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La Adopcion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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¿Qué se entiende por adopción?

El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

¿Quiénes pueden adoptar?

En primer lugar, pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.

A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile.

A falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país. Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.

¿Pueden adoptar como hijo los abuelos del niño?

Si, ellos deberán cumplir el requisito general, que se señala más adelante, de haber sido evaluados como idóneos y tendrán preferencia respecto de otras personas interesadas en adoptar al niño(a) (respuesta anterior).

¿Qué ocurre si, antes de terminar el trámite de adopción, uno de los cónyuges muere, se separan o divorcian?

Si en vida el cónyuge fallecido hubiere iniciado los trámites de adopción o aquel hubiere manifestado su voluntad de adoptar, la adopción se entenderá efectuada por ambos cónyuges. Similar situación ocurre respecto de los cónyuges que se separan judicialmente o se divorcian, después de iniciada la tramitación de una adopción.

¿Qué requisitos generales hay que cumplir para poder adoptar?

a) En el caso de los cónyuges, deben tener dos o más años de matrimonio civil, salvo que uno o ambos cónyuges sean infértiles, caso en el cual no se exige una duración mínima del matrimonio.

b) Los interesados deben ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, a menos que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado, caso en que no se exigen dichos límites de edad.

c) Tener una diferencia mínima de 20 años de edad con el adoptado, requisito al que se aplica la misma excepción anterior.

d) Haber sido evaluados como idóneos desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral, por el Servicio Nacional de Menores (Sename) o algún organismo acreditado ante él para desarrollar programas de adopción.

¿Qué niños se pueden adoptar?

Los niños y niñas menores de 18 años:

a) Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.

b) Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.

c) Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:

Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.

Que los padres no le proporcionen atención personal o económica durante 2 meses. Este plazo se reduce a 30 días, si el niño(a) es menor de 1 año. No es causa suficiente la falta de recursos económicos.

Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, lo que ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados anteriormente.

¿Cómo adoptar un niño(a)?

Los interesados deben acercarse al Servicio Nacional de Menores o a alguno de los organismos acreditados ante éste, para formar parte de la nómina de personas interesadas en la adopción, la que distingue entre aquellos que residen en el país y los que no.

Este programa de adopción debe procurar al niño una familia responsable. Debe brindar apoyo y orientación a su familia de origen, recibir al niño y cuidarlo. También hará la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva.

Previo al trámite de la adopción que se señala a continuación, el niño(a) debe haber sido declarado(a) susceptible de ser adoptado(a), a través de un procedimiento judicial que constata la situación del niño(a) en relación a su familia de origen, y contempla la posibilidad de que ésta se oponga y haga valer sus derechos. Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio por el juez, a solicitud del Servicio Nacional de Menores o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el niño(a), o bien por las personas naturales o jurídicas que lo tengan a su cargo.

El trámite de adopción

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