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La Configuración Internacional Del Neoliberalismo De Un Ordenmundial Criminal Legalizado.


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  7.243 Palabras (29 Páginas)  •  563 Visitas

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Tema II.

La configuración Internacional del Neoliberalismo de un ordenmundial criminal Legalizado.

La Búsqueda de la Verdad como Objeto del Proceso:

Uno de los puntos álgidos al estudiar el Proceso Penal, es la delimitaciónconceptual de su Objeto. Mucho se ha escrito sobre la verdad, no es mi intenciónahondar en los aspectos filosóficos que enmarcan la misma, sino más biendirigirme directamente, al Tipo de Verdad, que se busca en el Proceso.La verdad procesal, o material, es a todas veces la que se persigue en un procesopenal de corte garantista. Extinta ha quedado toda intención de establecer unabúsqueda de la verdad real, por cuanto es ciertamente inútil, tratar de alcanzar loque no podemos llegar a saber en su totalidad. Ya señala el maestro italiano LuigiFerrajoli, que: “Si una justicia penal completamente con verdad constituye unautopía, una justicia penal completamente sin verdad equivale a un sistema dearbitrariedad”. Y es que, en un proceso penal donde se pretenda conseguir laverdad a toda costa, al final a pesar de la búsqueda incesante no se lograra laverdad absoluta. Por ello, es que el proceso penal sólo busca una verdadprocesal, que se pueda establecer en el proceso mediante el desenvolvimientoprobatorio de las partes, y la apreciación sana y crítica de esas pruebas por unTercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual estaráenmarcada por una serie de principios y garantías que permitirán la filtración decualquier mecanismo de arbitrariedad para su consecución.En la fase preparatoria, se va configurando la verdad procesal, en tanto-comopreviamente señalábamos al inicio de este estudio- está encaminada a cumplir con unos determinados objetivos, que hacen posible en conjugación con losdemás actos desarrollados en las distintas fases del proceso, el establecimientode la finalidad del mismo. Veamos de qué forma se produce esa contribución: Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de verdad, queconllevará a la persecución de los posibles autores o partícipes de dicho delito, almomento en que son individualizados e identificados los presuntos responsables del accionar delictivo, se estará escalando otro peldaño en el grado de verdad,que su vez desemboca en la posibilidad de recabar los elementos de convicciónque permitan fundamentar una acusación como solicitud de enjuiciamiento de lospresuntos autores de la comisión del Delito, dando así paso a otro grado deverdad procesal, el cual estará dirigido a verificar la fundamentación fáctica- jurídica de la pretensión punitiva, pero es importante señalar, que debido a que lamayor actividad probatoria (en realidad toda) se reproduce en el Juicio Oral yPúblico, es allí donde se terminará de configurar la verdad procesal[2].

Los Actos Conclusivos de la Fase Preparatoria:

Los actos conclusivos, los defino como aquellos posibles pronunciamientos delFiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación,paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapasdel mismo. Al respecto señala el profesor José Ignacio CafferataNores: “Se tratade un momento del proceso en que, tras el agotamiento de las vías deconocimiento formales (o sea, las pruebas) obtenidas durante la investigaciónpreparatoria, se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigación,tendiendo a obtener un mérito conclusivo de la misma, que se formalizará en unrequerimiento concreto sobre la solución des incriminatoria o acusatoria que seestima corresponde al caso”. (Subrayado de mi Responsabilidad).Esa reflexión crítica que señala el precitado doctrinario, podrá concluir la fasepreparatoria de tres formas completamente diferenciadas, contempladas en elTitulo I, Capítulo IV artículos 315, 318 y 326 respectivamente todos del CódigoOrgánico Procesal Penal. Archivo Fiscal (Art. 315 COPP): “Cuando el resultado de la investigación resulteinsuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de lasactuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos deconvicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido enel proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyofavor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”.(Subrayado del autor)El archivo de las actuaciones, es uno de los actos que concluyen la fase preparatoria, fundamentado en que el resultado obtenido en el desarrollo de la investigación preliminar, resulta insuficiente como para poder sustentar una acusación formal en contra del imputado. A consecuencia de esto último, el Fiscal del Ministerio Público se ve tentado a hacer descansar el expediente en uno de los tantos archivadores que se encuentran en su despacho. Si bien, contempla la norma la posibilidad de la reapertura de la investigación en el momento en quesurjan nuevos elementos de convicción, en la realidad procesal diaria, vemos como es prácticamente imposible que se logre la reapertura de un archivo fiscal, lo que viabiliza que se mantenga en zozobra sempiterna al imputado, por cuanto permanecerá como tal sin esperanza alguna de que cambie la situación. Al respecto señala el Ilustre Procesalista Alberto M. Binder, que cuando se utiliza deforma desmesurada esta figura del Archivo Fiscal (En argentina recibe el nombre de Sobreseimiento Provisional): “implica, de hecho, dejar la investigación en una especie de “limbo”, ya que la persona imputada no llega a saber con precisión cuáles su verdadera situación procesal o real.”Ha sido doctrina del Ministerio Público, que: “…el Archivo Fiscal debe ser decretado por el representante del Ministerio Público una vez que hayan sido realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes tendientes a la búsqueda de elementos permitan alcanzar una convicción acerca de la perpetración de un hecho punible y sus circunstancias, así como respecto a la individualización de su autor y –de ser el caso- de los partícipes.”En razón de la posición del Ministerio Público antes reseñada, no concibe quien explana las presentes líneas, como se pueden archivar las actuaciones, si se han realizado todas las diligencias pertinentes y necesarias tendientes a la búsqueda de los elementos que permitan alcanzar convicción. Soy de la opinión que el Archivo Fiscal, lesiona en cierto modo el principio de Inocencia y su consecuente garantía como lo es el In Dubio Pro Reo, por cuanto si se ha materializado una pro del principio de congruencia que debe existir entre la Acusación y la Sentencia.El ofrecimiento de los medios de prueba

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