La Administracion
hidora24 de Abril de 2014
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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La palabra “administración pública”, es un término proveniente del latín "ad-ministrare", que significa servir, o de "ad manus trahere" que alude a la idea de manejar o gestionar. Hace referencia a la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por la sociedad, que en un sistema representativo se realizan a través del gobierno.
La administración pública es el brazo ejecutor del gobierno, es la pieza fundamental que le da capacidad operativa al mismo. El cual, busca dirigir el progreso del país con el fin de satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera eficiente y eficaz.
• Importancia y órganos representantes del estado
La administración pública por sus funciones y lo que envuelve, es sumamente de gran importancia para la sociedad civil.
Según el contexto decisorio de la administración pública, se refiere a ella como “la ocupación de todos aquellos que actúan en nombre del pueblo y cuyas acciones tienen consecuencias para los individuos y grupos sociales”. A través de esta oración, se puede deducir la importancia que contiene la administración pública, ejercida por esas figuras con personalidad jurídica en la sociedad civil. Los cuales con el manejo de recursos de carácter público, tratan de darle un orden estable con un mínimo de servicios públicos a la sociedad, he ahí su importancia.
Órganos representantes:
• Ministros
• Secretarios de estado
• Subsecretarios
• Secretarios generales con rango de subsecretarios
• Directores generales
EL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales
Todo acto administrativo debe ser motivado.
• Principio de legalidad administrativo
La Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.
Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.
Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación positiva)
• Elementos esenciales administrativos
Todo acto administrativo posee dos grandes elementos, sin cuya observancia el acto no existe, o deriva en otro distinto o es inválido: los de carácter subjetivo, y los de carácter objetivo.
• Elementos subjetivos
Es decir, los que se derivan de quién los emite, en cuanto a que el acto debe provenir de un órgano de la Administración del Estado, y que además sea competente para producir el acto.
• Elementos objetivos
Que está constituido por el motivo, el objeto, el fin y las formalidades de que se haya premunida.
• Característica
• Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).
La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.
• Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto.
• Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.
Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.
• Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.
• Es una declaración de voluntad, pero no todas las manifestaciones con origen en la administración son actos administrativos, sino solo las que imponen consecuencias jurídicas al administrado( favorables o desfavorables). Las manifestaciones de la administración que no producen consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas y no actos administrativos
• Son directamente ejecutivos, por lo que si el particular se opone al cumplimiento la administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez
• Clasificación
Por su origen
• Actos simples que provienen de un solo órgano.
• Actos complejos que provienen de dos o más órganos.
Por sus efectos
• Actos favorables crean una situación jurídica nueva, por la que se reconoce, otorga o declara un derecho o por la que se le exime de una obligación.
• Actos de gravamen restringen o limitan el patrimonio jurídico del particular, bien imponiendo una obligación o carga o bien limitando un derecho.
Por su contenido
• Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen).
• Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica. La administración no da nada nuevo, se limita a constatar la situación actual de un particular.
Por su forma
• Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.
• Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.
Por su vinculación a una norma previa
Es muy común encontrar esta clasificación, pero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:
• Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
• Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas. Cabe aclarar que una determinada potestad sólo tiene ciertos elementos discrecionales, pues existen algunos que siempre son reglados: la existencia misma de la potestad, su extensión, la competencia para ejercerla y el fin.
La discrecionalidad no debe ser entendida como actividad en silencio de la ley. Será justamente la ley la que establecerá la existencia de una potestad discrecional, y ella será su fundamento y límite natural.
Por su destinatario
• Actos de carácter singular el destinatario es una persona individual, concreta, conocida y localizada.
• Actos de carácter general los destinatarios son una pluralidad indeterminada (convocatoria para oposiciones) y que a diferencia de los reglamentos, estos se extinguen con su cumplimiento.
• Efectos
Retroactividad: Dado que la administración en ocasiones tarda en reaccionar a los acontecimientos y que no es justo que los particulares soporte las consecuencias del retraso de ésta, el legislador permite que la administración retrotraiga los efectos de su respuesta( acto adm) al momento en que éste surgió, siempre y cuando, esto sea favorable para el interesado.
Sin embargo, cabe decir que el concepto acto favorable no es del todo preciso, ya que cuando existen terceros cuya posición es antagónica respecto del destinatario del acto, el retrotraer los efectos a ese momento produciría un perjuicio a ese tercero. Es por eso, que la retroacción de los efectos del acto no será posible cuando ésta lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Si el acto impone la retroactividad fuera de los supuestos previsto por ley o la extiende más allá de los límites de la ley el acto será nulo por exceso, que se tiene que recabar por vía de recurso.
. Por razón de la jerarquía, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos órganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón
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