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La Flagrancia Y El Procedimiento Abreviado


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  537 Visitas

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La flagrancia y el procedimiento abreviado

El artículo 248 del Código

Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.

No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.

Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas pueden ser objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza el dentro de su desiderantum de celeridad procesal y economía procesales, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya perpetrado el hecho punible.

Además cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que cuando se habla de flagrancia, se refiere al comisor del delito, es decir a la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la realización de un hecho punible, y cuando el sistema penal venezolano estatuye que dichos casos se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una detención en flagrancia

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