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La Doble Comformidad


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  129 Visitas

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La mínima actividad probatoria siempre va a buscar la absolutoria o condenatoria con la mínima cantidad de medios probatorios aquellos que se realizan en la fase preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes.

Los actos de investigación son ordenados por el Ministerio Público y practicados por éste de manera directa o a través de los Órganos de Investigaciones Penales, salvo aquellos que requieran autorización u orden previa de los órganos jurisdiccionales.

Los actos de investigación se diferencian de los de prueba, en que estos últimos se practican en presencia del órgano que ha de dictar sentencia y de las partes, con lo que se garantizan plenamente los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

Es importante resaltar que la narración de los hechos por parte de la víctima forma un elemento indispensable para el desarrollo del proceso así como la escena del crimen o sitio del suceso, es una de las fuentes de información más importantes apoyadas por las diferentes ramas de la ciencia de investigación como la antropología que se encargas de recabar los elementos de convicción para la resolución de un determinado hecho.

La Doble Conformidad: Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado o acusada que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.

El Procedimiento de la absolutoria:

Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Será admisible una nueva persecución penal:

Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento

Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Cabe acotar también que no se puede aplicar la doble conformidad en la preliminar si no en la audiencia de juicio.

Por otra parte podríamos hablar un poco sobre qué podemos hacer en materia civil cuando hayamos sido víctimas de un hecho punible.

Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable.

Dicha demanda deberá contener lo siguiente:

1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.

2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos.

3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro

4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.

5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada.

6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada

7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

Esta demanda será admitida por el juez en los primeros tres días siguientes de la presentación de la misma.

Tomando en cuanta esto se debe activar el doble proceso.

1. Civil: prohibición de enajenación y gravamen

2. Penal: solicito la sentencia condenatoria firme, e intento ante ese mismo tribunal penal, la acción civil

Se pide la prohibición enajenación y gravamen para que el demandado no pueda vender los bienes mientras se encuentra en este proceso.

El periculum in mora para que la pretensión civil derivada de la acción penal no quede ilusoria.

Cabe resaltar también que en lo que se refiere al daño moral este es incuantificable.

Juicios Encontrar del Presidente de la Republica

Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.

El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.

Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

Quienes son altos funcionarios

Son altos funcionarios o funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República,

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