EL DELITO COMO UNA CONDUCTA VOLUNTARIA EN LA JUSTICIA PENAL COLOMBIANA EN RELACION CON LA TEORIA ARISTOTELICA DEL DELITO
SaraGrisales3 de Julio de 2014
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EL DELITO COMO UNA CONDUCTA VOLUNTARIA EN LA JUSTICIA PENAL COLOMBIANA EN RELACION CON LA TEORIA ARISTOTELICA DEL DELITO
En el presente ensayo se desarrolla una idea acerca de las semejanzas entre la teoría del delito desarrollada por el filósofo Aristóteles y la teoría del delito en el sistema penal Colombiano, más exactamente en cuanto a lo relacionado con lA importancia de la voluntad en la determinación de si una conducta debe constituirse como delito o no; primeramente el filósofo Aristóteles define el delito como la violación de la ley del estado realizada en forma injusta y censurable o culpable, por otra parte en el derecho penal colombiano delito es una conducta típica antijurídica y culpable que por ende es una conducta punible.
Ya abordando el tema, en cuanto a la teoría desarrollada por Aristóteles se dice que para que una conducta configure delito además de violar una ley del estado, esta debe haber sido cometida por el agente de manera voluntaria y con lo que él llama conocimiento de causa; en cuanto en el derecho penal colombiano también la voluntad y el conocimiento configuran aspectos determinantes para saber si determinado hecho o acto desarrollado por una persona humana constituye una conducta punible o no, que a su vez es típica antijurídica y culpable.
Aristóteles sostiene que las acciones involuntarias son todas aquellas que se hacen por fuerza mayor o por ignorancia, es decir el fundamento de la responsabilidad es el acto voluntario, en esta razón de ideas si un hombre comete un acto que es contrario a la ley pero este hecho o acto es involuntario este hombre no debe ser castigado puesto que según el filósofo frente a los actos involuntarios lo que procede es el perdón y en algunos casos la comprensión. Por otra parte y semejante a esta teoría, en la justicia penal colombiana, la voluntad configura un factor determinante en la calificación de si una conducta contraria a la ley penal, vulneradora de un bien jurídico tutelado, podría concebirse o calificarse como delito o no, todo esto fundamentado en que si un hombre en Colombia tipifica un tipo penal por una acción u omisión lo normal es que sea castigado, pero si por el contrario en su conducta no hubo voluntad de cometer el hecho, sino que hubo detrás de esta una fuerza invencible que obligo al actor a realizarla, tal es el caso de la legitima defensa en la que el autor obra en defensa de un derecho propio o ajeno mata a otra persona a primera vista se podría pensar que estamos frente a un homicidio simple, pero si se estudian bien los factores determinantes del hecho y se establece que se obro bajo la legitima defensa este es un eximente de responsabilidad establecido en el código penal colombiano, en el que a se establece que así el agente haya vulnerado el bien jurídico de la vida de la otra persona, obrando con conocimiento, pero su voluntad se vio viciada por constituir la causal 6 del artículo 32 del código penal colombiano que establece: 6. se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas; en este orden de ideas en la justicia penal colombiana si el hombre obra sin voluntad se constituirá un eximente de responsabilidad y por ende en actor no es responsable.
Finalmente, queda claro que la voluntad es un aspecto de mucha importancia para determinar la responsabilidad, además esta deja ver si las conductas desarrolladas por los hombres que a pesar de ser contrarias a la ley, se podrían calificar como delito o solo serían un hecho causal que no se debe castigar; esto tanto en el sistema penal colombiano, como en la teoría aristotélica del delito.
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