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La Doctrina De La División De Los Poderes Del Estado En La Rep. Dominicana


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

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La doctrina de la división de los poderes del Estado en la Rep. Dominicana.

Históricamente en la evolución de las sociedades siempre ha existido una lucha constante por el poder y el control sobre los demás. El monarca francés Luis XIV proclamó "El Estado Soy Yo", declarando con esta frase la gran concentración del poder político en su persona, su poder omnímodo. Los regímenes de carácter absolutista y arbitrarios ejercidos por reyes que muchas veces se consideraron como dioses, llegaron a su fin con la revolución francesa.

La separación de poderes, como plantearon Locke y Montesquieu para el siglo XVIII, se basa en la necesidad de establecer contrapesos y equilibrios, un balance entre los distintos poderes del Estado para que, a través de los controles entre unos y otros, se garantice la igualdad de derechos inherente a una democracia. También Madison manifestó que se debe poner un control constitucional a cada poder sobre los otros, para evitar el absolutismo.

La organización política de la República Dominicana se basa en las ideas planteadas por Montesquieu y demás celebres pensadores que proponían eliminar el absolutismo. La Constitución de 2010 nos presenta la separación tripartita de los poderes del Estado y establece que los mismos son soberanos en el ejercicio de sus respectivas funciones, las cuales son indelegables. En este sentido, el artículo 4 establece: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial y son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

El artículo 7, configura el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en valores y principios democráticos tales como el respeto a la “dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Uno de los aspectos más positivos de la Carta Fundamental vigente es el reforzamiento del sistema de pesos y contrapesos que debe imperar el accionar los mismos a fin de proteger el equilibrio en el ejercicio del poder.

El Poder Ejecutivo, ejercido por el Jefe de Estado, gobierna, gestiona, produciendo las transformaciones necesarias para progresar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en el contexto de las leyes; el Poder Legislativo, ejercido por los diputados y senadores, hace las leyes que nos organizan como comunidad; y el Poder Judicial, ejercido o administrado por los jueces y magistrados de los tribunales de la República, vigila y aplica estas leyes, resolviendo las situaciones en las que se establecen conflictos con lo que las normas establecen .

Al Poder Legislativo, además de sus clásicas atribuciones y competencias, se le refuerza el poder fiscalizador y de control político que demanda el fortalecimiento y la calidad de las democracias modernas que exigen transparencia y mecanismos de rendición de cuentas.

El Capítulo III, De las Atribuciones del Congreso Nacional, articulo 93, define que “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo”. El numeral 2), Atribuciones en materia de fiscalización y control, dispone en el literal e), la siguiente facultad del Congreso: “Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente;”.

El artículo 246 trata sobre el “Control y fiscalización de fondos públicos”, dispone que: El control y fiscalización

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