La Administracion
yeiry24 de Mayo de 2014
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IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
• Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar.) se causa por la realización de actividades comerciales, industriales, financieras, bursátiles o ser servicio de carácter comercial u otras que se encuentran establecidas .. Es contribuyente toda persona natural o jurídica que realice habitualmente actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con fines de lucro, dentro de la jurisdicción del Municipio,
El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente.
La base imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.
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Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.
El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio.
El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.
La base imponible de este impuesto será equivalente al valor catastral del inmueble fijado por la autoridad de Catastro Municipal, de conformidad con las bases de cálculo previstas en la planta de valores de la tierra y la tabla de valores de la construcción, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante de la Ordenanza. En ningún caso, el valor fijado según lo señalado anteriormente podrá ser superior al valor del mercado.
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Vehículos (Patente de Vehículos).
El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción.
La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.
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Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella establecidos.
• Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de lotería.
• Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.
Autonomía municipal y sus elementos
Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República
y la ley.
Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a
través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y
oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados.
Artículo 3. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus
autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir
sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse
con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado..
En este mismo sentido se clasifican entonces los elementos constitutivos de la Autonomía Municipal Nacional en Autonomía Normativa, Autonomía Política y Autonomía Financiera y Tributaria.
La Autonomía Normativa involucra la capacidad que tienen los municipios para elaborar su propio ordenamiento jurídico, mismo que debe estar en concordancia, desde luego, con la Constitución Nacional y demás leyes y por ende, debe ser parte integrante de las normativas jurídicas del Estado.
A nivel territorial de la jurisdicción se desarrollan entonces en materia jurídica, Ordenanzas Municipales que serán consideradas como leyes locales por los contribuyentes.
Por su parte la Autonomía Política comprende la elección de manera directa, secreta y universal de las autoridades políticas de los municipios, es decir, los alcaldes y concejales, garantizando, tal como establece la Constitución, el carácter electivo y alternativo que fundamenta el sistema democrático que rige en el país.
Cabe destacar en este sentido que dicha Autonomía Política Municipal, no debe interferir, bajo ningún concepto, en el ámbito de competencia de las otras ramas del Poder Público.
Ahora, con respecto a la Autonomía Financiera y Tributaria, la Constitución Nacional reza en su artículo 179 que “los municipios tendrán los ingresos procedentes de: su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes; Las tasas por el uso de sus bienes, o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generales por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística”.
Igualmente obtendrán entradas de dinero del impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos; Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
Hay que destacar que no se trata de un gobierno particular o libre dentro del Estado, la Autonomía Municipal es un poder regulado por el constituyente y por el legislativo ordinario, por esta razón, tal autonomía local no puede ir más allá de lo que se establece en las normas del derecho positivo constitucional.
Desde la Constitución de la República hasta las leyes especiales designadas para regular esta materia, como el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la del Sistema Nacional de Sistema de Control Fiscal y las Ordenanzas Municipales, le otorgan a los municipios ciertas facultades administrativas en materia tributaria, muy específicas y debidamente establecidas.
Tanto los responsables municipales, como quienes manejan de manera directa los ingresos a razón tributaria de los entes locales, deben estar al tanto, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes que rigen las transacciones impositivas municipales de los contribuyentes, con el único fin de obtener las mejoras y los beneficios de los mismos dentro de los ámbitos correspondientes asignados a éstos
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Una de las principales fuentes de ingreso en las administraciones
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