La Constitución Política del Estado aprobada mediante Referéndum de fecha 25 de enero de 2009 y promulgada en fecha 7 de febrero de 2009 .
05021997greisDocumentos de Investigación12 de Noviembre de 2017
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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 188/2012
ASUNTO: GERENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS REGLAMENTO DEL CHEQUE.
VISTOS:
NUEVO
La Constitución Política del Estado aprobada mediante Referéndum de fecha 25 de enero de 2009 y promulgada en fecha 7 de febrero de 2009 .
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La Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995 del Banco Central de Bolivia (BCB).
La Ley Nº 1488 de 5 de mayo de 2004 de Bancos y Entidades Financieras y sus posteriores modificaciones.
El Estatuto del BCB aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 128/2005 de 21 de octubre de 2005 y sus posteriores modificaciones.
El Reglamento del Cheque aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 081/2001 de
14.08.2001 y modificado con Resolución de Directorio Nº 105/2004 de 21.07.2004.
Comunicación Interna de la Gerencia de Asuntos Legales BCB-GAL-SANO-CI-2012-833 de 8 de octubre de 2012.
El Informe de la Gerencia de Entidades Financieras BCB-GEF-SANA-DSP-INF-2012-277 de 26 de octubre de 2012 .
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El Informe de la Gerencia de Asuntos Legales BCB-GAL-SANO-INF-2012-347 de 1 de noviembre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado establece en su artículo 328 que es atribución del BCB, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por Ley, regular el sistema de pagos.
Que conforme al artículo 331 de la Constitución Política del Estado, las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público
. ) y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley.
//2. R.D. Nº 188/2012
Que la Ley Nº 1670 dispone en sus artículos 2, 3 y 30 que el BCB tiene por objeto, procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, para cuyo cumplimiento formula las políticas de aplicación general en materia monetaria y del sistema de pagos, estando sometidas a su competencia normativa, todas las entidades de intermediación financiera y servicios financieros autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actualmente denominada Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Que la Ley Nº 1488 en sus artículos 4 y 154 numerales 4 y 6, determina que las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros serán ejercidas por las entidades financieras autorizadas por la ASFI, Institución que tiene por atribución, entre otras, supervisar a las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades auxiliares de intermediación financiera, así como, incorporar al ámbito de su competencia, de acuerdo con el BCB, a otras personas o entidades que realicen actividades de intermediación financiera.
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Que la Gerencia de Asuntos Legales, mediante Comunicación Interna BCB-GAL-SANO- CI-2012-833 de 08.10.12, señala que el Reglamento de Cheques no prevé la obligatoriedad de retener un cheque cuando éste sea rechazado por la causal "rechazo por notificación escrita de no pago".
Que la Gerencia de Entidades Financieras mediante Informe BCB-GEF-SANA-DSP-INF-
2012-277 establece la necesidad de modificar el Reglamento vigente para otorgar mayor seguridad operativa con el instrumento de pago y actualizar aspectos relacionados con las tareas del BCB como vigilante del sistema de pagos nacional.
Que de acuerdo con el Informe BCB-GAL-SANO-INF-2012-347, la Gerencia de Asuntos Legales establece que la propuesta de nuevo Reglamento de Cheque es legalmente procedente.
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Que, el Directorio del BCB en su calidad de máxima autoridad de la Institución, es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, estando facultado para dictar las normas y adoptar las decisiones generales que fueran necesarias para el cumplimiento de las funciones, competencias y facultades asignadas por Ley al Ente Emisor, conforme lo establecen los artículos 44 y 54 inc. o) de la Ley Nº 1670 y artículos 9, 11 y 24 del Estatuto del BCB.
POR TANTO,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE:
I
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Cheque, en sus IX capítulos y 40 artículos, que en
anexo, forma parte integrante de esta Resolución.
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//3. R.D. Nº 188/2012
Artículo 2.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Artículo 3.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y
cumplimiento de la presente Resolución.
La Paz, 6 de noviembre de 2012
•
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• Ernesto Yáñe Agu�
//4, R.D. Nº 188/2012
ANEXO REGLAMENTO DEL CHEQUE
CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
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·i Í1J
El presente Reglamento tiene por objeto normar las condiciones de uso y aceptación del cheque como instrumento de pago, regular los cheques especiales y los requisitos para su procesamiento por las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC).
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación)
Las normas contenidas en el presente Reglamento son complementarias a las establecidas en el Código de Comercio y son aplicables a las entidades de intermediación financiera autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para operar con cuentas corrientes, a las CEC, al Banco Central de Bolivia (BCB) y a las personas naturales y jurídicas que utilicen cheques.
Artículo 3. (Autoridades de vigilancia y supervisión).
Son autoridades de vigilancia y supervisión el BCB y la ASFI, respectivamente.
Artículo 4.- (Cheque como instrumento de pago)
El cheque es un instrumento de pago que representa una orden incondicional de pago a la vista girada por el pagador contra sus fondos en cuenta corriente.
CAPÍTULOII EXPEDICIÓN
Artículo 5.- (Expedición en formularios y contenido)
l. Los formularios de cheques sólo podrán ser expedidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas por la ASFI para operar con cuentas corrientes. Estos formularios deberán ser expedidos para su utilización únicamente en la moneda de la respectiva cuenta corriente.
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