada ni por hechos distintos de los imputados. El proceso debe desarrollarse conforme a los principios de contradicción e igualdad permaneciendo el acusado en libertad, salvo excepciones objetivamente argumentadas.

Obviamente en el nuevo esquema se hacen relevantes algunas instituciones o sujetos procesales que no existían o que eran dejadas del lado del sistema anterior.

En primer lugar, a fin de ser efectiva la persecución del delito se perfecciona y modifica la figura del ministerio público (FISCALIA), convirtiéndose en parte acusadora, ahora bien, para el adecuado desarrollo de su función debe existir un contrapeso al poder del ministerio público, por lo que resulta esencial que se establezca un adecuado sistema de defensa, más aun de defensa penal pública gratuita, organismo indispensable en países como el nuestro, en los que existen varios sectores empobrecidos que no pueden costear una defensa privada, urge además estructurar mecanismos que hagan posible una relación  fluida y fácil entre el Ministerio público y la policía para permitir que la investigación de conductas delictivas se lleva a cabo de forma eficiente.

De entrada cabe aclarar que el concepto de “parte procesal” tradicionalmente utilizado proviene de la teoría general del proceso y más concretamente de los postulados teóricos emanados de los ámbitos del derecho civil que distinguen posturas clásicas o modernas en cuanto a los desarrollos conceptuales del proceso en general. Así, puede afirmarse que la connotación tradicional que envuelve al concepto de “partes” generalmente se relaciona con la idea de derechos y obligaciones de carácter subjetivo o bien, pretensiones derivadas de relaciones jurídicas contractuales.

Para poder opinar en ese sentido, es necesario previamente atender a las cuestiones generales del tema vinculado con los sujetos, partes propiamente dichas o intervinientes en general pueden tener participación dentro de un proceso, de ese modo se puede coincidir en que en todo proceso existen sujetos procesales y que por éstos se puede entender a toda persona que tiene participación dentro de un proceso, ya sea de carácter principal, eventual o accesorio que según las diversas clasificaciones puedan identificarse.

Por ejemplo, “son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso… Ahora bien, no todos los sujetos procesales o intervinientes en general tienen el carácter de parte, pero es indiscutible que las partes u otros intervinientes eventuales, en su caso, sí tienen el carácter de sujeto procesal, pues por ejemplo, mientras que el órgano jurisdiccional es un sujeto procesal indispensable o principal, no tiene carácter de parte, como tampoco lo tiene un sujeto que pueda intervenir eventualmente con el carácter de auxiliar, testigo, o “consultor técnico”.  Los denominados sujetos procesales suelen ser clasificados desde diferentes puntos de vista, pudiendo encontrarse denominaciones con deberes y derechos como las siguientes:

LOS PRINCIPALES ACTORES DENTRO DEL NUEVO PROCESO PENAL DEBERES Y DERECHOS

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos penales son: el imputado y su defensor, El ministerio público, la victima u ofendido y su asesor jurídico

IMPUTADO

Es quien es señalado por el ministerio público como posible autor o participe de un hecho que la ley señale como delito

Además se denominara acusado a la persona contra quien e ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien a recaído na sentencia aunque no haya sido declarada firme.

DERECHOS DEL IMPUTADO

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I.   A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II.    A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III.    A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV.   A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V.    A qué se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI.   A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 del Código nacional del procedimiento penal

IX.   A qué se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X.    A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI.   A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

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