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Separación de Poderes en República Dominicana

Koral Leyba RamirezEnsayo15 de Mayo de 2019

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Koral Leyba

Separación de poderes

En Gran Bretaña alrededor de 1642 el Rey Carlos I poseía un reinado absolutista y por esta razón su relación con el parlamento ingles se consideraba mala, esta fue una de las razones por las cuales se desato la primera Guerra Civil.

Aristóteles un filósofo griego planteaba en aquella época que el poder debía dividirse en tres, un grupo para tomar decisiones políticas, la magistratura y la administración de justicia, otros pensadores en otras épocas pensaban de manera similar, podemos mencionar a Locke y Montesquieu.

El absolutismo es todo lo contrario a la separación de poderes, desde hace mucho tiempo diferentes pueblos han luchado en contra de que el poder pertenezca a una sola persona, el absolutismo es enemigo mortal de una democracia sana que es lo que todo pueblo quiere y merece.

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Fija el modo de gobierno presidencialista y no se acepta otro como un gobierno militar o eclesiástico, y delega funciones a cada poder, también constituye que serán elegidos directamente por el pueblo.

Aunque el artículo 4 establece que el poder político se divide en tres existen otros órganos de control “extrapoderes” que pertenecen a la comunidad política y tienen funciones extremadamente importantes entre todos forman un equilibrio de poder y se controlan los unos a los otros, podemos mencionar entre esos organismos , la Junta Central Electoral, el Banco Central y el Tribunal Constitucional, entre otros, también cabe destacar los poderes privados o “poderes salvajes” como los denomina Eduardo J. Prats en su libro de Derecho Constitucional.

Desde que se inició una República Dominicana libre y democrática la constitución siempre tuvo pinceladas de la separación de poderes aunque a lo largo de la historia distintos comandantes rompieron con esto y modificaron la constitución a sus conveniencia como Pedro Santa con el artículo 210 que le otorgaba poderes especiales en tiempos de guerra, también, el tirano Rafael Leónidas Trujillo aunque este último si mantuvo la división de podres pero no se llevaba a cabo porque al final existían los tres poderes pero todos estaban bajo su mando.

El constitucionalismo no puede rehuir la limitación de estos poderes si quiere seguir siendo una técnica de garantía de los derechos de los más débiles frente a los más fuertes” (Prats, 2010), el constitucionalismo y la constitución en si tiene como función dividir el poder y si no cumple con este trabajo su existencia pierde el sentido en absoluto porque deben ofrecer una garantía al pueblo de que el poder tiene cierto equilibrio y de esta manera la clase trabajadora tenga cierta confianza y protección de los derechos fundamentales y jamás podrá favorecer más a un grupo que a otro.

“Lo que en realidad significa la así llamada 'separación de poderes', no es, ni más ni menos, que el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinada funciones- el problema técnico de la división del trabajo- y que por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos: la libertad es el telos ideológico de la teoría de separación de podres. La separación de poderes no es sino la forma clásica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poder político. Lo que corrientemente, anqué erróneamente, se suele designar como la separación de los poderes estatales, es en realidad las distribución de determinadas funciones estatales a diferentes órganos del Estado” (Loewenstein: 55), simplemente la separación de poderes es una forma del Estado de una u otra forma eliminar responsabilidades de su lista de funciones y agregárselas a otros.

Loewenstein plantea tres funciones básicas para el Estado,

Adopción de decisiones fundamentales o función gubernamental, son decisiones del Estado en materia civil y militar, las cuales suelen tener una alternativa económica, se acogen a través de leyes, trabaja mediante reglas y ordenar, esta compartida por varios órganos pero primordialmente suele participar el Poder Ejecutivo y  el Poder Legislativo, “la gran masa de los destinatarios del poder está excluida de la iniciativa de la decisión política fundamental” (Loewenstein: 65).

Ejecución de la decisión fundamental o función administrativa, son actos ordinarios o función administrativa stricto sensu, realiza actividades estatales que no dependen de la ejecución y control de las decisiones fundamentales, “pero el órgano que ejerce con más frecuencia la función admirativa es la administración, a quien le corresponde la mayor parte de la ejecución de las decisiones políticas fundamentales y de la totalidad de la actividad estatal” (Prats, 2010).

