ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimiento Abreviado

oswaldoo12 de Enero de 2014

728 Palabras (3 Páginas)515 Visitas

Página 1 de 3

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y fallar, sumariamente, los hechos que han sido motivo de investigación y acusación Fiscal y particular, dentro de la misma audiencia de preparación, en lugar de serlo a través del juicio oral. Se trata pues de un procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya brevísima tramitación le corresponde al Juez de garantía dictar la sentencia definitiva. La petición de su aplicación le compete únicamente al Fiscal, nadie más puede hacerlo, pero si no cuenta con la aprobación del acusado no existe posibilidad de su utilización.

El procedimiento abreviado es la forma más concreta, más específica, de simplificación del proceso penal. Este procedimiento abreviado se aplica en tres situaciones exclusivamente. En la situación de flagrancia, los delitos se cometen y sus autores sorprendidos en su comisión o inmediatamente, y en delitos de aquellos llamados menores en el Código Orgánico Procesal Penal.

El COPP en el Artículo 372 señala (3) supuestos para la aplicación de este procedimiento:

1. Que se trate de delitos flagrantes.

2. Que se trate de delitos menores

3. Que sean delitos que no merezcan pena corporal o de privativa de libertad.

Delitos flagrantes: El Funcionario del Ministerio Publico solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario. El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación.

La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada.

En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la decisión que corresponda.

Artículo 373. Procedencia. El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:

1º. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;

2º. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;

3º. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativas de libertad.

Artículo 374. Flagrancia. El aprehensor pondrá inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo presentará ante el juez de control y expondrá cómo se produjo la aprehensión.

Si el juez de control estima que concurren las circunstancias previstas en el artículo 257 remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del proceso ordinario.

Si el juez estima que no concurren los supuestos de dicho artículo 257, así lo hará constar en el acta que levantará al efecto, y se seguirán las disposiciones del proceso ordinario.

El juez de control decidirá sobre la libertad del aprehendido dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que sea puesto a su disposición.

Artículo 375. Delitos menores. En el caso previsto en el ordinal 2º del artículo 373, dentro de los cinco

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com