La Casacion En El Peru
camachitoxxx25 de Diciembre de 2014
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Antes de empezar, quisiera hacer una breve introducción sobre el Recurso de Casación en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Desde sus inicios, el recurso extraordinario de casación ha tenido como propósito dejar sin efecto la sentencia recurrida y desde entonces ha sido la máxima instancia de control jurisdiccional
Actualmente y desde la ley 29364 promulgada el 28 de mayo de 2009, se efectuaron modificaciones a su aplicación que se encontraba normada por el Código Procesal Civil de 1993.
El Recurso de Casación, no ha nacido en Roma, ni en el Derecho Romano, sino en la Francia post-revolucionaria de la era moderna atendiendo a un particular momento histórico: la caída del absolutismo y con ello la necesidad de controlar al máximo la legalidad de los fallos judiciales , pues los revolucionarios franceses entendían que un fallo judicial alejado del texto expreso de la ley implicaba una inaceptable intromisión del Poder Judicial en el Legislativo, ya que de ese modo el Juez con error en el juzgamiento se convertía, al interpretar de modo equívoco la ley, en un legislador impropio, “extraoficial e incompetente”,
produciendo por tanto un acto nulo.
En aquellos convulsionados tiempos la ley estaba en la cúspide del ordenamiento normativo y a su vez el parlamento era el único medio de producción de la ley, de modo tal que de su respeto y sujeción a ella (estado de derecho) dependía la validez o invalidez de las decisiones de los jueces, por lo cual, las sentencias para ser válidas deben respetar esta división de poderes. Destacando en esta etapa del Derecho francés una prohibición que sólo era entendida en el contexto histórico: no era permitido al juez interpretar la ley, sólo aplicarla. Al decir del maestro Calamandrei “los reformadores debían defender la autoridad de la ley instaurada por ellos, de los posibles ataques de aquellos cuerpos judiciales demasiado potentes que ya con tanta pertinacia se habían colocado frente al poder soberano”.
Se trató, pues, de la creación de un instrumento de control de la legalidad, entendida ésta como la máxima expresión del derecho y de la justicia en la nueva forma de gobierno democrática y constitucional de finales del Siglo XVIII, solo que éste órgano no se encontraba en el seno del poder judicial sino que se hallaba bajo el control político celoso de una judicatura independiente.
Ahora bien, los antecedentes del Recurso de Casación en el Perú se remontan, sin duda alguna, a su inicial inclusión en el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 donde se le legisló sobre la base del “Recurso de Nulidad” español que se adoptara el Real Decreto de 04 noviembre de 1838, al haberse traducido literalmente el término francés "Casser" (romper, destruir, anular) por su acepción española de “anular”, y el Recours de Cassation por la versión española literal de “Recurso de Anulación” o “Recurso de Nulidad”, como finalmente lo denominó la Ley de Enjuiciamiento Civiles de España del Siglo pasado, impronta de nuestro Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852. Sin embargo, este simple esfuerzo de entendimiento no siempre es adecuadamente realizado, y se trata de buscar diferencias donde hay más similitudes, instituciones diversas donde hay simplemente un problema de traducción legal e idiomática.
Posteriormente, cuando en noviembre de 1911 se promulga el Código de Procedimientos Civiles, vigente desde el 28 de julio de 1912 hasta la entrada en vigor del actual Código Procesal Civil (que tiene un Texto Único Ordenado) , se continuó bajo la misma denominación de Recurso de Nulidad que es, en puridad, una simple traducción literal del francés del Recurso de Casación, como sucedió con la legislación española de 1938, por lo que cabe afirmar en realidad que son conceptos sinónimos,
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