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La Aceptacion


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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LA ACEPTACION EN LOS CONTRATOS.

Concepto

La aceptación ha sido definida como "una declaración de voluntad unilateral y recepticia, que tiene como destinatario al ofertante" (Spota), o como "la declaración por la que el destinatario de la oferta da a conocer su conformidad con la conclusión del contrato" (Mosset Iturraspe), o, por último, como "un acto jurídico unilateral constituido por una expresión de voluntad, dirigida al ofertante y que, siendo congruente con la oferta, es apto para cerrar el contrato" (López de Zavalía).

Requisitos de validez:

Tres son los requisitos que –conforme con las definiciones transcriptas- debe reunir la aceptación para ser considera como tal:

1 debe ser recepticia, es decir debe estar dirigida al ofertante;

2 Debe ser congruente con la oferta, es decir, debe expresar el asentimiento del aceptante con todos y cada uno de los aspectos que integran la oferta.

Con relación a este requisito puede presentarse dos órdenes de problemas:

El primero de ellos se refiere al caso de las ofertas conjuntas o alternativas:

hay oferta conjunta cuando se ofrece celebrar uno y otro contrato, o bien, un mismo contrato bajo unas y otras condiciones determinadas: en este supuesto, el consentimiento se perfecciona cuando el aceptante asiente con respecto a ambos términos de la propuesta (art. 1153); y

hay oferta alternativa cuando se propone celebrar uno u otro contrato, o bien, un mismo contrato bajo unas u otras condiciones: en este supuesto, el contrato se perfecciona cuando el aceptante asiente en celebrar uno de los contratos propuestos o bajo una de las condiciones ofrecidas, pues a él corresponde la elección (art. 1153).

El segundo problema se plantea cuando el aceptante, al aceptar, pretende introducir modificaciones con respecto a la oferta, problema que el Código Civil soluciona en el art.1152, en los siguientes términos: "cualquiera modificación que se hiciere en la oferta al aceptarla, importará la propuesta de un nuevo contrato".

Al hablar de "cualquiera modificación que se hiciera en la oferta al aceptarla", el Código incurre en un error, porque de manera alguna puede hablarse de aceptación cuando se modifica la oferta: lo que se ha querido decir es que cualquier modificación que la persona a quien se ha dirigido la oferta hiciera a la misma, significa una nueva propuesta por parte de esta última, que, a su vez, para dar lugar al perfeccionamiento del contrato, requiere ser aceptada.

Finalmente, dado que el art. 1152 no efectúa distinción alguna entre aspectos principales y secundarios, la congruencia debe ser total y absoluta, lo que excluye la aplicación de la teoría de la "punktation".

3. debe ser referida a una oferta subsistente, es decir, a una oferta que no hay caducado ni haya sido retractada, lo que se explica porque –de lo contrario- la coincidencia de las voluntades no se produciría.

Eficacia jurídica

La aceptación que reúne los requisitos de congruencia con una oferta subsistente es apta para perfeccionar el consentimiento y dar nacimiento al contrato que se tuvo en mira celebrar.

Caducidad

Al igual que la oferta, la aceptación carece de autonomía y por esa razón el art. 1149 prevé su caducidad cuando el aceptante muere –sea el fallecimiento real o presunto- o se incapacita antes de haber aceptado.

Esta norma solo rige cuando el contrato es celebrado entre personas ausentes y, según doctrina generalizada, debe interpretarse en els entido de que la aceptación se produce recién cuando ha sido emitida por el aceptante con destino al proponente.

Retractación

La aceptación carece de fuerza vinculante mientras no ha llegado a conocimiento del proponente y de allí que el art. 1155, en su primera parte, disponga que "el aceptante de la oferta puede retractar su aceptación antes que ella haya llegado al conocimiento del proponente".

Una vez llegada la aceptación al conocimiento del proponente, el consentimiento se perfecciona y da nacimiento al contrato, por cuya razón el art. 1155, en su segunda parte, establece que "si la retractare después

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