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La Ciencia


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

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Delimitación Marítima entre Perú y Chile

Fallo de la Corte de La Haya:

La delimitación marítima entre Perú y Chile es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, iniciado por aquella el 16 de enero de 2008, y que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.

Por la sentencia se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo geográfico que cruza el «Hito n.º 1» con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte definió el trazado de la frontera marítima sin determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes deben proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo.

En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasó formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km —equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km —equivalente a la superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado como parte de la alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, las cuales están comprometidas a cumplirlo, habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe

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