La Culpa Y La Relacion De Causalidad
chucholo7 de Enero de 2013
2.391 Palabras (10 Páginas)1.132 Visitas
LA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL "RÓMULO GALLEGOS"
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
SAN JUAN DE LOS MORROS. ESTADO GUÁRICO
La culpa y la relación de causalidad como elementos de la responsabilidad civil
INTEGRANTES: José Antonio Chiuchiolo
Jesús Rodríguez
Yusmila Pérez
Obligaciones III
Noviembre 2012
INDICE
LA CULPA
• Definición…………………………………………………………. 3
• Clases de culpa……………………………………………………. 3
• Incumplimiento culposo (Naturaleza)…………………………… 4
• La imputabilidad………………………………………………….. 4
• Diferencias (Ordenamiento: penal y civil)………………………. 5
• Responsabilidad objetiva…………………………………………. 5
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
• Concepto………………………………………………………….. 5
• Teoría sobre el vínculo de causalidad……………………………. 6
• Reparación del daño……………………………………………… 8
• Responsabilidad de las personas jurídicas………………………... 8
INTRODUCCION
La responsabilidad civil es un tema de gran trascendencia dentro del área del Derecho Civil, con la que se busca la reparación o resarcimiento del daño causado, esto es restablecer el equilibrio que existe entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio.
Dentro del tema de la responsabilidad civil, se hace necesario determinar la importancia de sus tres elementos. El daño, la culpa y la relación de causalidad, como fundamentos de la responsabilidad civil.
En el presente trabajo de investigación, estudiaremos algunos puntos específicos de dos de dichos elementos, la culpa y la relación de causalidad.
LA CULPA
Es la violación de una obligación preexistente.
Toda persona esta sujeta a observar determinadas conductas en su relación de vida.
Su actividad esta sometida a ciertos cánones, a ciertas regulaciones que no debe violar.
Si las infringe esta incurriendo en culpa.
CLASES DE CULPA
1) Según consista en una actividad negativa (de no hacer), o positiva (de hacer) desarrollada por el deudor.
2) Según su contenido, sea que abarque los actos intencionales (dolo) del deudor o los actos propiamente culposos (negligencia o imprudencia)
3) Según su gradación o grado de gravedad de la culpa.
1) Según consista en una actividad negativa (de no hacer), o positiva (de hacer) desarrollada por el deudor.
a) Negligencia: Es la culpa considerada por una abstención del deudor de no hacer, es decir una conducta negativa. Ejemplo: que Ud. vea a un niño en peligro y no lo advierta o si lo hace ya es demasiado tarde.
b) Imprudencia: Es la realización de una actividad o conducta que no debió realizar. Ejemplo: el exceso de velocidad.
2) Según su contenido, sea que abarque los actos intencionales (dolo) del deudor o los actos propiamente culposos (negligencia o imprudencia)
Existen dos acepciones del término culpa:
a) Culpa latus sensu (dolo): que comprende los actos intencionales (dolosos) por parte del deudor y también los actos no intencionales, tales como la simple imprudencia o negligencia, llamados propiamente culposos
b) Culpa strictu sensu (culpa): en sentido restringido, que excluye los actos intencionales o dolosos y comprende solo los actos propiamente culposos, como la negligencia y la imprudencia
3) Según su gradación o grado de gravedad de la culpa.
a) Culpa grave: Es aquella en que solo incurriría la persona más imprudente, más descuidada o negligente.
b) Culpa leve: Es aquella en la que no incurriría una persona normalmente cuidadosa, normalmente diligente, corrientemente sensata.
c) Culpa levísima: Es aquella en la que no incurriría una persona muy diligente, muy atenta o sagaz, extraordinariamente perspicaz.
INCUMPLIMIENTO CULPOSO (Naturaleza)
Naturaleza: El incumplimiento culposo es aquel que se deriva de la culpa del deudor y su naturaleza puede sintetizarse en las siguientes características:
Por culpa del deudor debe entenderse los actos intencionales o dolosos del deudor como los actos propiamente culposos (negligencia o imprudencia).
El sistema de apreciación de la culpa del deudor es en abstracto comparándose la conducta desarrollada por el deudor cunado incumplió su obligación con la conducta que debe desplegar un ente abstracto que es el Pater Familiae.
El deudor responde por todo grado de culpa, es decir, el incumplimiento culposo supone que el deudor ha incurrido en cualquier culpa (levísima, leve, grave, intencional o dolosa)
En materia de incumplimiento culposo el principio general es que corresponde al acreedor tanto la prueba de la culpa, como demostrar el incumplimiento.
LA IMPUTABILIDAD
Es la posibilidad de atribuir a una persona la realización de un hecho. En otras palabras, es cuando se le puede pedir cuenta de sus actos a una persona, de acuerdo con su razón o conciencia.
DIFERENCIAS (Ordenamiento penal y civil)
Las diferencias de la imputabilidad en nuestro ordenamiento penal y civil, radica en las condiciones que se exigen para considerar no imputable a una persona.
En materia penal nuestro ordenamiento distingue dos tipos de imputabilidad, el demente y el menor de 18 años.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA:
La responsabilidad objetiva prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; en ella se atiende única y exclusivamente al daño producido: basta éste para que su autor sea responsable, cualquiera que haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte. Es el hecho perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho culpable o doloso el que genera la responsabilidad. El que crea un riesgo, el que con su actividad o su hecho causa un daño a la persona o propiedad de otro, debe responder de él. Tal es el fundamento de la responsabilidad objetiva. Dentro de este concepto de la responsabilidad, los dementes y los infantes, serían responsables de los daños que causen.
La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito. Por ejemplo, en el caso de que el Código Civil de un estado permita exigir indemnización al propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente el árbol, se dice que su responsabilidad es objetiva.
RELACION DE CAUSALIDAD
En materia de responsabilidad civil, nos referimos a relación de causalidad, lo que concreta el origen a una relación inmediata o a una cadena de determinaciones. La relación de causalidad, es una relación entre dos hechos, tal que el segundo en el tiempo (el efecto) es consecuencia del primero (la causa), por no haberse producido de no haber sido por el hecho causante.
La noción de relación de causalidad no comprende meramente el vínculo o la relación de tipo físico entre la culpa y el daño, sino también una relación causal (de causa a efecto) entre el hecho de la persona demandada como responsable y el daño. En este último sentido se habla de
...