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CULPA Y DOLO: CARACTERÍSTICAS, CLASIFICACIÓN, RELACIONES, NORMATIVA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  5.278 Palabras (22 Páginas)  •  259 Visitas

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UNIVERSIDAD ECOTEC

TEMA:

CULPA Y DOLO: CARACTERÍSTICAS, CLASIFICACIÓN, RELACIONES, NORMATIVA

FACULTAD:

DERECHO Y GOBERNABILIDAD

PERTENECE A:

MARIELA GARCIA CONTRERAS

MATERIA:

INTRODUCCION Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

DOCENTE:

ABG. CARLOS ESTEBAN ALCIVAR TREJO

AULA:

C-103

TERCER SEMESTRE

JULIO 20, 2018

Un acto o contrato para ser válido se necesita de algunos elementos que se mencionaran a continuación: la capacidad que es la facultad que existe para obligarse y generar obligación y según (CABANELLAS, 2014) es la habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder o casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos.  La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica. Es decir, es aquella persona que tiene la faculta de goce y ejercicio para poder ser representantes de sus propios derechos y aplicarlos. El acto jurídico o hecho jurídico es la voluntad de las personas para definir la buena o mala fe para ejecutar el caso particular naciendo de una voluntad que va a llevar a otros tipos de vicios. Considera el acto jurídico el hecho productor de efectos para el derecho se denomina hecho jurídico, cuando este hecho procede de la voluntad humana, se denomina acto jurídico como lo establece (CABANELLAS, 2014)

Estableciendo que todo acto jurídico antecede a un hecho haciendo la analogía de causa-efecto en la que toda acción contrae una consecuencia jurídica. Por ejemplo, la heteronomía de la ley nos establece una hipótesis y su consecuencia en la que si se incumple lo previsto en la ley tendrá una consecuencia llegando a generar esto un vicio de la voluntad siendo esta una condición para hacer efecto el acto o hecho jurídico. Y, el consentimiento o la voluntad es un elemento exclusivo para el nacimiento de las obligaciones y para el final de estas, refiriéndose a la variable que la condiciona. Por ejemplo: se pueden dar dos efectos, uno positivo y el otro negativo, refiriéndonos al efecto positivo el acto solemne del matrimonio que al efectuarse genera las obligaciones de los cónyuges siendo este el hecho jurídico. Y, el efecto negativo es iter criminis que es idear el crimen que genera sanciones penales desde el momento que pasa la primera etapa que es idear se considera dolo y prosigue la planificación; por último, la ejecución.

Luego tenemos el consentimiento que es la voluntad de las partes para poder establecer un acto y a falta de esta pueden caer en vicios del conocimiento que en defecto existe la sanción de nulidad haciendo anulable la declaración de la voluntad que es un principio y elemento clave para las negociantes al establecer un contrato; y, a falta de mutuo acuerdo entre las partes o una de ellas actuó de mala fe se genera la nulidad. (VELIZ, 2012). Y según nuestra normativa establece que todo acto o contrato es nulo a falta de algunos de los requisitos previsto por la ley para darle un valor según la calidad o estado de las partes siendo está producida por un objeto o causa ilícita en consideración a la naturaleza del estado de las personas que lo ejecutan. (CODIGO CIVIL , 2005). Este significado da origen a otra terminología que necesitamos analizar y definir que es el vicio jurídico o vicio del consentimiento es la manifestación o declaración de la voluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la declaración debe ser formulada, según  (CABANELLAS, 2014)

El vicio del consentimiento es un defecto que surge en un acto mediante la falta de conocimiento o de libertad de una de las partes que como consecuencia generan la anulación de la declaración de la voluntad porque se ha alterado unas de las solemnidades de los actos jurídicos y por falta de estas se genera un error, una culpa o un dolo que recae sobre el tipo o la cosa de forma antijuridica que no es reciproca por las partes. (ASUA, 2004). Los vicios en contratos civil se necesita dos requisitos: la obligación de las partes y el mutuo acuerdo entre las partes, siendo a falta de las solemnidades de los consentimientos recaerá un error sobre la cosa y toda materia civil va sujeta a una acción penal porque aquel contrato que no logra la satisfacción y se aplica la coercibilidad del derecho para que en caso de que no se cumple las solemnidades se indemnice por esos incumplimientos. (TORRE, 2011)

Podemos ejemplificar el matrimonio putativo, el que se realiza por medio de dos personas, las cuales una actúa de buena fe, pero desconoce la mala fe de la otra persona; la cual oculta o falta a alguna solemnidad del contrato.  Y en su totalidad sería un matrimonio nulo si al final en ambas partes falte la buena fe por ambos cónyuges dejando de surtir efectos civiles. Considerando que este acto una vez que se encuentre viciado se aplica automáticamente la nulidad del contrato por el incumplimiento, engaño, fraude o simulación de las obligaciones de las partes considerando o no una acción voluntaria porque se establece una presunción que se debe analizar para poder definir cuál es el grado de culpa que si es por desconocimiento no exime de responsabilidades.

Las relaciones jurídicas establecen un vínculo legal que contrae obligaciones que si cumplen con ellas se mantiene asegurada la obligación principal, pero a falta de su cumplimiento varía según la intención de las partes porque se puede efectuar por una situación ajena de las partes considerando, la fuerza mayor o caso fortuito y el incumplimiento por unas las partes determinado una culpa que da a irrogar injuria a la persona o propiedad de otro. Una culpa puede ser; culpa levísima cuando hay una falta de extremo cuidado y negligencia que se considera la irresponsabilidad o el desconocimiento de algo, culpa leve es la que no existe intención, negligencia, ni dolo y, la culpa grave es aquella que hacemos referencia la negligencia que a pesar de tener conocimiento no tomo las medidas preventivas, no tener cuidado, se presume que hubo intención por parte de la persona y existe dolo según lo establece nuestra normativa (CODIGO CIVIL , 2005). Y con la definición que establece (CABANELLAS, 2014) se entiende por culpa a cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o un daño en cuyo caso culpa equivale a dolo donde se evidencia el agravante de la situación donde no solo existe una culpa por desconocimiento sino un objetivo malicioso que se pretende alcanzar.

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