Esta función administrativa ejerce una función regulatoria y el Estado se convierte en un ente regulador.

Control político, es una forma de limitar el poder político, como se mencionó anteriormente citando a  Loewenstein se distribuyen las funciones a diferentes órganos estatales para ejercer la función que le atribuya la Constitución, esta función básicamente reúne lo que es la división de los poderes ya que el control de cada uno de los órganos estatales conlleva un control para que no se exceda de lo antepuesto por la constitución como en la redición de cuentas al congreso, manejo de los fondos públicos, control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional y demás Tribunales de la República .

Clásicamente los poderes se dividen en tres:

Poder Ejecutivo, establece la Constitución que el gobierno es civil, republicano, democrático y representativo, su existencia es vital para el desarrollo de poderes divididos en un Estado, está representado por el Presidente de la Republica que a su vez es el jefe de Estado y jefe de gobierno, también existe la presencia de un Vicepresidente, John Adams lo define como “es la más insignificante de las funciones que la invención del hombre ha podido construir ”, ya que su función es realizar la misma que el presidente en caso de falta temporal.

Las elecciones son realizadas cada cuatro años y se debe cumplir ciertos requisitos como ser dominicano o dominicana de origen, haber cumplido los 30 años, estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos, no haber poseído un cargo militar o policial tres años antes.

Los últimos tres presidentes de la República han modificado el articulo 124 acerca de la elección presidencial, en 2002 para aprobar la reelección luego en 2010 se prohibió y para 2015 se permite optar por dos presidencias consecutivas.

Este poder puede legislar en cualquier materia, el mandatario siempre actuara bajo el principio de legalidad el cual  establece que las actuaciones deben realizarse según la ley vigente y la jurisdicción y no por la voluntad de las personas.

Los ministerios son creados por la ley, antes del 2010 se le llamaba secretaria hasta que el Presidente Leonel Fernández bajo unas modificaciones lo cambio, los ministros y viceministros son los encargados principales para poder ser elegido se debe cumplir determinados requisitos como debe alcanzar la edad de 25 años, ser dominicano o dominicana, estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y no pueden ejercer alguna actividad profesional o mercantil que cause conflictos.

Poder Legislativo, emana del Congreso Nacional que se constituye por la Cámara de diputados y el Senado, una de sus ocupaciones es representar llanamente al pueblo dominicano.

Mandato general, es un poder en el cual puede actuar en cualquier momento a favor del pueblo, Benjamín Constant expresa “mientras más tiempo libre nos deje el ejercicio de los derechos políticos para dedicarnos a nuestros intereses privados más preciosa será nuestra libertad”.

Mandato libre, procura que los legisladores tengan cierta libertad porque fueron elegidos porque tienen capacidad de obrar y por ende no necesitan de instrucciones para actuar, deben tener idea de lo que el pueblo necesita y trabajar conforme a ello, el Estado dominicano prohíbe el mandato imperativo, Corte Constitucional italiana “la prohibición del mandato imperativo significa que el parlamento es libre de votar de acuerdo con las indicaciones de su partido, pero también es libre de sustraerse a las misma ninguna norma podría legítimamente disponer que se derivasen consecuencias contrarias al parlamentario por el hecho de que haya votado en contra de las directivas del partido”.

Mandato no revocable, las decisiones tomadas no podrán ser sustituidas por ninguna autoridad salvo previa aprobación en ambas cámaras.

El sistema bicameral que se observa en la República Dominicana se consagra desde el principio obviando ciertas reformas constitucionales que lo dejaron de lado, este sistema se trata de la institución legislativa se divide en dos la cámara de diputados y el senado, ambo son elegidos por un periodo de cuatro años y trabajan simultáneamente, “una cámara representaría los intereses abstractos de la sociedad entera, y la otra representaría los intereses concretos de las regiones o grupos en que naturalmente esta subdividida la sociedad nacional” (Hostos: 320).

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