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La Conducta Penal

licea18 de Noviembre de 2013

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CONCEPTO DE CONDUCTA.

La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

SUJETO ACTIVO.

Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Solo la persona física puede ser imputable y capaz.

EL SUJETO PASIVO Y EL OFENDIDO.

- SUJETO PASIVO. Es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma.

- OFENDIDO. Es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal.

OBJETO DEL DELITO. Se distinguen entre OBJETO MATERIAL y OBJETO JURIDICO DEL DELITO.

- OBJETO MATERIAL lo constituye la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa.

- OBJETO JURIDICO es el bien protegido por la ley y que el hecho o la omisión criminal lesionan.

LA ACCION Y LA OMISION.

ACCION, STRICTO SENSU, es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación.

OMISION, en cambio, radica en un abstenerse de obrar, simplemente en una abstención; en dejar de hacer lo que se debe ejecutar. La omisión es una forma negativa de la acción.

EL RESULTADO DEL DELITO.

Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.

EL NEXO DE CAUSALIDAD.

Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material.

LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISION DEL DELITO.

En la mayoría de los casos, la actividad o la omisión se realizan en el mismo lugar en donde se produce el resultado; el tiempo que media entre el hacer o no hacer humanos y su resultado es insignificante y por ello pueden considerarse concomitantes. En ocasiones, sin embargo, la conducta y el resultado no coinciden respecto a lugar y tiempo y es entonces cuando esta en presencia de los llamados DELITOS A DISTANCIA, que dan lugar no solo a problemas sobre aplicación de la Ley Penal en función de dos o mas países soberanos, sino también, dentro del Derecho interno, a cuestiones sobre determinación de la legislación aplicable, atento el sistema federar mexicano.

AUSENCIA DE CONDUCTA.

Es la falta de alguno de los elementos esenciales del delito, este no se integra; en consecuencia, si la conducta, esta ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias. Es, pues, la ausencia de la conducta uno de los aspectos negativos, o mejor dicho, impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable de los delitos como de todo problema jurídico. La conducta no existe y, por ende, da lugar a la inexistencia del delito.

La ausencia de la conducta existe en los casos siguientes: VIS ABSOLUTA, VIS MAIOR, ACTOS REFLEJOS, SUEÑO, SONAMBULISMO E HIMNOSIS.

- VIS ABSOLUTA.- fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.

- VIS MAIOR.- proviene de la naturaleza.

- ACTOS REFLEJOS.- obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico.

- SUEÑO Y SONAMBULISMO.- estado de inconsciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica.

- HIPNOSIS.- forma de inconsciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se cometiere un delito.

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