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Procedimiento Abreviado


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2012  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  773 Visitas

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Se aplica para el enjuiciamiento de los delitos castigados con una pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración, siempre sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales. A través de este cauce procedimental pueden enjuiciar los Juzgados de lo Penal (cuando se trate de delitos que tienen asignada en abstracto una pena de hasta cinco años de prisión) o bien una Audiencia Provincial (en caso de que el delito a enjuiciar tenga asignada por ley una pena de entre cinco y nueve años). No hay que olvidar que también puede ser competente para conocer de delitos a través de este cauce procedimental el Tribunal del Jurado, el Juzgado Central de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, los Juzgados de Menores, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en supuestos en que los delitos a enjuiciar queden enmarcados en sus respectivos ámbitos. En cuanto a la instrucción, la llevarán a cabo los Jueces de Instrucción, salvo que hayan de hacerlo los Centrales de Instrucción, el Ministerio Fiscal (cuando hayan de juzgar los Juzgados de Menores) o un Magistrado de la Sala competente para el enjuiciamiento que después no se integra en ella ni para conocer del juicio ni para dictar sentencia.

La Policía Judicial, tan pronto tenga conocimiento de la comisión de un hecho aparentemente delictivo habrá de realizar las diligencias pertinentes al caso (arts. 770 y 771 de la LECRIM). La Policía extiende un atestado y lo entrega al Juzgado competente, remitiendo copia al MF. En caso de haber detenidos, los pone a disposición del mismo Juzgado.

Cuando sea el MF el que tenga noticia del hecho aparentemente delictivo, practica él mismo u ordena a la Policía Judicial que practique lasa diligencias que considere oportunas para comprobar el hecho y la responsabilidad de los participantes. En caso de que el hecho revista los caracteres de delito, instará del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento remitiéndole lo actuado, poniendo a su disposición al detenido en caso de haberlo, y los efectos del delito.

El procedimiento abreviado comienza cuando el Juez dicta una resolución que recibe el nombre de auto de incoación de diligencias previas, que abre la instrucción, y no debemos confundir con los actos de parte como la denuncia, querella o atestado policial, que son instrumentos para poner en conocimiento del Juez la comisión de un hecho aparentemente delictivo.

En la fase de instrucción, como fase previa o preliminar del proceso penal tiene la finalidad fundamental de preparar el juicio oral, lo que incluye también decidir que éste no procede. En esta fase intervienen una serie de sujetos, la Policía Judicial, el MF, las partes..., pero se puede decir que el protagonista es el Juez de Instrucción, pues es él a quien le corresponde la dirección formal de la instrucción. Durante la fase de instrucción básicamente se llevan a cabo tres actividades diferenciadas: investigar (a través de las diligencias de investigación ordinarias y/o restrictivas de derechos fundamentales), adoptar medidas cautelares para asegurar el éxito del proceso (que pueden ser personales, patrimoniales o especiales), y finalmente proceder a la imputación formal para atribuir el hecho a un presunto responsable (se trata de la proclamación formal u oficial por parte del Juez Instructor de que una persona es en apariencia responsable del hecho objeto del proceso, delimita contra quien es el proceso y los hechos y calificaciones jurídicas que corresponden, y en este procedimiento se lleva a cabo a través de la llamada primera comparecencia, art. 775 de la LECRIM, sin la cuál nunca se podrá decretar la apertura del juicio oral).

Una vez concluida la fase de investigación (las diligencias previas), el Juez de Instrucción dicta una resolución bien ordenando que se remita la causa al Juez competente por haber considerado que el hecho es constitutivo de falta, bien acordando de oficio el sobreseimiento provisional en caso de que considere que el hecho no constituye infracción penal, bien trasladando lo actuado al Fiscal de Menores cuando los imputados fueren menores de edad, o bien manda que la causa siga adelante y se dé paso a la fase de preparación del juicio oral, que es como se llama la fase intermedia en el procedimiento abreviado, en caso de que considere que el hecho investigado constituye alguno de los delitos que deben enjuiciarse por los trámites del procedimiento abreviado. En caso de que adopte esta última decisión, no podrá hacerlo a no ser de que haya tomado declaración a la persona en el marco de la primera comparecencia.

La preparación del juicio oral se desarrolla íntegramente ante el Juez de Instrucción, quien ha de decidir sin procede seguir adelante y abrir el juicio oral o si por el contrario debe sobreseer la causa. En la fase intermedia o de preparación del juicio oral, sólo intervienen las partes acusadoras, y por lo tanto no se oye al imputado a cerca de si procede o no decretar la apertura del juicio oral

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