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PENAL CONDUCTAS LEGITIMAS


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  4.215 Palabras (17 Páginas)  •  2.446 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE: DERECHO

LAS CONDUCTAS LEGÍTIMAS

EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO.

ALUMNOS: FACILITADORA:

JHONNY ZAMBRANO 12.004.230 DRA. LELYS ARREAZA

ROGNEYRA CARRASCO 17.325.433

FRANKLIN MOLINA 19.401.916

CIUDAD GUAYANA, 13 DE DICIEMBRE DE 2.012.

ÍNDICE

INTRODUCIÓN……………………………………………………………………………………..3

CONDUCTAS LEGITIMAS……………………………………………………………………..4-6

EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO…………………….……………..…………6-7

EL EJERCICIO LEGITIMO DE UNA AUTORIDAD O CARGO.…………………………...7-8

EL EJERCICIO LEGITIMO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO……………………………..8-9

LA OMISIÓN POR CAUSA LEGÍTIMA……………………………………………………..9-10

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………………11

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………..12

INTRODUCCIÓN

En Venezuela a través de las leyes se dan garantías y establecen normas para la protección y sana convivencia de las personas que integran la sociedad, estas a su vez con sus distintas ramas se encargan de regular de forma específicas según la materia o rama del Derecho; tal es el caso de el Derecho Penal el cual se encuentra regulado en el Código Penal Venezolano; dentro del cuerpo de esta norma se encuentran tipificadas las conductas y actos que en nuestra legislación están establecidos como delitos o faltas, éstas mismas pueden ser excluidas de pena o tipificación de delitos en algunos casos a través de las llamadas CONDUCTAS LEGITIMAS.

Las conductas legítimas son aquellas conductas que tutela el ordenamiento jurídico y hace que determinados actos o hechos que la ley penal tipifica como punible, pierdan este carácter; eximiendo a determinadas personas de la responsabilidad penal que dichos actos conllevan.

Ahora bien existen determinadas causas para que una persona que comete un delito o una falta quede excluida de toda responsabilidad penal y tal como lo señala el artículo 65 de nuestro código penal vigente dichas causas pueden ser, la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio legitimo de un derecho, el ejercicio legitimo de una autoridad o cargo, el ejercicio legitimo de una profesión u oficio y la omisión por causa legítima.

El siguiente tema de estudio podrá dejar claro como el legislador establece de manera clara y precisa el modo en el cual las personas en nuestro estado son tuteladas por la guarda de las conductas legitimas y de qué forma este comportamiento legitimo colabora en pro del desarrollo del estado y en manera precisa, como colabora a mantener el orden social en general.

Conductas legítimas:

Existen diversas situaciones que pueden concurrir para excluir el delito en su aspecto objetivo, es decir, como hecho típico dañoso. Tales circunstancias impiden que se configure el hecho ilícito penal en su aspecto objetivo. Ahora bien, el delito como hecho humano típico y dañoso puede resultar excluido, bien porque concurra alguna circunstancia o situación que impida considerar el hecho como humano, bien porque el hecho no corresponda al tipo legal, o bien porque, aun existiendo tal correspondencia, concurra una particular circunstancia que justifique el hecho.

Así, determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o enmarca en una descripción legal no sea punible, y no surja, por lo tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico.

Formuladas estas observaciones generales, entramos ahora a considerar las diversas causas legítimas, tal como se encuentran consagradas en nuestra legislación penal.

Legítima defensa

La legítima defensa, consagra en el artículo 65, numeral 3, del código penal Venezolano, ocupa en el primer lugar nuestra atención entre las conductas legítimas o causas de justificación.

De acuerdo con las disposiciones antes citadas “No es punible… El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1. Agresión legitima por parte del que resulta ofendido por un hecho.

2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Todo individuo tiene derecho a rechazar con la fuerza la agresión injusta contra sus bienes o valores cuando el estado no pueda acudir a su defensa. El hombre, por una exigencia natural tiende a repeler o a impedir la agresión injusta. Esta exigencia es recogida por la ética; y el derecho, al proteger los bienes y valores del ser humano en sus relaciones con los

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