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Procedimiento Abreviado


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  3.081 Palabras (13 Páginas)  •  1.022 Visitas

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INTRODUCCION

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional, que implicó un rediseño de nuestro sistema de justicia, para convertirlo de carácter mixto a uno de carácter acusatorio y oral.

Entre los objetivos de esta reforma destaca el de establecer un sistema de igualdad entre las partes, que reconozca y proteja plenamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte.

De la implementación del nuevo sistema en la Constitución, se advirtió la conveniencia de unificar la legislación procesal, de tal forma que permitiera superar la irracional dispersión, para logar una transición con criterios uniformes en todo el país, además de contribuir en la elaboración de políticas públicas entre las diferentes instancias de gobierno, con el propósito de disminuir los índices de impunidad.

En razón de lo anterior, se realizaron los trabajos legislativos correspondientes para concretar la reforma que facultara al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, mecanismos alternativos y ejecución de penas.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Se aplica para el enjuiciamiento de los delitos castigados con una pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración, siempre sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales.

A través de este cauce procedimental pueden enjuiciar los Juzgados de lo Penal (cuando se trate de delitos que tienen asignada en abstracto una pena de hasta cinco años de prisión) o bien una Audiencia Provincial (en caso de que el delito a enjuiciar tenga asignada por ley una pena de entre cinco y nueve años).

No hay que olvidar que también puede ser competente para conocer de delitos a través de este cauce procedimental el Tribunal del Jurado, el Juzgado Central de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, los Juzgados de Menores, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en supuestos en que los delitos a enjuiciar queden enmarcados en sus respectivos ámbitos.

En cuanto a la instrucción, la llevarán a cabo los Jueces de Instrucción, salvo que hayan de hacerlo los Centrales de Instrucción, el Ministerio Fiscal (cuando hayan de juzgar los Juzgados de Menores) o un Magistrado de la Sala competente para el enjuiciamiento que después no se integra en ella ni para conocer del juicio ni para dictar sentencia.

COMPARATIVO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS Y CODIGO PROCESAL DE OAXACA

PROCEDENCIA

Código Procesal Penal de Oaxaca Art.. 395 Procedencia y 397 Verificación del Juez

Código Nacional de Procedimientos Art. 201 Requisitos De Procedencia y Verificación del Juez

El CNPP en el art. 201 nos dice cuáles son los Requisitos de Procedencia y Verificación del Juez y en el CPPO nos lo menciona en dos artículos los cuales son los Art. 395 y 397 en los cuales no son tan diferentes unos de otros excepto a que estos ya se encuentran resumidos en uno solo dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales.

OPORTUNIDAD

Codigo Procesal de Oaxaca Art. 396 Oportunidad

Codigo Nacional de Procedimientos Art. 202 Oportunidad

En el CPPO dice que el MP puede solicitar la apertura del procedimiento en la misma audiencia en la que se determine la vinculación del imputado a proceso, en tanto que en el CNPP esta se solicitara después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y antes de apertura a juicio oral.

El CPPO solo nos dice que la pena puede reducirse a un tercio de la pena ya dictada sin especificar qué tipo de delito se haya cometido. El CNPP nos dice que: “Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes”.

Además el MP puede también solicitar la reducción de un tercio de la mínima en caso de delitos dolosos o hasta la mitad en caso de delitos culposos, pero en caso de que ya existiera una acusación escrita el MP deberá solicitarla y modificarla oralmente en el juicio y así solicitar la reducción de la pena.

ADMISIBILIDAD Y OPOSICION DE LA VICTIMA

En el Código Nacional de Procedimientos Penales encontramos los Artículos 203 Admisibilidad y 204 Oposición de la Victima u Ofendido los cuales no se encuentran estipulados en el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, dichos artículos nos hablan acerca de la admisión del trámite para llevar acabo el procedimiento abreviado y en caso de que dicho trámite no fuese aceptado estos podrán volver a solicitarla una vez subsanados los efectos advertidos, nos dicen también que la Oposición de la Victima u Ofendido será solo procedente en caso de que esta compruebe que la reparación del daño aún no se encuentra garantizada de por vida

PROCEDIMIENTO

Código Nacional de Procedimientos art.205 Tramite de Procedimiento

Código Procesal de Oaxaca art. 397 BIS Resolución sobre la Solicitud del Procedimiento Abreviado.

El CNPP y el CPPO no se diferencian mucho en ese artículo ya que los dos nos dicen que una vez que el Ministerio Publico hubiese entregado todos los requisitos y el Juez de control resolviese la oposición de la víctima este podrá resolver si se lleva a cabo o no dicho procedimiento y asi mismo el juez dispondrá que todos

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