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La Conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado


Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  Tareas  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  120 Visitas

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LA CONCILIACIÓN

POR:

SANDRA CECILIA BOTERO RAMIREZ

GRUPO: 4D

MATERIA

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

PROFESOR: William Esteban Grisales Cardona

FACULTAD DE DERECHO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA

NOVIEMBRE 19 DE 2015

LA CONCILIACIÓN

     La conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la resolución de los conflictos jurídicos y no jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de alternativa pretende que los particulares resuelvan las contiendas que comprometen sus derechos disponibles, por fuera de los estrados judiciales, apelando a la búsqueda del acuerdo antes que al proceso formalmente establecido.

     Con ello se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos, que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado Social de Derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales (Cfr. Preámbulo, arts. 1° y 2° C.P.); además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado.

Fundamentación legal y constitucional

     La conciliación es una figura prevista en la Constitución Nacional (Art. 116 inciso final )  cuando dice “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en su condición de  conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes, para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley.” (Constitución Nacional, artículo 116, inciso 4°).

     La conciliación como mecanismo de resolución de conflictos extrajudicial de conflictos se ha definido como “un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral -conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.”

     La característica principal del mecanismo de la conciliación es entonces, el acuerdo de voluntades entre las partes, con el fin de llegar a un acuerdo y así dar solución a su controversia, ayudadas por un tercero llamado conciliador, quien no tiene la facultad de decidir, por tanto es este un mecanismo de autocomposición, porque son las partes en conflicto quienes exponen las fórmulas de arreglo, llegan a un acuerdo y componen sus diferencias.

     “En la autocomposición las partes pueden abordar la solución del conflicto, ya sea comunicándose e intercambiando propuestas directamente -y en este caso estamos ante una negociación-, o bien con la intervención de un tercero neutral e imparcial que facilita y promueve el diálogo y la negociación entre ellas –y en ese evento nos encontramos ante la mediación, en cualquiera de sus modalidades-. Si bien el término conciliación se emplea en varias legislaciones como sinónimo de mediación, en sentido estricto la conciliación es una forma particular de mediación en la que el tercero neutral e imparcial, además de facilitar la comunicación y la negociación entre las partes, puede proponer fórmulas de solución que las partes pueden o no aceptar según sea su voluntad” (Sentencia C-1195 de 2001).

FINES DE LA CONCILIACIÓN

     Los fines de una conciliación extrajudicial son lograr la economía procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz social.  

LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

     La Conciliación es considerada requisito de procedibilidad antes de acudir a la jurisdicción, con el fin de activar el aparato jurídico.  “En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, laboral y de familia…” (Art. 35 Ley 640 de 2001).

     El requisito de procedibilidad se entenderá agotado una vez se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre llegar a un acuerdo entre las partes o si la audiencia no se hubiere celebrado por alguna causa. En el primer caso ha de aportarse a la demanda el acta de conciliación fallida y el respectivo certificado de no acuerdo, expedido por el conciliador o centro de conciliación y en el segundo asunto se debe aportar certificado de no comparecencia o de las razones por las cuales no se celebró.

 

     Dentro de esa lógica de desjudicializar los conflictos y hacer más ágil la conciliación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos, el Gobierno Nacional propuso una serie modificaciones que fueron aprobadas por el Congreso y que se pueden resumir así, se: i) reconoce la posibilidad de la conciliación en equidad para agotar el requisito de procedibilidad para las acciones civiles y  de familia, ii) elimina el requisito de elevar a escritura pública el acuerdo conciliatorio en los eventos en que ésta fuera exigida previo el registro del acta de conciliación, iii) autoriza  la judicatura ad honórem en las casas de justicia y centros de conciliación públicos con una duración de siete (7) meses, así como la judicatura de los asesores de los conciliadores en equidad y iv) ratifica la multa hasta por dos (2) salarios mínimos a quienes sin causa justificada no asistan a la audiencia y presenten la demanda correspondiente. En este caso, la sanción la impone el juez ante quien se presente la demanda y a favor del Consejo Superior de la Judicatura  (Sentencia 598 de 2011).

ESTRUCTURA DE LA  CONCILIACIÓN

     La conciliación es un método alterno de solución de conflictos, incluido en la Constitución de 1991 y con un amplio desarrollo legal y jurisprudencial, de este concepto se infiere claramente que la conciliación es la articulación de unos elementos, necesarios todos ellos para que se pueda identificar esta figura, dichos elementos son:

Elemento Objetivo: Está determinado por la existencia de un conflicto, sin el cual no es posible hablar de conciliación. El conflicto como elemento objetivo de la conciliación es el  conflicto social, aquel que surge de la convivencia y de la interacción humana. Así lo asegura Juan Pablo Lederach cuando dice: “El conflicto social, ha representado un fenómeno continuado consistente en la interacción humana. A través de la historia reconocemos que los acontecimientos más memorables a menudo surgían de los conflictos.  En la actualidad inconscientemente todos estamos involucrados en un tipo de conflicto. Desafortunadamente, conflicto suele concebirse casi únicamente en términos negativos. Tanto la intuición popular como muchas de las definiciones científicas presentan el conflicto como un fenómeno desagradable e intrínsecamente malo”. (VARON PALOMINO, Juan Carlos. ¡Mejor conciliemos! Una opción efectiva para la solución de las diferencias Civiles y comerciales. Programa Fortalecimiento de Métodos Alternos para la Solución de Controversias, proyecto BID, Santa fe de Bogotá, 1997).

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